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Porq[u]e. moral[en]te. no pueden evitarle Respecto de la dificultad que eso tiene
fundada en Racon nat[ura]l. dotrina llana y recevida de todos los theolo
gos y no menos de los juristas. q[ue] comunm[en]te diҫen que no deben ser ad
mitidos por testigos en el pleito de alg[un]o su mujer. e hijos, sus criados
siervos, Ni Pamaguados ni su molinero. Como pareҫe en la Ley
tit[ulo]. 16 part[e]. 3 y alli da la Raҫon. esto es porque no seria girsado ni [e]n
derecho de un home tener lugar de p[ar]te y de t[estig]o donde el avam[en]te diҫe q[ue]
son partes los pamaguados y siervos en la caussa de sus s[eñore]s y es doctri[n]a
de S[an] Greg[ori]o in Registro lib[ro] 11. cap[ítulo] 57. y se refiere 2 q. i. donde
se dice que siendo un obispo acusado de sus siervos se jusga que no
debian ser oidos contra el S[eño]r la mesma Raҫon corre p[ar]a que los jueses
no sean naturales, ni originarios de la misma tierra donde son jueses por
que el natural, amistades y parentescos le quitan o [q]coartan la libertad
p[ar]a Jusgar Rectam[en]te quod late probat Miranda in ordine iudiciali q.
4 art. 6 ubi asserit. que el Jues originario de la mesma tierra puede
ser por la misma causa Justam[en]te Recussado vt habetus expresse
in Capite penultimo, ut lite non contertata, et ratio huius est, nam eadem
naturitas seu iuisdem naturitatis ratio naturalite inducit supitionem, ut
etiam tradit latissime Abbas un cap. Ultimo de appell ubi niquit quomodo
acusabit, seu potius non excusabit judex cosiqui famialitate amisita vel
sanguine coniune tos habet; quonam modo uestitie; stateram manu
sua gestans. / cum suo quodam ducatus amore juisticiam partio mimistrabie
quonam modo suos./ si id promereanus damnare paterit; Y sin Con Racones
tan urgentes prueva este Autor q[ue] no puede uno ser Jues Recto para sus
conterranoeos deudos, y familiares pareciendole moral[en]te. imposible
por la dificultad de q[ue] esto tiene, bien se infiere que no pueden ser Jueҫes
de los Reyes ni excomulgarlos los S[eñore]s obispos ni Arcobispos. porque
demas de ser sus siervos de su R[ea]l consexo, Capellanes, y familiares
son tambien sus conterráneos. Pues ninguno ay en estos Reinos que
no sea de la Tierra del Rey y vasallo suio, y esto añade mucha
fuerҫa a la Raҫon precedente por la presisa y natural oblig[aci]on que los
vasallos tienen a su S[eño]r pues son con el, como una misma cossa y el daño
o el mal que el Rey Revibieze de los enemigos por mengua de guarda de los
suyos.
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