Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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dijo: ideo non confunditur Deus vocari Deus eorum. paravit enim illis ciutatem- no se desdeñó- Diosde llamarse Dios de estos Patriarchas porque lestenia una Ciudad preparada de Vivienda eterna. quelo significa aquella Palabra, paravit. conforme a las palabras de David. etenim firmavit orbem terra que non commovebitur parata sedestua extune a saculo tues. reformo elorbe de latierra elque nunca se mueve o muda, y perpetuó e estableció con firmela su assiento. tu assiento señor con eternidad se preparo. o tu que desea su principio sin principio eres. La tenemos RaLon degrande alegria porque caminamos alasotras firme a la Cassa de Dios, bien se Verificaraelprincipio delPsalmo. Latatus sum, in his que dicta sunt-mihi, in domum Domini ibimus. ya tenemos a Dios, y a Abraham en una misma casa y ciudad quenoSiri en ellos adoró a uno. figura que todos entienden fuede lasantissima Trinidad. tres vitid, eternum aorauit. demos nombre a esta Ciudad. quesi loshombres. Vos caverunt nomima sua interris suis. Yelhomicida Cain tuvo ambicion deponer el nombre de su primogenito Enoch. a la ciudad que fundo: quanta ralon abrá de el nombre deDios hombre intitule con su nombre su ciudad. Yo tengo de probar que ese es el nombre de Jesus puesto en la circumsission, Como de hijo, y de la casta de Abraham. ysea o primero assentar que literal mente se entienden de Christo [?] aquellas Pala bras de Isuiias cap [?] propterasion non taceto, El propter hieru Salem non quiescam doneceprendias ut Splendor iustus eius, etsalvator eiuv, ut lampas. nacion, y nacimiento de Jesuschristo mio Redemptor. Y assi lo entienden todos los sanctos P es y la letra hebrea enlugarde la palabra. salvator. tiene, Jesuah. salud, Jesus. y luego hablando inmediatamente. habla con Layglesia que llam Sion, y Hierusalem, y dilele: et Videbunt gentes instumtum, et cunti Reges Incluy tum tuum, et vocabitur nomen nouum, quo al os Domini

Last edit about 3 years ago by rmaccarone
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por no perdernos de vista, por conversamos, por tratarnos porque le podemos, a natural la honrra. Pero tened que aunque le circumcida se llama Jef. Y quien con fiessa esta nombre hallara que Christo y los demas cir cumcidados, son iguales en la pena, pero no en la causa, la de los hombres fue necesidad de limpieza y gracia La de Jesus, el serlo, que es pagar culpa apena, exempto totalmente de proprias. De suerte que siendo las circumci sion obra redemptiva. La causa sera ser Salvador ese desengano de la confession de los Tribus que quando con suyo diga, que es onfession de proprias culpas, no se dueno de la verdad, ni de la propriedad en este proposito. que si confieso la culpa yinocuo el perdon y apellido el nombre de la Salvador , y Jesus; confessar mis yerros: sera darle ael por libre dellos, y mis manchas: exceptar le dellas. Maravillaosamente me prueba esto, la confession del bueno ladron puesto en una cruz como Christo, o para decir con mayor admiracion, muriendo Dios con el como ladron, pretencion de sus enemigos, que de un lance trasaran quitar le vida y burra. Repen pendio pues el ladron sancto a su companero desdi ebado, por la burla que de Christo habia. y dicele: ne que tu times Deum, qui in eadem damnation es ni tu temes a Dios que estas en la misma condemna cion que este hombre de muerte y cruz. Reparad con St. Augustin mi P y M que quiere de lir en la misma condemnacion. duro modo de hablar que parece que significa, pena por culpa. Oy a S. Augu stin cuid agis lacro satisafcere cupien socium tibi Dominum fecisti pueba ladron. Pues como hemos de passar por esto desseaas satisfacer y pa les que Dios sea companero de tu condemnacion. Re mediemos esto parece que repondio el ladron sando a S Austin, desde la cruz el que que si sigue. Et nos quidem inste. nan digna factis reciprimus pic vero nihilmali fecit como sidixera explicame y declarome que eso que llamo condemnacion es muerte en el voluntaria y sin culpa in cadem damna nanoni

Last edit almost 3 years ago by Robin Derby
