Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Sepan quantos esta carta vieren como yo ponal bar bero v[e]z[i]no deesta c[iu]dad de los angeles de la nu[eb]a Es paña otorgo e conozco por esta carta e dijo que por quanto Bartolome R[amire]z defienda abrada? v[e]z[i]no de esta c[iu]dad ympusso e cargo en favor de la [capesanya?] de can[onig]o Pedro Hernandez [camyleas?] en las dean que can[..] d[ic]ho [...] [...]de sea q[uent]a como parton della un çenso de contia de [...] myll e qui[nient]os pe[s]os de oro comun de p[...] en equal susod[ic]hos sobre un[..] baran en [..] del [...] [...] [suacan?] de quatro pisas molienses e arrientes de [basanar pari?] d[ic]ho en [sapece en cinola ?] con basan de as o [sornz] de caple de arriva que por la [...] dea [vasco conea] puente que va del camino rreal ci[udad] de v[ecin]o p[uebl]o de[s]to tomeguacan como con esta por [...] p[ar]a de los çensso en lasso en semanas [ffecha?...] [...] p[uebl]o e del [...] d[ic]ha c[iu]dad [...] se lasceo de myo del año pasado de myll e qui[nient]os e noventa años en el qual d[ic]hos casan su çe diho el d[ic]ho e poval va [...] por benta que del me [...] en el d[ic]ho Bartolome R[amire]z de fuen ca brada en que do ami cargo la pago de del [...] [...] e del rredolo del anazon de catorze myl e en [...] [...] y como [...] [...] pusen p[ar]a pagar del d[ic]ho rredolo bra d[ic]ho capesanya en al v[ecino] de año e [canylas?] como que parton en qual aniade pagara del de p[...] una del mes de mayo pasado de myll e qui[nien]tos e no venta y unas como constan de la [...] de venti q[ue] el d[ic]ho casan tengo que pasa en serro de my val[..]o lees [...] d[ic]ho mag[estad] en este c[i]udad de los angeles en susod[ic]hos el med de marco perez [ad] del d[ic]ho año de myl e qui[nient]o e noventa e una nos / pre [...] por esta [cabildo?] rreconozco por señor del d[ic]ho çenzo de los [...] myl e qui[nient]os p[es]os de oro comun ded cada d[ic]ho caplesany a del d[ic\ho can[onig]o P[edro] H[ernande]z canillas que al dean e c[amin]o de las [ausmiger] ora d[ic]ho çiudad como en parton p[ar]a que este enque de cargas sobre los de los cara neg[..]l se firmo e como los estava an see c[iudad] los conprage que provee lo que me oligue de estas p[es]os [...] a la d[ich]o capesany[..] que a quien por ella lo en [..] de aver e erredolo de los d[ic]hos myl e qui[nient]os p[es]os de oro comun de espana albonde [...] myl cemylla confforme al an[..] prematical mag[estad] de lo d[ic]ho c

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
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20/03/1593 #15 f[oja]s. 38-38v En la ciudad de los Angeles, Alondo Vargas canónigo de la -- santa iglesia catedral de esta ciudad y Gabriel Rojas vecino de ella, como su fiador y principal pagador, por treinta y tres pesos de oro común, precio de cuatro cargas que traen -

