Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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por nos y en nombre del colegio de los demas cole giales. que del fueren de aqui [...?] Otorgamos y conosçemos por esta Pressente carta. Vendemos y damos en venta Por juro e por edad de agora p[ar]a siempre xamas. A Joan garcia barranco v[ezin]o desta d[ich]a ciudad que esta p[uebl]o para el y para sus here deros y subçesores. y para quien del o dellos abiere caussa. En qualquier manera. combiene a sauer. Unas cassas. En el d[ic]ho colegio tiene en esta ciudad de los angeles. Que en la compro de diego de pastrana y Jhuana diaz su muger e d[ic]ho ciudad en solar y medio poco mas o m[en]os que son en esquina. En la plaçeta. del ospital de nuestra señora Condesa. Una con la otra. que coxen dos calles rreales y por la una calle. va de la carniçeria. a los molinos lindan con cassas de albar ianez clerigo presuitero q[ue] fueron de sebastian rramyrez. y por la otra calle que es la de la veracruz Lindan con cassas q[ue] el ca[pitan] al[ons]o hernandez de santiago vendio al benef[icia]do her[nan]do de León las quales d[ic]has cassas son de bazar y se las vendemos con todo lo q[ue] [e]n ella ai labrado y edificado y sus entradas y sa lidas usos y costumbres derechos y seruidumbres quantas assy tienen y deuen auer. En quales maneras y por libres el çensso empeño ypoteco y de esto enagenami[en]to segun i consta y paresçe por la certificacion.del tomo del r[ecau]do de esta çiudad de m[exic]o pedim[ien]to va Por principio destas pra por presçio y contia de trescientos y çinquienta y siete p[es]os y un tommi de oro comun. de lass personas espesas que a de pagar al d[ic]ho colegio. de rrenta en cada un año pagados pos sus tercios al fin de cada quatro meses La tercia parte. en rrentas. hasta. que el principal de la d[ic]ha rrenta. en çinco myll p[es]os del d[ic]ho oro conforme a [----] çerca de los censos de rredima y pague. lo qual corre. y comiençz a correr y se contar[a] desde primero dia del mes de henero deste año [tachado] del mill y qu[iniento]s e noventa y [tres: dañado] años

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yo marcos. Rodrig[ue]s escribano del cabildo desta ciudad de los angeles de La n[uev]a espa[ña] Por el rrey nuestro senor certifico y doi feé. Por los libros de los censsos q[ue] estan en mi poder. no consta ni parece aver censso alg[un]o yn puesto sobre dos pares de cassas en el colegio de san luis desta ciudad. tiene en ella un esquina . En la placi ta del ospital del n[ues]tra señora con de la una con la otra recogen dos calles rreales. La una calle se la va de la carniceria a los molinos que lindan con cassas de alba rianez que fueron de sebastian rramirez. y por la otra la c[on]tra calle va de la []? cassas a la Veracruz y lindan asim[ism]o con cassas con el can[]o? a lo. fernandez de santiago vendio a ger[al]do de Leon presvitero. segun mas largam[en]te consta por estar los libros a que me rrefiero en certificacion de lo que le de pedimiento de fray Fra[ncisco] de abrego procurrador de el colegio di el pres[iden]te en la ciudad de los angeles. En once dias del mes de diz[iembre] de mil y qui[niento]s noventa y dos anos Marcos R[odrigue]s M[aest]ro de cab[ild]o Sepan quantos esta carta vieren como otros el rrector y colegiales del colegio del senor San Luys desta ciudad de los ange[le]s frayles de la orden de senor santo domingo estando juntos y congregados en n[uest]ro ayuntam[en]to segun: Lo avemos de usso y costumbre combiene a saver fray diego bicente rrector fray Ju[an]o bojorques. fray Joan nunez fray Vartolome de mancera fray Jhoan de Torija fray Gaspar? de los rreyes fray Hernando de Lariz Frai aluaro de grijalva fray fran[cis]co de abrego frayles profesado[res] de la V[ie]ja orden de S[eñ]or Santo d[omin]go

