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Al p[adr]e Fray Juan destas Avria qualificado en este S[u] S[anto] Offi[ci]o seatenido noticia que en las minas de Pachuca y lugares circumbecinos ay algunos mercaderes queambendido y benden Algunos libros delos prohividos. principalmente uno quese yntitula le tania moral compuesto por Andres de Lara Monrroy ympreso en Sevilla por Massias Laví Año de 1613. y de otra qualquiera ympresion y para rrecoger aeste se//embia con particular gusto con esta que sea de leer en un dia de fiesta a la misa Mayor, desde el y al pro[vecho] del rreal de sta su culpa de que dara aviso. y de como acabado su se dixo en las puertas de la esta yglesia ad bertia que luego que V[uestra] R[ealeza] rreciva esta con el secreto que se deve haga aberiguacion de los que son y quando haquelos bendiero y dequien los huvieron y trageron de españsi tubieron noticia de su prohivicion y los que bendieron despues della recogiendo los que huvieren de los contenidos en el e diez
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que se nos rremitiran con la aberiguazion original y esta causa por cabeza sin que dar alla tres labo que pasar por ello y nombrar notario ante quien pase que jurara el secreto ledamos Comision Real forma y en costa aparte nonbrara V[uestra] R[ealeza] en [o]ff[ici]o de la gente que es la que bendio los libros y de las señas de sus personaa de q[e] hedad q[ue] elidga V [uestra] R[eal] mag[esta]d anssi mesmo le rremite d[ic]ho escrito para la corte presenta cion de los libros que surgen en esas minas anssi de esclesiastico como seglares el qual sea de leer en la d[ic]ha yglessia quanto el otro y fixar de la d[ic]ha igle sia y para expurgar los libros le damos comision formas la que la expurgasion hara conforme al nuebo indie y exprgatorio del ano pasado de mill y seiscientos y d[ich]o y lo que anssite expurgare y barrare sea de manera que no se pueda leer y los prohividos los enbie a este se[gun]do offi[ci]o y los quales libros exibiran ante v[uestra] R[ealeza] que para ello le damos comision forma y quando se leyeran los d[ich]os escri tos derlarara el ? como tienee la comision aquien se steran para ello quedara fee de su lectura y de como se fixaron las puertas de la d[ic]ha Yglessia
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[+] de qu[en]ta de parte de este s[an]to. off[ici]o. al gouernador de [tachado] essa prouincia de como sea hecho esta eleción para las enfermedades de Hernando de Ceuallos, dándole a entender se hase esta diligen[ci]a. por la ba[..]a correspondencia que densaparte[?] se dessea tener [tachado] y para que [tachado] aya al d[ic]ho Cap[ita]n Ambrossio de Arguelles por muy en [ilegible] como a ministro [ilegible] la cual hecha
[Cruz] en este s[an]to. off[ici]o. se an receuido las cartas y papeles que V[uestra]. R[everend]a. ha ydo embiando, que se ueran y con breuedad se auisara de la ressolución que en ellos se tomare sien[d]o necesario. Al capitan Ambrosio de Arguelles Vesino de essa ciudad sea nombrado por familiar de este s[ant]o. off[ici]o. en ella y qu[e] [j]untam[en]te. traiga la Vara de alguazil del por lo que V[uestra]. R[everend]a. escriuió al s[eño]r Ynqui[sid]or. don Alfonso de Peralta de los dilu-[?] sidos que padesce Hernando de Cauallos, que aunque ha dias se tenia noticia dellos no se quiso proueer essa Vara hasta agora que V[uestra]. R[everend]a. representa auer inconuenientes en que la traiga. Concierna que luego que esta [ilegible] llamen V[uestra]. R[everend]a. al d[ic]ho capitan Ambrosio de Arguelles, el qual hara ante[?] notario juram[en]to de que guardará secreto en todo lo que se deba y requiera, y hará esse off[ici]o. bien y fielmente, y hecho esto le entregará su titulo, dando / orden que la Vara se le de por la traça y buena commormidad a V[uestra]. R[everend]a. paresce, que por la rela[ci]ón. que ay en esta inq[uisició]n [?] de las buenas partes que concurren en la p[er]s[on]a. del d[ic]ho [?] capitan Ambrosio de Arguelles emos querido nombra[...] en esse, officio. Y de lo que en todo se hizo[...] n[...]
