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V el pue[bl]o d[e] loculta y su bisita termynos de la ciudad del sant salvador tiene los yndios siguientes
V d[o]n p[edr]o vazquez governador y mada lena vazquez su muger t[ien]e dos hijos y una hija
y tiene [...?] y la bisita q[ue] son [...?] pueblos ocho cientos y trein ta y siete como [parece?] por [...?] padrón [...?] q[ue] fernando alba rez de orrego cura y bicario del ofi[cio] [...?] y bisita.
[-] [...?] q[ue] esta encomendado en su [...?] [...?] y sant tiago de los [...?] tiene los yndios siguientes.
[-] tiene [este?] dicho pueblo y los de su visita tiene mill vezinos.
[-] El pueblo de [veulutan?] q[ue] esta en la rreal corona de su m[a]g[es]t[ad] q[ue] esta la visita de los curas y bicarios de la villa de sant miguel con la demas visita q[ue] [...?] yndios q[ue] estan la comarca de la d[ic]ha villa tiene los yndios sigui[en]tes.
[-] tiene [...?] governador de el d[ic]ho pu[ebl]o de [...?] y catalina su mu ger tienen quatro hijos [-] d[o]n [...?] y su muger [juana?] tiene dos hijos [-] d[o]n juan [mingos?] ysabel su muger tiene dos hijos [-] este d[ic]ho pueblo y los demas de cabisita tienen setecientos y setenta y de los [...?] [...?] [...?] [...?] cura y bicario de la d[ic]ha villa de sant miguel
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hasunto de la rreal Recibida en 21 de mayo 1570 çedula y memo rial de capi tulos
Este el un traslado bien y fielmente dado de una rreal cedula de su m[ajes]t[ad] firmada de su rreal mano y rrefrendada de martin de gaztelu su secret[ar]i[o] y de un memorial de capitulos firmado del yll[ustr]e señor liçençiado Ni[colas]?? de ovando del consejo de su m[ajes]t[ad] q[ue]la santa yglesia? ynqun? visitador g[ene]ral e[n] los consejos de su m[ajes]t[ad] y rrefrendada de Juan de leocema?? se cretario todo escrito en? papel y dirigidas al yll[ustrisi]mo y r[everendissi]mo gov[ernado]r don frai alonso de montufar arçobispo de la çiudad y arçobispado de mexico segun por la d[ic]ha rreal çedula y memorial pareçia q[ue]? su tenor uno en por? de otro sin anadrrmi?? ontaxcosa?? alg[un]a es el sig[uient]e?
El Rey
Muy r[everen]do yn xp[ist]o?? padre arçobispo de mexico del n[uest]ro consejo y [e]s? v[uest]ra falta a la persona o personas q[ue] governanre dce?? [es]ta?? yglesia y dinidad?? porq[ue] para algunos hefe[c]tos necesarios a la bisita del liçençiado Ni[colas]? de ovando del n[uest]rp consejo e la santa yglesia?? ynunq??? haze por n[uest]ro mandado el n[uest]ro consejo de las yndias conbiene q[ue] se hagan las aberiguaciones q[ue] los escribira os rruego?? y encargo mucho q[ue]? luego como esta? crea? vaya? con la brebedad diligencia y secreto que de v[osotr]os confio haga y q[ue]? los para? buena direction y hefe[c]to dello convenga conpeliendo conforme a d[erec]ho?? a las per sonas cuyas deilaca?? aun es?? conviniere y pareçiere a verse de rreçebir q[ue] deilarenlo? q[ue] supieren y a qep?? si van las escripturas e ynstrumentos q[ue] para ello fueren menestera los quales ya cada uno dellos siendo necesario mando que asi lo hagan y enin?? plan y q[ue] guarden secreto so las penas q de n[uest]ra parte les pusieredes las quales abemis?? por puestas y condenados ellas? lo contrario haziendo q[ue] para todo ello vos damos tan cunplido poder y comision quanto al caso conbiene y herpos?? ayayo?? lo sobre d[ic]ho e[n]biare?? y alos?? dello rresultare por despachos duplicados en diferentes na bios de una misma flota al d[ic]ho bisitador con la brebedad po sible para q[ue] visto y consultado con n[osotr]os se provea lo q[ue] mas a n[uest]ro serviçio convenga fecha en madrid a veynte y tres de henero de mill y qui[niento]s y sesenta y nueve por el rrey por mandado de su mag[esta]d martin de gaztelu
Las diligencias y averiguaciones q[ue] el r[everendissi]mo señor ar çobispo de mexico en la nueva españa a de hazer en cumplimiento de la cedula rreal por su m[ajes]t[ad] a el dirigida y como las oviereze? d[ic]ho?
