Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pan quantos esta carta vieren como yo ha ci los padres de san jon v[ecin]os desta c[i]udad de los angeles en nombre e boz de f[rancis]co lopez hidalgos beatriz rruiz su mujer. vezinos. de la tepeaca por birtud del poder en ellos susod[ic]hos tengo pa[ra]. haçer y otrogar esto e p[a]ra y lo que en ella sera declarado en sus señores como se sigue Aqui el poder Ussando del d[ic]ho Poder. de suso yncorporado o tuyo y conozco por esta carta. qne obligo a los d[ic]hos fr[ancis]co lopez hidalgo y beatriz rruiz su mujer como principales deudores e yo me e...o con ellos como su Dador y principal pagador y todos tres juntamente De e mancomun y a boz de uno y cada uno de nos por si y por el todo yn solidum Rremito? como por mi ...los d[ic]hos .. las leyes y y d[e]r[ech]os de la mancomunidad y el benef[ici]o de la dibission y excurssion. y todas las demas le yes fueros y d[e]r[ech]os que deven remundar los o se obli gan de mancommun como en ellas se q[ued]e a dar y pagar y quedaremos y pagaremos a @tonio de ma tiencio vezino desta d[ic]ha ç[i]udad de los angeles ... o a quien pa[ra] ello su poder obiere my y docientos p[es]os de oro comun de ... el peso los quales les devemos y son por rrazon si de treyta y nueve ca jas de cacao las v[ein]te y nueve de ositepeque? a treynta p[es]os carga y las diez de su conuzco a treyn ta y tres p[es]os d[ic]hos principales de que en su nombre me doy por consento entreg[a]do a my boluntad sobre que Remito la execion y dio de los dosales y leyes del entrego como en ellas se contiene y los d[ic]hos myll y docientos p[es]os de d[ic]ho oro de baxo de la d[ic]ha mancomunydad Pagaremos en esta ç[i]udad os la

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der fuere ff[ech]a y atorgada y no me por me a mi dote ni a azzas. ni a bienes. para flenales. e reditarios ni pedire a solucion ni rrelaxacion deste d[ic]ho juram[en]to al n[uest]ro muy sancto p[adr]e ni a otro. su delegado. ni juez ecle siastico que concedermelo pueda. para efe[c]to de ser oyda en jui[ci]o. y si de su propio moto. se me conce diere la d[ic]ha tal asolucion nos sarciella. so pena usando della las hay encurra en pena de perjura infame y en caso. de denae nos baler y quantas be çes me fuere asuelto. o rrelaxado el d[ic]ho. juramento no usase del. y tantas beces de nuebo. lo tomo a ha zer. y dixo ser juro y amen entes ti[e]mpo de lo qual otorgue esta carta. ante el press[ent]e escriu[an]o. y t[e]s[tig]o. a quien tenidos. en fff[ech]a y otorgada. en esta ciudad de tepeaca en ocho dias del mes de en[er]o. del año de mill y qui[nient]os y no benta y tres a[ño]s y de los d[ic]hos. otorgamos a los quales. yo el d[ic]ho escriu[an]o doy fee. que conozco lo firmo el d[ic]ho francisco lopez hidalgo y por la d[ic]ha. beatriz rruiz un testigo desta carta. siendo testigos. pedro gomez calderon q[ue] firmo Por las d[ic]has torg[an]te y antonyo debre ga y fran[cis]co de molina estantes en esta d[ic]ha ciudad ba escripto entre rreglones. por si yn solidun ba la. E? yo jhoan de vyllafranca [e]s[c]r[iba]no pu[bli]co desta ciudad y pro bpusta dete plaza pta su mag[es]t[ad] doy fe en lo snsod[ic]ho si zestres ir e por ende siza qui este mjo signo en esa tal. [Dibujo] en testimonio de ...dad Jo[a]n vyllafranca [e]s[c]r[iba]no pu[bli]co [rúbrica] testimonio? [rública]