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32 dara officios que pagara como a [tal?] [de] demas tiempo que en el tubiere en depender del que dara de comer durante dicho tiempo y curarles sus enfermedades [que son?] de los dichos dos años le dara quarenta pesos para sustento y esto le yra pagando como se le ofreciere pidiendo y de esta m[ateri]a obligo [que][dicho] menor que no se yran o ausentara[n[ del dicho servy[ci]o durante el d[ich]o tiempo so pena que a su contra sea traido y apremiado por todo rigor de d[e]r[ech]o a que se cumpla y estando presentes el d[ich]o juan vautista castañeda ace[p]to esta [...?] como en ella se con[o]ze y se ob[lig]o de enseñarle dicho officyal al dicho menor durante los expresados [años?] y [dias?] [...?] de ellos no le diere officio de pagar como tales de mas tiempo que estuviere en deprender en y durante el d[ic]ho [soldado?] le dara de comer curara su enfermedad del y los d[ic]hos quarenta pesos como los uviere menester para su vestir y no le despedira so pena de le pagar desa[u]çio e para ello ob[lig]o sup[...?]a con el que d[ic]ho [...?] como esta escrip[tu]ra en que se puso en ella su autoridad y de veto judicial que conformo con el d[ic]ho Juan bautista y con el curador [pase menor?] [...?] testigos Juan de la parra diosdado e Fran[cis]co Rincon y Joan ruiz v[ecino]s de esta c[iuda]d Por t[estig]o Joan de la Parra Sebastian muniz Juan bautista castañeda Marcos R[...?] escrivano real Joan...? Ju[an] ramos

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[Gerv...o?] x [P...o?] de C[arrion?] En la C[i]udad de los angeles en onze dias del mes de henero de myll o[chocient]os e noventa e tres a[ño]s ase sevastian muñoz ase d[e] horden[amient]o en esta c[i]udad parescyo Un moço que dixo LLamarse Ju[an]o que sera de hedad de Quinze a[ño]s guerfano de padre e de madre natural de la C[i]udad de Mex[i]co E dixo questa aficion de de prender en J[ose]ph de g[o]rrero para otorgar de ello escr[i]p[tu]ra commo se ti[en]e Exami nado tiene nesesidad de su provecho de cura dor [xote?] quiere sea Ju[an]o grande proanada de causas pidio se le mande e dacere? V[uestr]a S[eñorí]a el Juram[en]to que es obligado en esto p[or?] [...?] a[se] le m[ando] que el d[ic]ho Juan grande ace Se de [des]cargo y haga la sole[m]nidad de juram[en]to Que se requiere y estando prep[arad]o el d[ic]ho juan grande aceto el d[ic]ho cargo de curador del d[ic]ho Joan menor e juro a dios y a la auz[en]te en forma de d[erech]o [dixo] saver en el fielm[en]te y auendo lo que deve y es obligado [y dixo?] lo que solamen[te] yso por su culpa otorgasen ya algun daño que? ubiere? a el d[ic]ho menor se lo pagara por su p[]sa? el? viendo? que para ello ob[ligad]o quedo [pase de?] le? dicyrnio? de d[ic]ho cargo y para el uso del le dio poder en forma con general ad mynistracion E usando de la d[ic]ha curaduria el d[ic]o juan grande otorgo y pone a servy[ci]o de soldad[o] al d[ic]ho Juan mena con juan vautista castañeda ma[...?] examinado del officyo de gorrero que esta preso por tiempo [despacio?] de [otras?] que corren en el de[..?] d[ic]ho dia en adelante durante [...?] [esa] de eneseñar en el oficio de gorrero y a forrar y capisar bien y por[..?] [...?] del dicho tiempo le

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se rredima y Pague Lo qual corre y se quenta desde oy dia de la fecha desta carta. En adelante por rrazón que conforme a la nueva y [???] pregun ta [???] que habla sobre los censos a rrazon de catorce mil me a dado y pagado dos mil y ciento pesos del dicho oro en reales contados y pesa dos en presencia del escribano y testigo yuso scriptos a quien pido de fee del [trego?] e yo el escribano doy fe que en mi presencia y de los dichos testigos, la dicha juana gonzales dio entrego al dicho Joan de la [???]. Los dichos dos mil y ciento pesos del dicho Oro en reales contados y pessados: segun dicho es y que daron en su poder. E yo el dicho otorgante como entregado dellos prometo y me ob[lig]o. de dar y pagar. y quedare y pagare A La dicha juana gonzalez o a quien para . elllo su poder obiere Los dichos ciento cincuenta pesos de rredito en cada una no pagados segun dicho es. LLanamente y sin [???] con Las costas y gastos. Que sobre la cobra[nza?] se siguieren y rre crebaren. El qual dicho censso y rreditos del ympongo [tachado: mos] cargo [tachado: mos] situo [tachado: mos] y seria [???] sobre [tachadura] per ssonas y bienes. [???] y [???] te sobre unas cassas. [???] y tengo en esta dicha ciudad calle que va de la carneceria a la yglesia de sant Gusse y la Linde por una parte por cassas de la ciudad de la [???] sanchez y por la otra cassas de Joanmartin de rriba con todo lo en ellas Labrado y edificado y se le labrare y e dificare y sus entradas. y salidas ysis y costumbres [???] y servidumbres cuantas an y tienen y les pertenece. las quales asejuro de censso [???] Y Poteco y de otro enagenamiento e no [???] certificación [???] desta ciudad que va por Principio desta [???] consta y parece aver impuestos sobre las dichas cassas un censo de [???] mil y doscientos y treynta y ocho pesos de oro [???] principal que ympusso diego de santiago cuyas fueron Las dichas cassas en Favor de Anton hidalgo. oydor de la fecha desta carta. exsibi los dichos mil y doscientos y