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con todo lo que rresultare remytirlo?? con mucha brebedad secreto y rrecaudo al yll[ustr]e señor liçençiado juan de ovando del consejo de su m[ajes]t[ad] de la santa yglesia? ynqon?? bisitador de con sejo rreal de las yndias son las siguientes
P[or]q[ue]?? meramente con mucha diligencia secreto y cuydado se ynformara de algunas personas ansi eclesiasticas como seglares de los mas expertos antiguos y discretos de su yglesia y dios de los q[ue] saben creen entienden o vieren vis to oydo dezir q[ue] en qualquier manera pertenezca a la bisita del consejo de las yndias y de las personas bisitadas y g[en]e[ra]lmente? de las cosas y negoçios q[ue] el dic]ho consejo sean tratado y tratan proveydo y proveen si son como conbienen al ser vicio de dios y de su m[ajes]t[ad] y bien sea ella? rre[s]? publica de las yndias y si ay o a abido alguna faltadescuydo o malicia y espeçialmente se ynformen como sea proveydo y provee y lo q[ue] se deve rremediar e[n]las materias siguientes
*En materia de provision de obispados dignidades prevendas y otros benefiçios y ofiçios eclesiasticos y çerca de las personas proveydas y de la do[c]trina de los yndios * yten?? en materia de provision de virreyes presidentes au diencias oydores governadores y otros cargos y ofiçiales de adminystraçion de la justiçia y como se admynystra * iten? en materia de ofiçios y ofiçiales de capitanes g[en]r[a]les? al myrantes tenyentes de capitanes de flotas y de armadas de mar y tierras * yten? en materia de entradas y nuevas poblaçiones y nuevos descubrimyentos * yten? en materia de navegaçion * iten? en materia de rrios? y gratificaçiones * y g[ene]ralmente? de todo lo conviene general y particular mente para la buena governaçion de aquella tierra y lo q[ue] el consejo en esto a bien proveido y faltado de proveer y a viendose ansi ynformado hara? particular rrelaçion de cada cosa lo qual con su parecer enbiara al d[ic]ho señor bisitador y a
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+ [item] yo Pedro quadrado contador de la santa yglesia de esta ҫiudad de mexico de la nueva españa doy fee y verdadero testimonio a los señores que la presente vieren como des de el año de mill e quinientos y ҫinquenta años que es el año que yo fuy Reҫevido por contador hasta el año passado de mill e quinientos y sesenta y ocho años an valido los diezmos en cada uno de los d[ic]hos diez y nueve años los pesos de oro de minas siguientes. [item] el escusado. Diezmos [item] Primeramente el año de 1550 años valieron los diezmos generales 8473 p[es]os de oro de minas sin el escusado q[ue] es de la yglesia el qual valio 645 p[es]os del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 2630 p[es]os 4 t[omine]s q[ue] que es todo onze mill y ciento tres p[es]os y quatro tomines del d[ic]ho oro de minas. [item] el año de 1551 años valieron los diezmos generales ocho mill y quatrocientos y setenta y ocho p[es]os de oro de minas. sin el escusado el qual valio 741 p[es]os del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 