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Los Reyes Puesultra de vssar de Todas las dichas facultades les pertenesse La eleccion y asignasion de ministros, curas y Parrochos de todas las yglecias Como notoriamente se plasca de donde el dicho Autor en el lugar sitado con clase Con estas palabras exhoc sequitur quod qui in hac parto resis hint excontradicune Regnum factan, pexindesunt ac si sicmmo Pontifici obusarecn qui a quantum ad hoc vices eius aqunt secundum tradux a Bruno lib. 9 de leg f. 8. y siendo tan sin contienda q[ue] los legados de la su de Apostolica no pueden ser excomulgados ni declarados Por incurssos de los S[eñores] obispos [tachado] (y) ni arçobispos [tachado] (por todas las cosas referidas) siquesse no averlas podido ser el ex[celentísi]mo S[eño]r Virrey desta nueva españa Lo qual se con firmaPor q[u]e en quanto delegado de la sede Apostolica tiene maior autoridad que los S[eñore]s obispos y Archobispos para todas las cosas Referidas y otras muchas Otras en esta Raçon Les pertenesen pues los S[eñores] obispos y Archobispos no las pueden hacer sin consentim[ien]to y permisso de su M[agest]ad como por el contrario puede su M[agest]ad y su Virrey sin dependencia o consentimiento de los S[eñores] obispos y Arzobispos y siendo En esto menores especialm[en]te en esta tierra no pueden excomulgar ni declarar por maursios a los Reyes ni virreyes della que en lo dicho son maiores y conformes a la Ley septima tit. 9 parte 1 no puede el Jues menor excomulgar al Maior. De Aqui puede yo Legirse quan incierto Juri[di]co sacan contra los defensores desta conclu sion Los q[uale]s an querido imputarles Ynjustam[ent]e q[ue] son poco afectos a la in munidad y autoridad de la yglecia mas si lo considerasen desapasioandam[en]te no puedan dexar de conocer quan bien y con quanta verdad proseden en servisio della y defensa de su autoridad los q[ue] Constantem[en]te afirman deberse guardar a los Reyes y sus virreyes las preminencias y esempsiones q[ue] Por costumbre y en memorial q[ue] tiene fuera de Ley Por derecho o privilegios les pertensesen y eso quanto a la Costumbre quien a vesto Leydo ni entendido q[ue] algun Rey de españa o su Virrey aya sido excomulgado o declarado por incurso en ex comunión por algun obispo o Arzobispo; en quanto al derecho quien les puede negar Los q[uale]s le pertenesen Por Raçon del patronasgo q[ue] tiene de to das las yglecias fundado entan fiestas o misas como se Representan en la Ley 8 tit. 9 part 2. q[ue] tratando de las elecciones de los obispos deçe assi es ta marorra e honrra han los Reyes de españa Por tres Raçones. la prim[er]a por q[ue] Ganaron Las Tierras de los moros e ficieron Las mesquitas yglecias e echaron der el el nome de Mhoma e metieron i el nome de nuestro Señor Jesu Xpto. La segunda Porque las fundaron de nuevo en lugar donde nunca las hubo

Last edit almost 3 years ago by FranciscoJavierFernandez
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Las hubo. La tercera porque las botaron y demas, Los Ficieron mucho bien. Y en Quanto a los privilegios para no ser excomulgados en estos tiempos por los obispos ni Arzobispos, como suponen los Autores citados, en la prim[er]a probasion y aun que podran serlo. Iure antiguo. Puede fundarse nel as razones de la Ley y mas especialm[en]te Para los Reyes y Virreyes de estas partes, no solo en averlas ganado y conquistado Su Mag[esta]d Catholica en lo espiritual y temporal sin en hirlas las conservando y anmentando y reduciendo cadadra nuevam[en]te gran num[er]o de los naturales a la obediencia y gremio de la yglesia con grandi ssimos grastos y espensas de su R[ea]l Hacienda para embiar y sustentar los mi nistros en estas y tan diferentes conversiones. Pravamen de que los Reyes Catholicos Se engararon y La santidad de Alexandro 6 Les impuso Concedi endoles esta delegasion como parece por La Clausula siguiente de su Bulla d privilegios ex insuper mandamus vobis insixrit sancte obeciente ut sicut etiam policemini, et non dubitamus pro vestra maxima deustione et Regia magnanimitate vos esse facturos ad terras firmas, et insulas predictas viros probos, et Deum amen