Last edit about 2 years ago by enurteaga
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[Crismón] [Item] Yo Marcos Rodrig[ue]z [e]scrivano del cabildo desta çiudad de los Angeles por el rrey nuestro señor doy fee q[ue] por los libros de los çensos q[ue] son a mi cargo paresce una partida de el tenor sy es Otro çenso que otorgo Diego de Santiago en fabor de A[n]ton[io] Hidalgo de contra de mil y dozien tos y treynta y ocho p[es]os de oro comun de prinçipal sobre unas cassas linde de cassas de la biuda de Lazaro Sanchez y Cassas dejo a Martín de Riba paso ante Joan de Villafranca escribano que fuese de henero de mil y qu[inient]os y ochenta y ocho a[ñ]os [Item] Otrosi doy fee que por esos d[ic]hos libros no consta aber otro çensso alg[un]o ympuesto sobre las d[ic]has cassas segun consta por los d[ic]hos libros a q[ue] me refiero en çertificaçion de lo qual de pedimi[en]to de Joan G[a]r[ci]a de la Haua de el p[e]so. En la çiudad de los Angeles en ocho de de henero de mil y qu[inient]os e noven ta y tres años. Marcos R[odrigu]es Escribano del cabildo [Crismón] Sepan quantos esta carta vieren como yo Joan Garcia de la Haua v[e]z[in]o desta çiudad de los Angeles de la Nueva Espania otorgo y conozco por esta carta que por mi y en nombre de mis herederos y subçesores ven do y doy venta real de agora para siempre xamas a Joana Gonçalez buida mujer que fue de A[n]tonio Lopez difunto v[e]z[in]a desta d[ic]ha çiudad questa p[es]os para ella y p[ar]a quien della obiere caussa en qualquier manera çiento y çinquenta p[es]os de oro comun de a ocho rreales el peso de çen sos y tributo en cada erario pagados por sus terçios en fin de cada quatro meses la terçia parte hasta que lo pol?

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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administracion y correlevamos en firma de d[ich]o señor Joan de Pastrana sea de coligan en las ... en los ... ... en todo lo menor obligare por este poder o en alg[un]a cosa .... començemos y nos obliga mos de no rrebocar ni limitar ese poder todo ni en parte hasta que totalmente se aya pag[a]do y cumplido todo lo que es virtud del [...] Juan de Pastrana nos obligare y el quede libre salvo de la oblig[aci]on que en ello sugiere. porque debajo desto a de ussar deste poder y nos deba timos por ello y apartamos de que este dio yancion en noso.. ... tengamos en nos per tenezca y a poder rebocar este poder o [...] del [...] y pagar y ... por lo que ya se y nos obligamos de no nos ayudar ni aprovechar del d[ich]o todo o ... de ... hasta la .. ... en la d[ich]a.. ocación. Al d[ich]o Joan de Pastrana lo y sea ... la rrebocaremos .. o limitaremos en todo passe y le. ..... de cada la ... ocacion al d[ich]o Juan de Pastrana lo traese a firmar en ... como fuero se .. d[ich]o Juan de ... otros de ... ... ... bayan sea firme siempre muy de ... ... como su .. .... ... y aramos pre... riendo y a el muy mayor ..dello que ... ... nuestras por sus ayer avisado y oracion ... la ciudad de los ... ni ... ... de myl quinientos e noventra y tres a[ño]s e yo el ... conosco ... los quales firmanron tiendo .. confirmado ... de lapama ....