Last edit almost 3 years ago by FranciscoJavierFernandez
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Sepan quantos esta carta vieren como nos, nicolas de origuen y p[edr]o de origuen su hijo v[ecin]os desta ҫiudad de los angeles con lic[enci]a expresso conssentimy[en]to que ante todas cossas yo el d[ic]ho p[edr]o de origuen pido al d[ic]ho my padre p[ar]a juntam[en]te con el haҫer y otorgar esta [e]s[cri]p[tu]ra y lo que en ella sera de clarado la qu[a]l p[ar]a el d[ic]ho efeto yo el d[ic]ho nicolas de origuen doy al d[ic]ho mi hijo y me es de la aver por permiso o expressa es[presi]on --------------------corriga texto de abajo------------------------ las [...] pago de mi pers[ona] y bienes [...] yo se su [...]. Y al [...] [...] y demas comun y a las [...] y cada [...] [...] [...] por si y [...] [...] todo pen[?] [...] [...] Comunidadle [...] que y [...] [...] y lo fueros y [...] que deben de [...] [...] que se [...] man comun como [...] y en [...] [...] se[?] [...] y [...] [...] [...] esta [...] [...] [...] [...] [...] y [...] [...] [...] sy mayordomo en [...] [...] su poder al biene y por la [...] [...], [...] [...] de oro [...] de [...] [...] eso los quales [...] [...] y son [...] [...] fanegas de [...] [...] [...] [...] desan[?] veo que [...] mio [...] a suares labrados son [...] [...] [...] el de [...] a siete[...] fenegas se que nos [...] por [...] nuestra e[...] [...] las xel[?] q[ue] di[cho] [...] cosas[?] q[ue] leyes [...] [...] como en ellas [...] y los [...] pagaremos en el [...] o [...] las [...] y lugar que nos fueron pedidos [...] todos juntos en [...] La. En [...] [...] le mando le [...] [...] noventa y tres. Llamam[?] [...] con [...] [...] q[ue][...] [...] de [...] a [...] [...] [...] dad ellas pasa [...] por [...]. En el mexorbias forma [...][...] [...] e y pos[?] [...] y [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] y [...] mas pessados de mio [...] [...] [...] yo lo [...] [...]. [...] [...] que no lo podamos vender mi enajenaz [...] [...] passe [...] gasta los [...] [...] [...] venta y enagenacion [...] de [...] [...] no vaya sea [...] [...] [...] le puedan sacar de poder [...] [...] y la vendes, de sus [...] [...] paso, por lo que faltan [...] [...] en nuestra [...] [...]

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
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Pie a la mano de largo y quinientas de hancho poco más o m[en]os de norte a sur y por la parte del en este linde con la est[anci]a de don Luis Ponçe de león y por alg[un]as partes con cien negr[o]s de yndios de los d[ic]hos pueblos lo qual le bendo con una casa que esta edificada de açotea de adoves las d[ic]has tierras y se lo vendo a su mayor consedio y aluçion tengo a un mandam[ien]to acordado legitimo señor don Luis de Belasco bissorrey desta n[uestr]a [...] a v[ein]te y seys de otubre del año passado de mil y qui[nient]os e nov[en]ta a[ño]s q[ue] se me dio p[ar]a haçer çiertas [...] sobre que en las d[ich]as tierras pueda poblar una est[anci]a de ganado menor porcuno p[ar]a que el d[ic]ho don Ju[an] pueda ussar del y le doy poder qual [...] p[ar]a que [...] y pa[ra] el haga las d[ic]has [...] hasta que aya efecto los [...] del d[ich]ho sitio todo lo qual le bendo por mi propio libre de [...] ypoteco y del otro enagenami[en]to y del çenso porque no lo [...] y con todas sus entradas y salidas usos y costumbres derechos y servidumbres quantas an y tienen y dello le pertenesçen las quales d[ic]has tierras entra y se comprende un solar es ochenta braças todo lo qual comprende yndios de los d[ic]hos pue blos de que que entregare titulos y rrecaudos bastantes al di[ch]o don Joan Lopez Mellado al qual entrego y entregado una carta de venta que su [...] favor otorgo a [...] Ximenes español del d[ic]ho solar. E ynform[ar]on [...] dio que suso d[ic]ho de que era suyo ante la junta del [...] y el d[ic]ho [...] acordado y los demas test[ig]os le entregare p[ar]a lo qual quiero ser apremyado por todo rrigor todo lo qual le bendo por precio y contra de mil y treinta p[eso]s de oro comun de [...] y pagado en [...] sobre [...] las [...] y dio de los dos [...] leyes de Lay numerata pecunia prueva y paga como en ellas se contiene [...] leal cau[s]a de mag[esta]d de por que esta de pagar el di[ch]o don Joan Lopez Mellado y confeso y declara q[ue] los d[ic]hos miles y treynta p[eso]s [...] justo p[rec]io y balor ley las d[ic]has tierras y [...] di[ch]o sitio y casa y lo demas y que no bale m[eno]s pero si mas vale de la tal demasia le pago grasçia y donaçion yrrebocable dellas que llama dio [...] este [...] le agora [ar]a siempre xamas sobre qie rrequerimi[ent]o la ley de los que sueldos y la ynsignuaçion dellos y la ley [...] del ordenamiento como en ellas se contiene y desde oy en adelante p[ar]a sienpre xamas me [...] pagar [...] mano el qual dio propiedad [...] y seniores y trasaccion [...] personales q[ue] [...] di[ch]o tengo y todo ello lo cedo [...] el paso el d[ic]ho