tes, doctos, Peritos, et experos ad instituendum incolas, et Sabiatores prefactos in fide Catholica, et bonis, morib[antur] induendum destinare debeatis, omnom debitam di ligentiam imprimissis adbiventes. Y siendo tran grandes las obligaciones desta Legass[i]on y ella tan amplia que en las d[ich]as palabras y otras de la misma Bulla parece concederse toda la autoridad y concedio la Mag[esta]d Div[in]a a Jeremias para Semejante caso esse constituite te hodie super Prentes et Super Regna, ut evela et destruas, et dispersas, et disipes, et edifices, et plantes. Y cumpliendo la Mag[esta]d Catholica por si por sus Virreyes y Ministros de doctina tan aventuradam[ent]e y en tanto aum[ent]o y beneficio de la Iglesia Catholica, todas las obligaciones desta Legasia tan extraordinaria, quanto grave lo importante p[ar]a la sede Apostolica quien le negata al delegado siendo quienes El gosar de la preminencia que los otros delegados tienen para no ser excomulgados, por los S[antisimo]s obispos, ni Ar zobispos, y quien podra decir (Con Razon) que Muestran poco afecto a la auto riad immunidad de la yglesia los q[ue] afirman q[ue] estas preeminencias y privilegios se deben guardar a los Reyes y sus Virreyes, pues para eso se los concede la yglesia y manda se les guarde. Lo cierto es que los de la opinion Contraria Lo son contra sus mandatos Y autoridad notable es a este pro posito la consess[io]n de la santidad de S[an] Honorio 3 a la orden sistirsense p[ara] q[ue] los Religiosos y personas de ella no puedan ser excomulgados ni sus pensos

Last edit almost 3 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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Porq[u]e. moral[en]te. no pueden evitarle Respecto de la dificultad que eso tiene fundada en Racon nat[ura]l. dotrina llana y recevida de todos los theolo gos y no menos de los juristas. q[ue] comunm[en]te diҫen que no deben ser ad mitidos por testigos en el pleito de alg[un]o su mujer. e hijos, sus criados siervos, Ni Pamaguados ni su molinero. Como pareҫe en la Ley tit[ulo]. 16 part[e]. 3 y alli da la Raҫon. esto es porque no seria girsado ni [e]n derecho de un home tener lugar de p[ar]te y de t[estig]o donde el avam[en]te diҫe q[ue] son partes los pamaguados y siervos en la caussa de sus s[eñore]s y es doctri[n]a de S[an] Greg[ori]o in Registro lib[ro] 11. cap[ítulo] 57. y se refiere 2 q. i. donde se dice que siendo un obispo acusado de sus siervos se jusga que no debian ser oidos contra el S[eño]r la mesma Raҫon corre p[ar]a que los jueses no sean naturales, ni originarios de la misma tierra donde son jueses por que el natural, amistades y parentescos le quitan o [q]coartan la libertad p[ar]a Jusgar Rectam[en]te quod late probat Miranda in ordine iudiciali q. 4 art. 6 ubi asserit. que el Jues originario de la mesma tierra puede ser por la misma causa Justam[en]te Recussado vt habetus expresse in Capite penultimo, ut lite non contertata, et ratio huius est, nam eadem naturitas seu iuisdem naturitatis ratio naturalite inducit supitionem, ut etiam tradit latissime Abbas un cap. Ultimo de appell ubi niquit quomodo acusabit, seu potius non excusabit judex cosiqui famialitate amisita vel sanguine coniune tos habet; quonam modo uestitie; stateram manu sua gestans. / cum suo quodam ducatus amore juisticiam partio mimistrabie quonam modo suos./ si id promereanus damnare paterit; Y sin Con Racones tan urgentes prueva este Autor q[ue] no puede uno ser Jues Recto para sus conterranoeos deudos, y familiares pareciendole moral[en]te. imposible por la dificultad de q[ue] esto tiene, bien se infiere que no pueden ser Jueҫes de los Reyes ni excomulgarlos los S[eñore]s obispos ni Arcobispos. porque demas de ser sus siervos de su R[ea]l consexo, Capellanes, y familiares son tambien sus conterráneos. Pues ninguno ay en estos Reinos que no sea de la Tierra del Rey y vasallo suio, y esto añade mucha fuerҫa a la Raҫon precedente por la presisa y natural oblig[aci]on que los vasallos tienen a su S[eño]r pues son con el, como una misma cossa y el daño o el mal que el Rey Revibieze de los enemigos por mengua de guarda de los suyos.