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[Tachado] A fray fran[cis]co Perez guardian de la v[icari]a del n[ombre] de Dios
q[ue] haga averigua[ció]n de las cosas que como com: missas haze Ju[a]n M[art]in[e]z de Lugastimendia En este S[an]to off[ici]o, ay rela[cio]n que Ju[a]n M[arti]nez de Lugastimendia vicario dela villa Durango, que por algunos justos respectos le esta prohibido no se nombre commissario del ni haga autoridad prissiones ni otras diligencias como tal commissario, sin embargo dela d[ic]a prohivicion haze autor y prissiones [borrado: diziendo que las haze] en nombre del sancto off[ici]o y por que queremos saber muy puntual y particu larm[en]te lo que en esto passa y de que tiempo desta parte y quien son las personas que sequepan por averlas prendido como tal comissa[ri]o. Y en este tribunal se tiene satisfa[cció]n de la p[ersona]a de V[uestra] R[ealeza] y de su religion apar[ta]do cometer le esta iform[ació]n Conviene que luego que esa reciba la haga con toda brevedad y secreto de manera que no venga anot[ific]a[r] del Ju[a]n Martinez de Cagastimendia examinando a los t[estimoni]o debaxo de juram[ent]o a los quales y al nota[ri]o ante quien passase(que sera p[ersona]a de toda confiansa) se les encargara secreto so pena de excomu[nió]n y de la pena pecuniaria que paresciere y hechanos la embira cerrada y se llada con esta carta por cabesa con p[erson]a de confianza que a esta ciudad venga informandonos en la carta que nos escriviere de todo lo que lo devamos ser para que todo visto se provea lo que convenga que para todo ello y lo a ello annexo y nombrar nota[ri]o le damos n[uest]ro poder y commission en forma q[u]e [N?] al [?] 16 de noviembre ------
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lo (le) visitan y el escándalo que de ello resulta, auissandonos en carta aparte de todo juntandonos con su parecer y que hospital ay en essa tierra donde puedo estar el dicho Millan Ortiz, para que se ponga lo que convenga y a los que se les encarga el secreto, y si dela que usted V[uestra] R[everend]a quisiere contra el dicho polmenor en razon del modo que tienen las amonestacio nes y en los que "Ga" como enferme el dicho poca sangre le llamara ante si y le v[eran] "..." que han causado aunque su nota quedarase de ello y le chiva quede aqui a del anre so pena del comun y de doscientos ducados en vec la à y de que se procedera contraer, no diga se "..." cossas, y hecho esto borrara de los libros que tengamos y casamientos, lo que se hallase escrito en ellos con palabras se veian, les, y lad otras ynformaciones verian con esta sarta por saber, que para ello y lo allo ":.." y dependienesele damos dicho poder y commissiones en forma, Dios favor Mec[xic]co [usted] de nombrarlos. El licenc[ia]do oculto de Peralta. El licenc[ia]do Gen[era]l de Berdeguinos Be[neficia]do de lo dicho. "---"
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Manila, a fray A fray Ber[nar]do de S[an]ta Catalina comis[ario]
El S[eñor] Ing[quisid]or licen[cia]do, don Alonso de Pe ralta mi colega dio orden al S[eño]r D[iego]o de leon su capellan diesse al lice[ncia]do Alvaro Sambrano al t[iem]po que yba a essa ciudad a servir su plaza de oydor de della trecientos pesso para quele comprasse para su cassa un pavellon y otras menuden[ci]as para el servi[ci]o d[e] ella y aunque las compro no las ha recebido, y como la passado tanto t[iem]po que dona Thomasina su mujer por su muerte ni sus predesor no se los han querido pagar sino traerle en dilaciones hapres[urad]as ... cientas cartas quelle ayen sobre suyo le an ydo escriviendo donde confiessan la deuda y dado y por ... no le esta pagada para que este d[ich]o off[ic]o prove y esse ... ... se le pague apar[ta]do vuestra la pen[sio]n del d[ic]ho Ing[quisid]or rusulta darle el mandamiento que sera con esta V[uestra] S[eñori]a Covera y puas para su honor que V[uestro] Ing[quisid]or don Alonso de Peralta dara orden a quien ay de huvieren de dar Dios de a V[uestr]a ... de Mex[i]co ... .... .. Ber[nar]do de Cavios Porm.do de este off[ici]o P[edr]o de Man...
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Cebu. al ob[is]po fray Pedro de Agurto
En este S[an]to offi[ci]o se recibio la real p[roclam]a del 17 de Abril a los 14 de dizi[embr]e del con los papeles que con ella asientan que el r[ece]ptor ha par[ti]do no ay mas que avisar de su recibo los que V[uestra] S[eñorí]a cita en ella enbiava en el del [reci]bo 4 no han venido en esta capitana y assi sera bien que de los papeles que ello parecie ren de ymportancia qual del traslado para administrar jus[ti]zia y castigar los delictos como V[uestra] S[eñorí]a lo apunta en la suya y pague a los Nuesto] S[eeñor] el trauapo? y cuydado que pone en las cossas tocan ver? a esta su[ujec]to??? tribunal, los p[or]? lieges?? queseran con esta para
sera bien que delo ry apeles que edo frasae?? ven de y monstranua ques dicho estos lado para administrar jus[ti]a y castigar los velictor como vosotros ???. Lo apunta en la suya y paque hors? a N[o]s[otros] el trauago y cuidado que pone en las cossas tocanver a esta he lo[??] tribunal, ver y lugar queseran conesta para Manila fue por? a n[ue]s[tros] seembien a muy buen lliquelos dea y seden aqui estan recabo en la prim[er]a ocasion. NS[??}V Just?? a n[ue]s[tr]a para mas bien dicho hi? y slia mee[??]co J[ose?] dicho y las edad?? Manila el quedara al R[???[a aftaces el padre ??? al comis[eri]o Fray Ber[nan]do de s[an]ta Fray dedro desolier dela orden de esta Aus[uncio]n quale Cato[gori]a fiocador de este ??? officio Va aessa y tes y por quenos tuyo relascon que entendia seria su austiciona??? en la ciudad del anucua sequria y partenere como tenemos muy entera satisfa[cio]on de su religion Virtud y lestras nos parescio dar le titulo del commisissa[ron]
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Delante [???] commissario de la dicha ciudad y su obispado. V[uestra] A[ltez]a le tenga por muy encomendado haziendo de su persona la honra y estimación que esperamos Dios guarde a v[uestra] al[tez]a. Mee[xic]o, 23 de hebrero de 1656. El licen[cia]do don Al[ons]o de Peralta, el licen[cia]do G[utie]rre Ber[nar]do de [Quirós?]. Por m[anda]do de este [Santo?] [Oficio?], P[edr]o de Mañozca.