2370 p[es]os 6 t[omine]s que es todo diez mill y ochocientos y quarenta y ocho p[es]os seis t[omine]s siete g[ran]os. [item] el año de 1552 años valieron los diezmos generales 8278 p[es]os 5 t[omine]s 9 g[ran]os de oro de minas sin el escusado el qual valio 750 p[es]os 6 t[omine]s del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 2370 p[es]os 6 t[omine]s que es todo diez mill y seis ҫientos y quarenta y nueve p[es]os tres t[omine]s nuebe g[ran]os del d[ic]ho oro [item] El año de 1553 años valieron los diezmos gen[er]ales 10070 p[es]os 3 t[omine]s 8 g[ran]os de minas sin el escusado el qual valio 889 p[es]sos 5 t[omine]s 7 g[ran]os del d[ic]ho oro del diezmo de tributos dos mill y trezientos setenta p[es]os seis t[omine]s q[ue] es todo doze mill y quatroҫientos y quarenta y un p[es]os un to[min] y ocho g[ran]os del d[ic]ho oro. [item] El año de 1554 a[ñ]os valieron los diezmos generales 9731 p[es]os 5 t[omine]s 6 g[ran]os de minas sin el escusado el qual valio 929 p[esos] 4 t[omine]s 6 g[ran]os del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 2039 p[es]os 1 t[omín] que es todo honze mill y sie teҫientos y setenta p[es]os seis t[omine]s y seis g[ran]os del d[ic]ho oro de minas. [item] El año de 1555 años valieron los diezmos generales 10471 p[es]os 1 to[mín] 4 g[ran]os de minas sin el escusado el qu[a]l valio 939 p[es]os 7 t[omine]s del d[ic]ho oro y de diezmo de tribu tos 2039 p[es]os 1 to[mín] que es todo doze mill y quinien tos y diez pesos dos t[omine]s quatro granos del d[ic]ho oro de minas.
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El escusado Diezmos [item] El año de 1556 años valieron los diezmos generales 9107 p[es]os 4 t[omine]s 4 g[ran]os de minas sin el escusado que valio 515 p[es]os 4 t[omine]s 8 g[ran]os y de diezmo de tributos 2929 p[es]os 1 t[omín] quees todo doze mill y qua troҫientos y seis p[es]os ҫinco t[omine]s quatro g[ran]os del d[ic]ho oro. [item] el año de 1567 años valieron los diezmos gen[er]ales 10288 p[es]os 3 t[omine]s 3 g[ran]os de minas sin el escusado el qual valio 848 p[es]os 2 t[omine]s 8 g[ran]os del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 293 p[es]os 1 to[mín] que es todo treze mill y dozientos y veinte y siete p[es]os quatro t[omine]s tres g[ran]os del d[ic]ho oro de minas. [item] el año de 1558 años valieron los diezmos gen[er]ales 10390 p[es]os t[omine]s 11 g[ran]os de minas sin el escusado el qual valio 895 p[es]os 2 t[omine]s 1 g[ran]os del d[ic]ho oro. y de diezmo de tributos 2125 p[es]os 5 t[omine]s que es todo doze mill y quinientos y quinze p[es]os ҫinco t[omine]s onze g[ran]os del d[ic]ho oro de minas. [item] El año de 1559 años valieron los diezmos generales 11293 p[es]os 2 t[omine]s 2 g[ran]os de minas sin el escusado el qual valio 732 p[es]os t[omine]s 5 g[ran]os del d[ic]ho oro y de diez mo de tributos 2031 p[es]os que es todo treze mill y trezientos y veinte y quatro p[es]os dos t[omine]s dos g[ran]os del dicho oro. [item] El año de 1560 años valieron los diezmos gene rales 10215 p[es]os 3 t[omine]s 11 g[ran]os de oro de