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Este seria peor q[ue] los otros e mas dañosso q[ue] con mayor verguenҫa. Palabras
son de la ley segunda tit[ulo]. 19 part[e] 2. pero mucho mas ponderativas pa
ra la estrechesa de union y obligacion q[ue] a la mag[esta]d catholica tienen
sus vasallos las de la ley 4 tit[ulo] 24 part[e] 4 donde diҫe q[ue] los
Vasallos deben Recibir buena muerte por los señores si menester
fuere por la buena y onrrada vida q[ue] huvieron con ellos. Y a este
proposito es conclussion del doctor Ang. q[ue] ning[ú]n vasallo por
temor de la muerte ni perdim[ien]to de bienes puede aunarse con los
enemigos de su Rey, especialm[en]te si han incurrido en crimen leser[¿]
Marestatis, it atenet 2ª 29. q. 225 art 4 et ratio est quia potues de
Bet quis Omnia mala pati, quam in malo consentiré, lo mismo defiende
Joan de terra Rubia intractatu contra Rebelles 3 p. art. 2º ubi dicit
Quod cum ql membrum politicum si ue[]o misticum tenetur se exponere peri
culo mortis pro salute et defesione capitus, et corporis cuius est membrum
Y ser los S[eñore]s obispos y Arcobispos miembros politicos de la Republi
ca contenidos y gobernados politicam[en]te por la caveҫa de ella como
todos los demas Republicanos y Vasallos, es notorio como se determi
na en la ley 5 tit[ulo] 1 part[e] 7 por las palabras siguientes. e natur
alm[en]te dixeron los sabios q[ue] el Rey es cabeҫa de Reyno e assi co
mo de la cabeҫa nacen los sentidos porq[ue] se mandan todos los miembros del cuer
po, bien assi por el mandam[ien]to q[ue] nace del Rey q[ue] es S[eño]r y cabeҫa de todos los
del Rey[n]o se deben mandar e guiar y haҫer o un aquerdo con El para obede
cerle, e amparan, y acresentar El Reyno donde El es alma y cabesa e ellos mi
embros. Y esta Raҫon corre mas apretadam[en]te en los S[eñore]s obispos y Arcobispos q[ue]
ultra de las d[ic]has obligaciones tan estrechas y justas para los demas vasallos
la tienen de haҫer Juram[en]to de fidelidad a su Rey nuevo, como consta de la
ley 9 tit[ulo] 19 part[e]. 2. Y siendo assi q[ue] el derecho y Jurisprudenҫia esclu
ie a los siervos, Amigos, y familiares de ser testigos y a los naturales
y conterraneos de ser Jueses en sus tierras, porq[ue] la dificultad que de
aqui naҫe p[ar]a hacer justiҫia con Rectitud, caussa en administrar la
ymposibilidad moral suficiente para q[ue] en semejantes cassos afirmen los
jurisconsultos q[ue] los d[ic]hos no pueden ser testigos; ni Jueҫes; ay tanto
mayor Racon para q[ue] los Vasallos (moral[en]te) no puedan ser Jueces

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