[Al margen] Manila[Subrayado] Al maestro fr[ay] Lor[enz]o de León de la orden de [San?] Agustín, comis[ari]o deste Santo Oficio en la Nu[ev]a Cáceres]
[ítem] el maestro fray P[edro] de Solier [tachado: de la orden de san Agustín] que esta dará a v[uestra] a[lteza] es qualificador deste santo oficio. Va a essas [presentes?] [tachado: y dije que assistira a lo que entiende en la ciudad de la Nueva Segovia] y por la gran satisfacción que tenemos de su religión, virtud y letras, le emos nombrado y dado título de commissario [sobre la linea: de la nueva Segovia], para ello v[uestra] a[lteza] le tenga por muy encomendado en lo que ay se le ofreciere haziendo de su [persona?] la honrra y estimación que esperamos. Dios guarde a v[uestra] a[ltez]a, Mee[xi]co, [ut supra?]
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Manila, a Fray B[ernado] S[anta] C[atalina] [?]
En [?] H[onorario] se recibio la carta de V[uestra] [R.a] del ultimo de Junio [de?] [los?] entrejede D[?] del - y pues murieron Balthasan Gonsalez y Anton Griego no ay que [dezir?] en s[u]s causa y [?],
En lo que toca a las [?] impresar en blanda. [?]landa e Ynglaterra no ay que embiar para su [correcfion?] si no que [V.R.?] guarde lo que en alta razon le esta escrito en [?] de [?] de [?] [?] [?] 04 . y de lo que suecediere darnos [?],
Con el [tabue?] el processo crimininal de la real Just[cia?] hecho y qulminado contra [?] Bon y el las [fermo?] y [apar?] que sin escrivino y poner auto algu[no] al pie della se lo [?] al governador don P[edro] de Acuña diziendo que por [escusan?] la costa que con el se [podia?] [el?] embiarlo a el [?] se lo [seea?] y con [dicho?] el acudira a lo que debe hazer conforme a lo escrito, Dios q[u]e a [V.] [R.a] [?] 4 de Marzo 1606 [?] don [?] de Beralta, [?] Gen[eral] Bernandó de Currios [?] del [?] [?] [?] [?]
Ytem - en el [?] tribunal se recibio otra de ultimo de Junio 1605 a los [15?] de Diz[iembre] y pues escrive [V.R.?] que tenia recogidos algunos libros de fray Her[nardo] de S[an]tiago sera bien debuelvan a sus dueños [?] de hechas las enmiendas como esta ordenado, [?] que los padres de la [comp.a] le dieron yn libro de
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La q[ue] der[?]esta Al Ob[is]po de la SSla de Cuba apar[ta]do escrivirle embràn os le de quel. R[ey]. fue [embrado?] [h]ay por mandado del censo, de la C[oron?]a general inqui[sición] y en tanto de la ce[nsur]a del Rey n[uest[ro] S[eñio]r que se despacho al t[iem]po de la planta[ció]n de la[?] Inqui[sició]n, para que los ob[is]pos no conosciessen en causas de la regía [-]ames[?] las remitiessen ellos y sus prouiso[?]s y officiales al s[an]to off[ici]o darsele [Ea?] poner mejor orden que paresciese alla, y si diese[?] espa[ño]la[?], [?] embriara[?], Dios que al R[ey] Me[xi]co 20 de Junio 1608 [?] [?], officio S[ant]o de Mañozca, Al[?]. - En este [?] de Mayo con la denun[ciaci]ón que de si mismo y Dio mismo. A lo [?] de la ciudad de Palencia en [?] la vieja soldado del Morro de essa ciudad, y en esta se[?] con esta origen de n[uestro] S[anto], para que luego que la reciba del R[ey] orden de llamar le con todo secreto y le examine poniendo en la cabeca del examen de nombre y Edad y naturaleja, y los nombres de su padre rey n[uestr]o, y su naturalezas y officios, si quando digo que no a[?]a Dios para el ni le podia hacer bien ni fe[?] poder [?], y que el diablo