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Este seria peor q[ue] los otros e mas dañosso q[ue] con mayor verguenҫa. Palabras son de la ley segunda tit[ulo]. 19 part[e] 2. pero mucho mas ponderativas pa ra la estrechesa de union y obligacion q[ue] a la mag[esta]d catholica tienen sus vasallos las de la ley 4 tit[ulo] 24 part[e] 4 donde diҫe q[ue] los Vasallos deben Recibir buena muerte por los señores si menester fuere por la buena y onrrada vida q[ue] huvieron con ellos. Y a este proposito es conclussion del doctor Ang. q[ue] ning[ú]n vasallo por temor de la muerte ni perdim[ien]to de bienes puede aunarse con los enemigos de su Rey, especialm[en]te si han incurrido en crimen leser[¿] Marestatis, it atenet 2ª 29. q. 225 art 4 et ratio est quia potues de Bet quis Omnia mala pati, quam in malo consentiré, lo mismo defiende Joan de terra Rubia intractatu contra Rebelles 3 p. art. 2º ubi dicit Quod cum ql membrum politicum si ue[]o misticum tenetur se exponere peri culo mortis pro salute et defesione capitus, et corporis cuius est membrum Y ser los S[eñore]s obispos y Arcobispos miembros politicos de la Republi ca contenidos y gobernados politicam[en]te por la caveҫa de ella como todos los demas Republicanos y Vasallos, es notorio como se determi na en la ley 5 tit[ulo] 1 part[e] 7 por las palabras siguientes. e natur alm[en]te dixeron los sabios q[ue] el Rey es cabeҫa de Reyno e assi co mo de la cabeҫa nacen los sentidos porq[ue] se mandan todos los miembros del cuer po, bien assi por el mandam[ien]to q[ue] nace del Rey q[ue] es S[eño]r y cabeҫa de todos los del Rey[n]o se deben mandar e guiar y haҫer o un aquerdo con El para obede cerle, e amparan, y acresentar El Reyno donde El es alma y cabesa e ellos mi embros. Y esta Raҫon corre mas apretadam[en]te en los S[eñore]s obispos y Arcobispos q[ue] ultra de las d[ic]has obligaciones tan estrechas y justas para los demas vasallos la tienen de haҫer Juram[en]to de fidelidad a su Rey nuevo, como consta de la ley 9 tit[ulo] 19 part[e]. 2. Y siendo assi q[ue] el derecho y Jurisprudenҫia esclu ie a los siervos, Amigos, y familiares de ser testigos y a los naturales y conterraneos de ser Jueses en sus tierras, porq[ue] la dificultad que de aqui naҫe p[ar]a hacer justiҫia con Rectitud, caussa en administrar la ymposibilidad moral suficiente para q[ue] en semejantes cassos afirmen los jurisconsultos q[ue] los d[ic]hos no pueden ser testigos; ni Jueҫes; ay tanto mayor Racon para q[ue] los Vasallos (moral[en]te) no puedan ser Jueces

Last edit almost 3 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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despide señores para excomulgarlos y del cararlos quanto es maior y mas estrecha la obligacion que fueren especial mente los dichos obispos y el obispo en quien concurren las de crericos capellanes conterraneos y va fallos, esto se confirma primeramente con el ejemplo iutsupra y de la union que deben tener en un cuerpo los miembros con su cabeҫa y se verifica en el cuerpo moral de una Republica cristihana cuya cabesa es el principie que esta en medio de los brasos eclesiastico y secular y como superior. Al nom brar les communica ygualmente sus fabores de proteccion, amparo, conservassion defensa Y administrassion de justicia. Pero co n tal diferencia que aunque la Juridission y partedad del braso eclecciastico si deriba del summo Pontifice Y la del secular del Principe. Pero los offocios principales y preliminantes del eclesiastico dicho que son los obispados Arcobispados, prevendas, y dignidades, se los da diho Principe de Gracia mas los del secular que son los Regimientos Vente quatria y suelen darse Y comprar con dinero de donde se sigue. que estando estos dos brasos tan precisamente obligados a guardar, defender y servir a su cabeҫa en corresponder a del amparo defenza fabores y mercedes quede alla Reciben la obligassion que esto tiene el braҫo y gastado eclesiastico no es menos sino mayor que la del secular, y assi se debe a ventajar a dicho en el cuplimeto de ella, tanto como el baraҫo derecho sea ventaja a el otro en estos officios. Dispuntan los Philosophos los opresos Si el movimiento del braҫo quando sube a de fender su cabesa natural o violento, Y aunque parece violento con forme a que principio tan cierto. Onne corptes grave moberes de ursum mas concluyen que es natual porque aunque el caso es pesado y natu ral no se mueve asi abajo pero quando sube a defender su cabesa que es mobimiento natural conque naturalmente ba buscando su propria conservassion y vida que estan esencialmente depende de la vida y conservassion de su cabesa. Pero si alguna ves sucede que el baraҫo se lebante a haber algun daño a su propria caveҫa aquel mobimiento no sera natural sino violentado de alguna gran passion. furia, o sequdad que turba la Raҫon y pervierte El orden de naturalessa porque conforme ael es tan impossible dexar el braso de amparar y defender su cabesa. Por su