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se pan quantos esta carta bienen como nos[otros] Fr[ancis]so Lopez Hidalgo y Beatriz Ruiz mi ligitima mu ger v[ezi]os q[ue] somos en esta ciudad de Tepeaca de esta nue ba españa y plaza. Beatriz Rruiz con licencia plazer y espreso consentim[ien]to que ante todas cosas pido y de mando a bos el d[ic]ho Fran[cis]co Lopez Hidaglo mi marido que me de ys? y otorgue y para hazer y otorgar junta m[en]te con bos. lo que en esta escriptura sera contenido esp? el d[ic]ho Francis[co] Lopez Hidalgo otorgo que oy las ha licen cia y facultad a bos las ha beatriz Rruiz segun y de la manda en por bos mis pedida y demandaba la qual prometo y me obligo de aber por firme y no la contrade cir m? reclama? en esto? alguno por expresa obligacion para ello. Hago de mi persona y bienes esplarieba? Beatriz Ruiz visando de las ga? licencia esp? el di[ch]o Fran[cis]co Lopez Hidalgo y nos anbos ados y casar no de nos por si ynsolidnos? otorgamos y conocemos quedamos n[uestr]o poder cumpli do tal qual de d[ic]ho en tal casso se rrequiere y es neseesa rio a bos gara Lopez de San Juan v[ecin]o en [...]? de la ciudad de los angeles [...]? avsente especialmente p[ar]a que por nos y en nu[estr]o nombre nos podays obligar y obligueys a todas aqueles en mis personas en los quisierdes hasta en cantidad de mill y doscientos pesos de oro comun encon pra de todas aquelas en mer mercaderias en bos quisier des y las rescibir en los bos dar por contento de [e]llas y en razon del t[est]igo rrenunciar las leyes del y de la prue bas paga como en ellas si contiene y hazer de las ogal? mercaderial lo que por mas cartas mentibas o senbia remos a decir q[ue] nos obligan y obliqueis anbos a dos junta mente y de man comun y a boz devimos? cada vno de nos por sigan? solidun? a las tales personas por los d[ic]hos pesos de oro susod[ic]hos los quales daremos y pagaremos debaxo de las gasman? comunidad a la persona u perso nas a quien no obligaredes y a los d[ic]os y platos que

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En la ҫiudad de los Angeles en diez dias del mes de henero de mil e qui[nient]os e noventa e tres a[ñ]os ante mi el escrivano e t[estig]os iuso escriptos pareҫio pressente Pedro Pablo v[e]z[in]o de Teguantepec est[ant]e en esta ҫiudad a quien doi fee q[ue] conozco e otorgo aver reҫibido de Jhoan Lloreinte v[e]z[in]o desta d[ic]ha ҫiudad seis quintales de viscocho blanco bien acondicionado i enpetatado e seis dozenas de ma chetes hechos por Fran[cisc]o Rodrig[ue]z serrajero en esta d[ic]ha ҫiudad lo qual llevara en la d[ic]ha su requa a la provi[nci]a de Soconuzco i en ella lo dara i entregara a Jhoan Al[ons]o Brivas cuñado del d[ic]ho Jua[n] Llore inte y en su ausenҫia a Miguel Toribio i en su ausenҫia de los su sod[ic]hos a M[art]in de Alberto residentes en la d[ic]ha provi[nci]a la qual dara entregado de oi dia de la f[ec]ha desta en dos meses y hara testimonio y ca[rta] de pago del entrego de lo susodicho e confezo aver reҫibido veinte y cinco p[es]os de oro comun del flete de lo susodi[ch]o e no se le a de dar ni pagar otra ning[un]a cossa por la d[ic]ha lleva guarda i custodia de lo susod[ich]o y se obligo al entrego e guarda dello e a traer el d[ic]ho testimonio de reҫibo so pena de q[ue] pagara lo que dexare de entregar al prezio que valiere en la d[ich]a provi[nci]a para liquidaҫion de lo q[ue] valiere lo difiere en el juram[en]to del d[ic]ho Jua[n] Loreinte o de quien su poder ovie[re] e pa[ra] ello obligo su persona e b[ien]es e dio poder a las justicias de su mag[esta]d pa[ra] el qumplimiento dello e ren[unci]o leies de su favor e su fuero e jur[isdicci]on domiҫilio i vezindad e la lei e regla del d[e]r[ech]o que defiende la general ren[unciaci]on e assi lo otorgo e firmo de su n[ombr]e siendo testigos Jhoan Ruiz de Villalta e Al[ons]o R[odrigue]z e Jhoan de ҫepeda vezinos desta ҫiudad ante mi P[edr]o Pablo Al[onso] de Vargas escrivano real