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ello nabes dos mal quantos nos colgare nos llegue lo daremos y pagaremos a la persona o perssonas y a los tienpos y plazos hai parsee y lugares [...] como con el salario que nos quissiere cobrar y [...] de los y cada cossas y parte de ello por sobre lo demas a ello ... porque de obligacion y obligaciones en las fuercas armadas poderio de la {...} y obligacion de nuestras per[son]as y bienes con el salario al perso[on]a lo fuere a cobrar denos a donde quiera [...] y nuestros bienes y [...] estubieremos a dar buelta. Sal... llegando donde habia con ello cobrado y queremos sere y oculta dos pparte de del salario como por la deuda para por seguramente del la tal persona y sus ... lo que dijo y cada cossa y pre deces nos puean sometert y someta. espressamente adhiero juriosdiicion en el ... el ca en lo leer y de otra parredo los ... como por esta carta renunciamos nuestro propio ... y jurisdicion dom...vezindad y la ley ... convivencia de jurisdicion. En ..za ver por en mi postor y por esas portelo solar pena y ... de la firma y manera en los bienes y yaze y en ello diere con y regremos en la a todo ello nos legue como si a quien fuese de eslarado y expresadsado del ... para todo lo que de lo ledamos esta exposicion

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
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E labrados y le a de dar de comer bever y por el dicho tienpo le a de dar e pagar quarenta peso[s] de oro comun para su ve-- tur paga dar como los uviere menester y cura de estas enfermedades y al fin de este tienpo le de tal officio le a de pagar como el demas tienpo que a tal tuvieren de predele oy desta manera obligo al d[ic]ho su menor que no se yra ni ausentara de d[ic]ho serviçio duramente d[ic]ho tienpo so pena que a su (contra?) sea traido y apremiado por todo rrigor a que lo cunpla e para ello -- la (yerva?) e viene del d[ic]ho menor. Y el dicho Ysidro de garssia vaca ------ pra se --- se -enar de dicho offiçio como (vaderlo) a el dicho bar[tolom]e Muñoz dentro de d[ic]ho tienpo de un año e quatro meses y si al fin del d[ic]ho trabajo no le diere tal offiçial le pagar como asalle de mas tienpo que tardarele de prenderlo y le dara de comer y los quarenta p[eso]s que van d[ic]hos pagados como los viere menester y en todo juan dara esta e bruptura en--- de- pedira del ---- servir duramente d[ic]ho tienpo de pren dele pagar de vaçio e para ello ob[lig]o su p------ y el dicho alede a provo esta opra --ynter puso en el las autoridad y decreto ju diçial y el firmo con los d[ic]hos esto ------- esto he d[ic]ho ------ menor que dixo no saver escrivir y lo firmo un--º to Juan de la parra Joan Ruiz, Francisco Rincon Hepona Cruz ----- desta ciudad Sebastian Muñoz (fray) Pedro de garsia Joan de la Parra --- Joan de Ruiz ante my Marcos ---

Last edit about 2 years ago by Angélica Molina
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24 aprendiz En la c[i]udad de los angeles en seis dias del mes de henero de myll e qui[ni]e[nt]o[s] e noventa e tres años que --- de Sebastian muñoz por v[eci]no de per pan -- ques sano de pe[nsa]m[ient]o que dixo llamarse (bartolome muñoz?)y ser natural de la c[i]udad de lacala de hena res y dixo que tiene a(ficion?) de deprender el ofiçio de texedor de tafetanes ------ ha zer e captura de--- --o con ma---tio examinado pidio se le nombre curador y este hiciere sea Joan de la para dios dado atento que es menor pidio se le m[an]de --acete visto por el d[ic]ho a -- ded mal el dicho Juan de la Parraa aceto el d[ic]ho cargo haga el juram[ent]o quee obligado y est[an]do pr[e]s[en]te el dicho Juan de la parra aceto el dicho cargo y juro a dios y a la cruz en fforma de d[e]r[ech]o --- usar bien y fielm[en]tehaciendo lo que deve y es oblicacion y---e o ------------ y si por su culpa o negª (negligencia? o negativa?) algun daño viniere al d[ic]ho menor lo pagara por su personal vienes para el lo obligo y el d[ic]ho parecele diç--rio el d[ic]ho cargo y para el ---- -- le dio poder en forma consenadministraçiones usando ------ cura ---a el dicho Juan de la parra otorgo que po ne a serviçio e soldada a el dicho bartolme muñoz menor con ysidro de sarfial maestro de exami nado del dicho offiçio de texedor de tafe tanes questa prese --- esta ciudad por aprendiz por tienpo y ----yo de un año e quatro meses que corre des de oy dicho dia en----- durante el que al dicho tiempo le a de enseñar el dicho offiçio de texedor de tafetanes bien e am (perduradamente?) que seps texer tafetanes llando

Last edit about 2 years ago by Angélica Molina
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