Last edit almost 3 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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Propria consservassion como lo es vivir el braso muerta la cabeҫa. esto es en el cuerpo [por si seco?] dedonde se infiere quan imposibles en el mo ral con que los obispos y Arcobispos braҫo derecho del excomul gen ni declaren por excomulgados a los Reyes Principes Y Virre yes Por ser tan violento el subir al [lar?] estos golpes en su propria cabesa conque [...] del daño espiritual que es el mayor y que en altar causan queda como dividida y separada de su cuerpo Y suspenso el usso de la jurisdision Y authoridad que el tiene en su monar[...] de que al mismo braso [yarodo?] lo [Re?] tante del cuerpo se sigue tan en orden daño Y Reina que moralmente hablando no puede el braҫo dejarla de evitar, [fria?] no por la fidelidad que deve a la cabeҫa, a lo menos por su propria conservassion. [Lolo?] se confirma por los grandes beneficios fabores, y mercedes que a los señores obispos y Arcobispos hace la magestad catholica de los Reyes de España de quien an realizado las prebendas, dignidades hon rra obispados Arcobispados y [pedir?] la gran fuerҫa que semejantes dones tienen para atar las manos y quitar la potestad moral de hacer daño A la persona de quien se reciben dedonde se infiere, que aunque antigua mente quando los Reyes no proveyan los obispados ni eran Patrones de las yglecias podian ser excomulgados de los obispos pero no en que estos ti empos quando sus prroviciones, obispados honrras, lamentos, Reciben de los Reyes. Dona [excesant?] oculos judicum, etquasi murtis in ore avertit correpno nes [...] dixo el eclesiastico. Y si el juez que recibe dones especialmente quan do son tan grandes y tiene los ojos siegos para no ber cossa en daño ni de esa [...] de las personas de quien los Recive y para no poderle dar siquiera una Replehension o correpssion tiene en la boca puesto un muro, como podra ser jues para excomulgarle, ni declararle por excomulgado. Pues quando mas quiera esforsarse por la autohoridad de su ffecho a hacerle al gun daño no bera como ni por donde ni tendra fuerҫas para ello. Porque como dice [...] [Ambrosio?] aludiendo a el lugar citado sobre la epistola [adchorin?] muriera [excecant?] oculos [ludicum?] et [vim?] authoridad inclinar Los do nes los [...], y toda la fuerҫa de authoridad que tenian para dar alguna pena o jusgar y sentenciar Alguien se los da queda inclinada al contra y finalmente dinelo assi que los señores obispos y Arcobispos estiman tanto Y con tan justa

Last edit almost 3 years ago by MICHIYO HAYASHI
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[...?] Justa caussa sus es posas las y gleeras y la mag[esta]d catholica los a son rrado y Leu en todo tanto dando le las por esta possas con tan auentas [adad?] do tes de a treinta mill setenta mill cien mill y diceientos mill ducadu [pde?] Renea y cona Juares Xozas y presoas de tan un companable [balor?] [ourien?] do feles dado y puesto en las manos tales possas crerto es quedarran a tadas, fugetas, Rendidas, imposibilitadas moralm[en]to de Le Ganran se contra su cabeia, ointentar ve A Gundano de donde sean pere [gs?] no pueden los senores obzipos y Arobisposser Juesis para excomugar ni declamar por excomulgados a sus Reyes ni a quren hine su plena authoridad y los Representa tan immediatam[en]to [...?] como sus Virreyes La Conclueron La decalrassion del s Arcobispo demer[...?] a los [...v/b?] debenero dan do por ineurso en excomunion a su era fue insulta y nu la defaelto esta concluss[io]n se pruena su fien nissimamente Lo pr[ox]imo de tas quatro pro Gaerones precedentes, por falta de Luxr desseon Cvo supra [...] y ser suer prissr legiado conforme alcap nullus de prini legys Pero para mazos abundamenero y casso negado quer S[en]or Arcobispo tu unera juridiss[i]on Pavas excomulgar y declaras a su era se prueua auer sido nula ein justas Ladza declarn n Lo Zp. Por no auen precedido monissron Alguna y quando para las excomumon o deolavass Don falta sire un llancer esensial es nu la ein Justas conforme a la doctrina comun delos doctores Antiguos y no deznos y en especial foledo en la suma libro l cap so y vna delas [sircuncance?] [al/as?] esenciales es quando faltar todas las momeidnes, de suerte que m[a]g[esta]d dellas pre cida a la sentencia e[s]ta [sotontsent?