minas sin el escusado que valio 762 p[es]os 2 t[omine]s 5 g[ran]os del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 224 p[es]os 5 t[omine]s que es todo doze mill y quatroҫientos y sesenta y ҫinco pesos y honze g[ran]os del d[ic]ho oro de minas. [item] El año de 1561 años valieron los diezmos genera les 12023 p[es]os 7 t[omine]s 3 g[ran]os de minas sin el escusado el qual valio 990 p[es]os del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 2086 p[es]os 7 t[omine]s que es todo catorze mill ҫiento y diez p[es]os seis t[omine]s y tres g[ran]os de d[ic]ho oro de minas. [item] El año de 1562 años valieron los diezmos generales 14013 p[es]os 4 t[omine]s 7 g[ran]os de minas sin el escusado el qual valio 854 p[es]os 2 t[omine]s 8 g[ran]os del d[ic]ho oro y de diezmo de tributos 2086 p[es]os 7 t[omine]s que es todo diez y seis mill y ҫient p[es]os tres t[omine]s y siete g[ran]os del d[ic]ho oro de minas. [item] El año de 1563 años valieron los diezmos gen[er]ales 16504 p[es]os 6 t[omine]s 2 g[ran]os de minas sin el escusado
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Escusado. DIIII XL p[es]os [tomines] que valio 940 p[es]os del d[ic]ho lozo y de diezmo de tributo 2146 p[es]os 4 [tomines] que es todo diez y ocho mill y seis cientos y cinquenta y un p[es]os dos [tomines] y dos gos del d[ic]ho lozo de minas. Diezmos XVIII [mil] XI I p[es]os 4 [tomines] 4 DIII XL VIII p[es]os VII [tomines] V r El año de 1564 años valieron los diezmos ge nerales 15720 p[es]os 1 [tomin] 11 gos de lozo de minas sin el escusado que valio 848 pesos 7 [tomines] 5 gos del dicho lozo y de diezmo de tributos 1134 p[es]os que es todo junto diez y seis mill y ochocientos y cinquenta y quatro pesos un tomin honze gos XVIII [mil] VIII L IIII p[es]os 1 [tomin] XI XIII XXX p[es]os [tomines] r El año de 1565 años valieron los diezmos gene[ra] les 17330 p[es]os 3 [tonines] 3 gos de minas sin el es cusado que valio 830 p[es]os del d[ic]ho lozo y de diez mo de tributos 1025 p[es]os 4 [tomines] que es todo diez y ocho mill y trezientos y cinqueta y cinco pesos seis tomines tres gos del d[ic]ho lozo de minas XVIII [mil] III LV p[es]os VI [tomines] III XIII XX V p[es]os [tomines] r El año de 1566 años valieron los diezmos ge nerales 16427 p[es]os 6 [tomines] 7 gos de minas sin el escusado que valio 825 p[es]os del d[ic]ho lozo y de diezmo de tributos 1025 p[es]os 5 [tomines] que es todo diez y siete mill y quatrocientos y cinquenta y tres pesos y tres [tomines] y siete gos del d[ic]ho lozo de minas X VII [mil] IIII LIII p[es]os III [tomines] VII VII XXX VI p[es]os r El año de 1567 años valieron los diezmos generales 15947 p[es]os 3 [tomines] 6 gos de minas sin el escusado el qual valio 736 p[es]os del d[ic]ho lozo y de diezmo de tributos 963 p[es]os 3 [tomines] que es todo diez y seis mill y novecientos y diez p[es]os y seis [tomines] seis gos del d[ic]ho lozo de minas XVI [mil] VIIII X p[es]os VI [tomines] VI Setecientos LXX p[es]os [tomines] r El año de 1863 a[ñ]os. valieron los diezmos generales 15299 p[es]os 4 [tomines] 10 gos del d[ic]ho