Last edit almost 2 years ago by Pilar
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q[ue] viemmos e hallo que el que ybas demas de defensor y las que el defiende la qual viemm[r]on Mexico que de lo qual otorgamos esta carta a el forma y de yuso España ques y haya entregada en la ciudad de los Angeles estando en el di[ch]o colegio de San Luis en esta Ca[te]dral del mes de henero de mil cinquenta y seis E yo el Bueno doy fee que conozco a los etorgees los quales lo firmaron siendo Pres[ent]es por t[ant]o a lo que digoles Her[an]do Çenseno Tuerto y J[uan] de guero Martines Her nandez Vu[estr]o que estansee en esta ciudad colegio lo genero que valga 21 e bueno valga vastenos asimismo ser yo el primero de año y Primero q[ue] verna. fray Diego Vicente, fray Justo Borquez, fray Zunu[n]nee, fray Bar[tolo]me Manzera, fray Ju[an] de Sorja fray Gaspar de los Virreyes, fray Hernando de Laxi, fray Luazo de Grisalvos, fray Fran[cis]co de Abrego,

Fer[nand]o de Salazar,

Item Por quantos esta carta vieren como yo Fran[cis]co Gutierrez Naranjo v[e]z[in]o de la ciudad de Mexico este al pres[ent]e en esta de los Angeles de la nueva España. Otorgo y condico por esta carta e por mi y en nombre de mis peru leros y subçesores le vendo y doy a venta mil de afora y a siempre jamás a don Joan lo que los mercados di[ch]os desta di[ch]a ciudad que esta pres[ent]e para Rey los suyos y para quien debe o dellos e biere caussa. Un pedaço de tierrra q[ue] a negada de agua que tengo y posseo en servizio del pu[ebl]o le Balcoasengo entre en y el de Xalapa q[ue] fue en este axomiense que ternan e bra

Last edit over 2 years ago by vaninateglia
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r E yo El d[ic]ho Jhoan garçia barranco que a lo que d[ic]ho Es. en esta [e]s[cri]p[tur]a. he sido y soy pres[ident]e otorgo y conozco q[ue] la açepto. en todo y por todo como en ella se g[uard]e Y por lo que a my toca. prometo y me obligo de La cumplir. y pagaŕ y en su cumplimi[ent]o. dare y paga re al d[ic]ho colegio de s[eñ]or san luis. y a su procurador ques o fuere. en simi n[ombr]e Y a quień su poder obiere y por El d[ic]ho co[le]gio [lo] obierre. de aueŕ los d[ic]hos. trezientos y çin quenta y siete p[es]os. y vn tomin. del d[ic]ho oro. de rrenta en cada vn ańo pagados por los terçios del al fin de cada quatro meses La terçiparte en r[eal]es desde [El] dia pri[mer]o de hen[er]o como dela,, f[ec]ha desta carta. hasta q[u]e redima y pagué los z[i]nco myll p[es]os del prinçipal. de la d[ic]ha rrenta y presçio delas d[ic]has cassas segun. d[ic]ho es. con las costas q[ue] sobre La cobra sen e fueren de las quales d[ic]has cassas soy cont[ad]o[r] y entregado a my boluntad sobre. q[ue] termi[n]o Las leyes del entrego como en ellas se contiene. Y demas de lo q[ue] del suso va d[ic]ho y declarado. me ob[lig]o dé guardar y cunplir Las condiçiones y capitulos sig[uient]es _ yten Primeramente. es condiçion y me ob[lig]o. de thener y q[ue] yo y mis herederos y subçesores thenemos Las d[ic]has cassas. en hustas y bien paradas Labradas y rreparadas. de toda labor y rreparo neces[ari]o de manera. que siempre bayan en augmento y en ellas este siguros y bien para dos los d[ic]hos çinco mill p[es]os del d[ic]ho oro y rreditir dellos y si asi no lo hiziere [y cu]mpliere. Doy poder .a la parte del d[ic]ho colegio. p[ar]a. que sin meztar. ni rrequerir. lo haga a mi costa y por lo qué en ello gastare. me pueda exe cutar. y lo pagare con Las costas pa[ra] linquidaҫion de lo qual se abaste Previa y averig[uaci]on. el Juram[en]to de la p[erson]a q[ue] hiziere La d[ich]a obra. en q[ue] desde luego. Lo difiero yten yten es condiҫion. q[ue] yo El d[ic]ho. Joan g[a]r[ci]a barranco n[i] m[is] subҫesores en Las d[ich]as cassas nó Las podamos vender. ni en man[er]a alg[un]a. en agenar. a ning[un]a de las perss[on]a[s] en d[e]r[ech]o proybidas. sino fuere. a pers[on]a legallana y abondada y en quien este siguro y bien p[arado] [E]l d[ich]o

