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que se nos rremitiran con la aberiguazion
original y esta causa por cabeza sin que dar
alla tres labo que pasar por ello y nombrar
notario ante quien pase que jurara el secreto ledamos Comision Real
forma y en costa aparte nonbrara V[uestra] R[ealeza] en [o]ff[ici]o
de la gente que es la que bendio los libros y de
las señas de sus personaa de q[e] hedad q[ue] elidga V [uestra] R[eal] mag[esta]d
anssi mesmo le rremite d[ic]ho escrito para la corte presenta
cion de los libros que surgen en esas minas anssi de
esclesiastico como seglares el qual sea de leer en la
d[ic]ha yglessia quanto el otro y fixar de la d[ic]ha igle
sia y para expurgar los libros le damos comision
formas la que la expurgasion hara conforme
al nuebo indie y exprgatorio del ano pasado de mill
y seiscientos y d[ich]o y lo que anssite expurgare
y barrare sea de manera que no se pueda leer
y los prohividos los enbie a este se[gun]do offi[ci]o y los quales
libros exibiran ante v[uestra] R[ealeza] que para ello le damos
comision forma y quando se leyeran los d[ich]os escri
tos derlarara el ? como tienee la comision aquien
se steran para ello quedara fee de su lectura y de
como se fixaron las puertas de la d[ic]ha Yglessia

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