lozo de mi nas sin el escusado que valio 770 p[es]os del d[ic]ho lozo y del diezmo de tributos 963 p[es]os 3 [tomines] q[ue]. es todo diez y seis mill y dozientos y sesenta y dos pesos siete tomines diez gos del d[ic]ho lozo X VI [mil] II LX II p[es]os VII [tomines] X r Todos los dichos pesos de lozo de minas an valido todos los diez mos deste arçobispado de mexico en los diez y nueve años q[ue] yo el dicho Pedro Quadrado he hecho los rrepartimientos de llos en todos los d[ic]hos años r En la yglesia catedral desta d[ic]ha Ciudad de Mex[i]co. los ss[eñore]s prebendados q[ue] estan rrecevidos en ella son cinco dignidades diez canonigos seis rracione ros y dos medios rracioneros
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574 Fr[ay] Jose Oliva Profeso p[ara[ el Choro de 17 a[ños] cumplid[o]s en 16 de Junio de 99. Murio. 34p En este conv[en]to de S[a]n Josse de Tacubaya en diez y seis dias del mes de Junio de 1799 Yo Fr[ay] Manuel de Loy gorry P[rio]r Ex Dif[ido]r y Guar[dia]n de d[ic]ho conv[en]to habiendo convo cado la Comunidad a son de campana di la Profe sion en el Coro entre dies y onze de la mañana a Fr[ay] Josse Antonio Oliva p[ara] el estado de corista de edad de 17 años q[ue] los complió el dia 3 del corriente: es natural de la ciudad de Mexico, e hijo leg[iti]mo de D[on] Jossé Oliva y de D[oñ]a Hypolita Rosas. Y habiedndole [e]cho las preguntas acostumbradas no respondio cosa en conttrario y p[ara] q[u]e conste lo firmo con los H[ermano]s Discretos, M[aes]to de Novici os y con el mismo Profesado en d[ic]ho conv[ento] dia, mes y año. Fr[ay] Manuel de Loygorri Fr[ay] Fran[cisc]o Peralande Rivera Fr[ay] José Soler Fr[ay] Mariano Enrada Fr[ay] José Antonio Oliva Profesaron Fr[ay] Jose Arpide de 18 añ[os] y Fr[ay] Felipe Luna de 16 a[ños] p[ara] el Choro y Fr[ay] Fran[cis]co Guantla de 18 a[ños] p[ara] lego en 21 di[as] Julio de 1799. Murieron En este conv[en]to de S[eño]r S[a]n Jose de Tacubaya a 21 de Julio de 1799 Yo Fr[ay] Man[ue]l Loygorri P[rio]r Ex-Difidor, y guard[ia]n haviendo combocado la Comunidad a son de campana di la profeçion en la Iglesia a las 5 de la tarde, y en un mismo acto, a F[ray] Jose Juagn Arpide natural de la Puebla p[ara] el estado del Choro de edad de 18 años, 4 meses, 18 dias hijo lexitimo de D[o]n Man[uel] Arpide, y D[oñ]a M[ari]a Josefa Santa-cruz, naturales de la mis= ma ciudad A Fr[ay] Felipe de Jesus Luna, tambien p[ara] el estado del Choro de edad de 16 años, dos meses, y 28 días natural de la ciudad de Mexico. Hijo lexitimo de D[o]n Sebastian Luna, y de D[oñ]a Anna
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Vease la [partida?] de Profescion a hojas 1911
35 lidad, ni tampoco a la religion, y conforman por su parte con esta doctrina, y yo por lo que toco a la religion como prelado superior: para evitar en lo futuro dudas y dichos sueltos, que pudieran perjudicar a las dos partes, y ser motivo, de inquietudes, lo firmamos los dos, en este Convento de San Diego de [dichos?] en 3 de Septiembre de 1799 [años?] fray Juan Herrero Gonzalez [Mastro Provincial?]