/ soto vnt sent?] dishne 22.q.l. ar 2 con 4. y aunque Vasta vnamomsion Por todas [gres?] conforme a la sen tener a comun tan Recuida en caprashia, pero si faltan todas [escireuns?] tan dia esencial q[ue] baei injusta s nulla, la excomumon y declaran n Las quales no sedan Por peccado prezr sino es quiay a sontumaca Juzr dica en el peccador y no la ay quando no preceder las momeisnes , opr lo menos Vna dellas a la sentencia yonforme a las palabras der pro srvo Por s Mars enel cap 18, si tenon audiert, su tibi suue ets nieus et Publicanus

Last edit almost 3 years ago by tholman
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demanera que no ay lugar detener le portal, sino quando esta Reuelde Yniqus ireo y e n ise le puede ymputar Reueldia, sino proceder Alguna monision. [...] dem con [e]star excap. sa cro defentent, excommunicanonis, et capur consh tuo [...?] A anumus defent. ex communica nonis in6. Cuyas palabras son notables al proposzio. A anumus quoque ut inter momszo nu quas ut canonici promulgenes ex commumcationis sentenna [...] A anuuns ie ira pre mrti Ludriri suie momnombus tribus vtannur, suie un a prommbus obseruens allz quorp dierum computentra n[a]turuala, [nisi faeh?] necesitas alster ea sica sserir moderanda. donde es muebo de adueror La especialidad con que pidetres momciones, O poz Lominos vna pa ra que canonicamte se pueda promulgar y declarar alguno por excomulgado. pau lo qual tambien pide interualos de tiempo en que sea yan debacer las dichas monisio nes y aunque para los ynte rualos ponte aquella limitall n. nisi fadh necesitas alster suas serit moderanda. Pero no para las momsiones que Yon ines io sables como [esr cunp?] tanua esenciales por cuia faltaes insulta y nula Le excommumon y declacion. Lta naba m L tom. cons. libs. desent. excommumons consi, [...] Donde propone el casso de Vn obispo que decera oc senta escudos A an sobrino suyo , Yno aunindo selos querido pagar, el sobrmo fue una noche al granero del obispo y tomo cantidad d[ic]h[o] trigo para sacer se pago y sabiendolo El obispo Le declaro por probleco excomulga do, ein curso en las sensuras de la Rullam cenadomini. y a esta casso Responde este Autos. que aquella declaracion fue yn Justa, et ipso iurenulla, qura Juzt Lara, sine citatione Legitima, nam licet ex commumiano Lata sine momnone regularrter vale at, iorta caput sacro desent excom. Lib. G. declaratio tamen quod ques quis est excommumcatos non valet sine citatione luxtag lo. Clem [...] defensu invex. se constr texrie, et appelari potesta abea, er suspendit eam uixta de lo. so lemni. un cap cuprintes [...] . quod, siper illical secundo de elee. lib. b. ver. prirratos . et declarar latius felinus in cap. Rodulfus. de Rescriptis no. [...]A. Donde Claramte Prueua este Autos ser Lamomsion Requnsito mas esencial, Para declaran suno Por excomulgado quens para pronunciar conerar sentencia d[ic]h[o] excommumon, y que faltando este Res quisio y ciruntancia para la declarass[io]n es ipso iure, yn justa y nula y el auer faltado todas las d[ic]has moniciones sinque puccediese alguna dellas a la declacion que hizo El [sin?] Arcobzipo de Mexico dando Por mcurso a fue [xA.?] consta con cuidencia del hecho en el prosesso, y con la misma consta [...] al pareser [...] auer fido injusta y nula la dicha declaracion. casso negado que su [JILna.?] tuevre se Juridicion para Poder la Hacer. Lo E. se prucua esta Conclucion Porque entonses es ipso [uire?] injusta y nulla La excomumon o declaracion quando en la misma sentencia se con tiene la caussa Por la qual consta quel a tal sentenua tiene error inso lerable, como lo dice olhence en el cap. [...]

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