Last edit almost 3 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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34 en adelante y confessamos y declaramos que los dichos cinco myl pesos. El [..] […] y balor de las [...] pares de cassas y con el dia de oy no valen mas por que aunque para al vender y vimos muchas deligengias con muchas personas no paro [...] que mas ny tanto nos diesse como el d[ic]ho comprador y suma? vale […] demassia y mas valor. Le hacemos [Ra] y do nacion ynrrelocable de las que llama de [..........] del agora para siempre jamas sobre que [...] la ley de los [..]myntos fue […] y la ynsinuacion del eso y la ley. Y di del ordenamiento si como en ellas se contrene y desde oy y adelante para siempre xamas nos di te tinio y apartamos y al d[ic]ho colegio de qual […] dio propie dad y senoria y otras acciones [...] y personales que nos pertenescan a las [..] casas y todo ello lo ҫe de [...] […] […] [......] d[ic]ho comprada pa pagando los d[ic]hos cinco myl pesos y rre[...] de los disponga de ellas a su voluntad y le damos poder [...] se rrequire para por su autoridad o judi[cia]lmente tome la pos[eci]on del las [...] cassas y el el [....] contituymos al d[ic]ho colegio y nos constituymos por sus [...] posejidores para se la doi como mas y mexor a su […] con venga y como rreales vendedores nos obligamos y al d[ic]ho colegio que agora ni en ningun tiempo no saldra a las [...] cassas ni passe del las obargo ni inpedim[ien]to al [...] por [...] Pers[on]a diz[ien]do que le pertenecen por algun [...] y se paresciere y sobre lo se […] algun […] a pley tos dentro de ser […] como seamos requeridos tomaremos la boz y defenssa de ello. y a nuestra costa los seguiremos y fenesҫeremos por todas y [...] [….] hasta dexar al d[ic]ho comprador en quien y pacifica pas[i]on con las […] cassas y si asi no lo sobreremos y complieremos le daremos y pagaremos y bolveremos rrealmente y con […] los d[ic]hos cinco myl pesos con todas las costos y damos yntereses y menos […] que por rrazon de ello se rre[…] para lo qual colegio […] y rrentas del d[ic]ho colegio abidos y por aver

Last edit over 2 years ago by Samuel Sisneros
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por nos y en nombre del colegio de los demas cole giales. que del fueren de aqui [...?] Otorgamos y conosçemos por esta Pressente carta. Vendemos y damos en venta Por juro e por edad de agora p[ar]a siempre xamas. A Joan garcia barranco v[ezin]o desta d[ich]a ciudad que esta p[uebl]o para el y para sus here deros y subçesores. y para quien del o dellos abiere caussa. En qualquier manera. combiene a sauer. Unas cassas. En el d[ic]ho colegio tiene en esta ciudad de los angeles. Que en la compro de diego de pastrana y Jhuana diaz su muger e d[ic]ho ciudad en solar y medio poco mas o m[en]os que son en esquina. En la plaçeta. del ospital de nuestra señora Condesa. Una con la otra. que coxen dos calles rreales y por la una calle. va de la carniçeria. a los molinos lindan con cassas de albar ianez clerigo presuitero q[ue] fueron de sebastian rramyrez. y por la otra calle que es la de la veracruz Lindan con cassas q[ue] el ca[pitan] al[ons]o hernandez de santiago vendio al benef[icia]do her[nan]do de León las quales d[ic]has cassas son de bazar y se las vendemos con todo lo q[ue] [e]n ella ai labrado y edificado y sus entradas y sa lidas usos y costumbres derechos y seruidumbres quantas assy tienen y deuen auer. En quales maneras y por libres el çensso empeño ypoteco y de esto enagenami[en]to segun i consta y paresçe por la certificacion.del tomo del r[ecau]do de esta çiudad de m[exic]o pedim[ien]to va Por principio destas pra por presçio y contia de trescientos y çinquienta y siete p[es]os y un tommi de oro comun. de lass personas espesas que a de pagar al d[ic]ho colegio. de rrenta en cada un año pagados pos sus tercios al fin de cada quatro meses La tercia parte. en rrentas. hasta. que el principal de la d[ic]ha rrenta. en çinco myll p[es]os del d[ic]ho oro conforme a [----] çerca de los censos de rredima y pague. lo qual corre. y comiençz a correr y se contar[a] desde primero dia del mes de henero deste año [tachado] del mill y qu[iniento]s e noventa y [tres: dañado] años