578 En 29 de Septiembre de 1799. Profeso Fray Miguel Aguirre para el [choro?] de 16 años cumplidos [Murió?]
En este convento de señor san [...] Fray [...] Francisco de Cesar de Facubaya en Veinte y nueve de Septiembre de mil setecientos noventa y nueve. Yo Fray Manuel de Loygorri por eso [Definidor?] y Guardian, junta la comunidad [a son?] de Camparra entre quarto y cinco de la tarde di solemnemente la profesion en la Yglesia a Fray Miguel Francisco de la [Señoria?] Frimdad Aguirre natural de la Ciudad de Mexico de edad de diez y seis años cumplidos en dicho dia, hijo legitimo de don [...] Antonio Aguirre y de Doña Maria Luisa [Lurran?] ambos naturales y vecinos de la misma ciudad. Y habiéndole echo de interrogatorio acostumbrado no respondio cosa en contrario. Y para que conste lo firmo con los [Her?] Discretos, Maestro de Novicios y el recien profeso dicho dia, mes, y año. Fray Manuel de Loygorri Fray Francisco Diaz [...] Fray Miguel Aguirre
Fray Miguel Catalan Fray Ygnacio de Ocampo Presidente y Maestro de Novicios
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Marchena murio: Profesaron p[ar]a el horo Fr[ay] Fran[cis]co Fubino de 10 a[ño]s 10 meses 28 dias Fr[ay] Jose Leal 20 a[ño]s 0 me ses 16 dias Fr[ay] Josef Marche na 20 a[ño]s 3 mes[e]s 13 dias: a 20 de Abril de [1]800 Fobino murió 579 580 581 Murieron En este conv[en]to de S[eñ]or San Jose de Tacubaya a veinte de Abril de mil y ochocientos años: Yo Fr[ay] Manuel de Loygorri P[]or? Ex[]? Dif[]or? y Guardian de este d[ic]ho conv[en]to Jun ta la comunidad a son de Campana di solemnem[en]te la Profesion en la Iglesia entre quatro y cinco de la tar de y en un mismo acto a Fr[ay] Fran[cis]co Trinidad de los Dolores natural de la Ciudad de Cartagena hijo legitimo de D[o]n Pedro Fubino natura[l] de Alicante y de D[oñ]a Juana Mas natural de Cartagena: a los diez y nuebe años diez meses y 28 días de edad cumplidos: ittem al H[erman]o Fr[ay] Josef Maria del Espíritu S[an]to Leal de edad de veinte años nueve meses, y diez y seis dias por Guanaj[ua]to; hijo legitimo de D[o]n Pablo Leal y Araujo, y de D[oñ]a Josefa Gutierrez, ambos naturales y vecinos de la d[ic]ha Ciudad de Guanajuato: ittem a Fr[ay] Josef Pasqual de la Purisssima Marchena de edad de veinte años cinco meses y trece dias por Mex[i]co; hijo legitimo de D[o]n Josef Ign[aci]o Mar chena, y de D[oñ]a Maria Gertrudis Tapia; naturales ambos y ve cinos de Mexico: Y haviendoles echo el Interrogatorio acos tumbrado no respondieron cosa en contrario. Y para q[u]e conste lo firmo con los H[ermanos] Discretos M[aes]tro de Novicios y Pro ferantes, d[ic]ho dia mes y año Fr[ay] Manuel Loygorri F[ray] Ant[oni]o Peralta Fr[ay] José Solis Fr[ay] Ignacio de Ocampo Prec[iden]te y M[aes]tro de Nov[icio]s F[ray] Fran[cis]co Trinidad de los Dolores Fobino Fr[ay] Jose Maria del Espiritu S[an]to Leal Fr[ay] Jose Pascual de la Purusima Con[c]epcion Marchena
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Fr[ay]. Jose Maria Lazcano Fr[ay]. Fran[cis]co. Ant[oni]o. Cuebas Fr[ay]. Mariano Zamora Prec[iden]te. y M[aes]tro. de Novicios Fr[ay]. Fran[cis]co Antonio de Nuestra S[eñor]a. de Guadalupe Colosia Fr.[ay] Jose Vicente de la Puris sima Concepcion Villareal. 597 pa el coro Josef Delgado Murio En este conv[en]to de S[seño]r. S[a]n. Jose de Tacubaya en 18 dias del mes de Enero del año de mil ochocientos uno Yo Fr[ay]. Ygnacio Lopez Pred[icado]r. y Guardian de este Conv[en]to. Junta la Comunidad a Sin de Campana entre quatro, y cinco de la tarde, di la Pro= fession en la Yglecia en un mismo acto a Fr[ay] Jose Ynacio Delgado natural de la Ciudad de Puebla de edad de beinte, y tres añols cinco meses, y quince dias hijo legitimo de D[o]n Vicente Delgado, y de D[oñ]a. Maria Casares Obando el Padre natural de Veracruz, y la madre de Puebla, y haviendole hecho el interroga= torio acobstumbrado no responde cosa en cotra, y para q[u]e conste lo firmo, con los herman[os]. discretos M[aes]tro. de Novicios y dicho Profesan te. Fecha ut supra: Fr[ay]. Ygna[ci]o Lopez Fr[ay]. Jose Maria Lazcano Fr[ay]. Joaquin Maria de Borja Fr[ay]. Mariano Zamora Pre[siden]te. y M[aes]tro. de Novicios Fr[ay]. Josê Ygnacio dela Encarnacion Delgado