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
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yo marcos. Rodrig[ue]s escribano del cabildo desta ciudad de los angeles de La n[uev]a espa[ña] Por el rrey nuestro senor certifico y doi feé. Por los libros de los censsos q[ue] estan en mi poder. no consta ni parece aver censso alg[un]o yn puesto sobre dos pares de cassas en el colegio de san luis desta ciudad. tiene en ella un esquina . En la placi ta del ospital del n[ues]tra señora con de la una con la otra recogen dos calles rreales. La una calle se la va de la carniceria a los molinos que lindan con cassas de alba rianez que fueron de sebastian rramirez. y por la otra la c[on]tra calle va de la []? cassas a la Veracruz y lindan asim[ism]o con cassas con el can[]o? a lo. fernandez de santiago vendio a ger[al]do de Leon presvitero. segun mas largam[en]te consta por estar los libros a que me rrefiero en certificacion de lo que le de pedimiento de fray Fra[ncisco] de abrego procurrador de el colegio di el pres[iden]te en la ciudad de los angeles. En once dias del mes de diz[iembre] de mil y qui[niento]s noventa y dos anos Marcos R[odrigue]s M[aest]ro de cab[ild]o Sepan quantos esta carta vieren como otros el rrector y colegiales del colegio del senor San Luys desta ciudad de los ange[le]s frayles de la orden de senor santo domingo estando juntos y congregados en n[uest]ro ayuntam[en]to segun: Lo avemos de usso y costumbre combiene a saver fray diego bicente rrector fray Ju[an]o bojorques. fray Joan nunez fray Vartolome de mancera fray Jhoan de Torija fray Gaspar? de los rreyes fray Hernando de Lariz Frai aluaro de grijalva fray fran[cis]co de abrego frayles profesado[res] de la V[ie]ja orden de S[eñ]or Santo d[omin]go

Last edit over 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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32 dara officios que pagara como a [tal?] [de] demas tiempo que en el tubiere en depender del que dara de comer durante dicho tiempo y curarles sus enfermedades [que son?] de los dichos dos años le dara quarenta pesos para sustento y esto le yra pagando como se le ofreciere pidiendo y de esta m[ateri]a obligo [que][dicho] menor que no se yran o ausentara[n[ del dicho servy[ci]o durante el d[ich]o tiempo so pena que a su contra sea traido y apremiado por todo rigor de d[e]r[ech]o a que se cumpla y estando presentes el d[ich]o juan vautista castañeda ace[p]to esta [...?] como en ella se con[o]ze y se ob[lig]o de enseñarle dicho officyal al dicho menor durante los expresados [años?] y [dias?] [...?] de ellos no le diere officio de pagar como tales de mas tiempo que estuviere en deprender en y durante el d[ic]ho [soldado?] le dara de comer curara su enfermedad del y los d[ic]hos quarenta pesos como los uviere menester para su vestir y no le despedira so pena de le pagar desa[u]çio e para ello ob[lig]o sup[...?]a con el que d[ic]ho [...?] como esta escrip[tu]ra en que se puso en ella su autoridad y de veto judicial que conformo con el d[ic]ho Juan bautista y con el curador [pase menor?] [...?] testigos Juan de la parra diosdado e Fran[cis]co Rincon y Joan ruiz v[ecino]s de esta c[iuda]d Por t[estig]o Joan de la Parra Sebastian muniz Juan bautista castañeda Marcos R[...?] escrivano real Joan...? Ju[an] ramos

Last edit over 2 years ago by mfeliza
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