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pagare en esta ç[i]udad de [...] d[ic]hos a pu[ebl]o de ti[em]po del año passado de noventa en unas [...] [lo qual] a los tiempo en plazos se [...] los q[ue] [...] [...] la manera q[ue] solar[?] penal e [...] [...] que se aunque tienen en la d[ic]a [...] de çenzo entragada por el d[ic]ho [...] defiene abrada en su favor de la d[ic]ha caplesany la qual del deafora p[ar]a cuyo [...] a prueba en estes cayes por buena obren essa e me obligo de la guarda e cumplir en todo e parto de como en ella se con tiene como d[ic]ho fuera su [...] porada y por my ortgada por quanto la se leydo y estoi abierto de lo en ella [convento? ..condado?] cea otros años myl mas an dipones que penas contenidos en la d[ic]ha [...] de çenzo e me obligo de nueva myl e vir contralo p[es]os en graz p[ar]a derreano en d[ic]ho ny contrala del d[ic]ho çenzo en [...] [...] [...] por my [...] canssa que sea lo espresa obligen que p[ar]a ello las de my perzonas oblamido e por as que doi por lo que [...] aqua [...] [...] [...] e sus tizas [...] de qualq[uie]r [...] sean algo fuion de ellas quales de cadas [.. buade] ellas me [...] esto en ffecho myl seis[cient]os e [...] pase este convenencia de su [...] [...] [...] [...] [...] di e my ?[par]a que all lo me apromyten porlo vierro govenador en da cual e [...]? pasada en cosa juzgada e por mi consentara su capleadal? ffirme? quales quieres fee fuen? y [...] de my favor [...] del d[e]r[ech]o

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Sepan quantos esta carta vieren como yo ponal bar bero v[e]z[i]no deesta c[iu]dad de los angeles de la nu[eb]a Es paña otorgo e conozco por esta carta e dijo que por quanto Bartolome R[amire]z defienda abrada? v[e]z[i]no de esta c[iu]dad ympusso e cargo en favor de la [capesanya?] de can[onig]o Pedro Hernandez [camyleas?] en las dean que can[..] d[ic]ho [...] [...]de sea q[uent]a como parton della un çenso de contia de [...] myll e qui[nient]os pe[s]os de oro comun de p[...] en equal susod[ic]hos sobre un[..] baran en [..] del [...] [...] [suacan?] de quatro pisas molienses e arrientes de [basanar pari?] d[ic]ho en [sapece en cinola ?] con basan de as o [sornz] de caple de arriva que por la [...] dea [vasco conea] puente que va del camino rreal ci[udad] de v[ecin]o p[uebl]o de[s]to tomeguacan como con esta por [...] p[ar]a de los çensso en lasso en semanas [ffecha?...] [...] p[uebl]o e del [...] d[ic]ha c[iu]dad [...] se lasceo de myo del año pasado de myll e qui[nient]os e noventa años en el qual d[ic]hos casan su çe diho el d[ic]ho e poval va [...] por benta que del me [...] en el d[ic]ho Bartolome R[amire]z de fuen ca brada en que do ami cargo la pago de del [...] [...] e del rredolo del anazon de catorze myl e en [...] [...] y como [...] [...] pusen p[ar]a pagar del d[ic]ho rredolo bra d[ic]ho capesanya en al v[ecino] de año e [canylas?] como que parton en qual aniade pagara del de p[...] una del mes de mayo pasado de myll e qui[nien]tos e no venta y unas como constan de la [...] de venti q[ue] el d[ic]ho casan tengo que pasa en serro de my val[..]o lees [...] d[ic]ho mag[estad] en este c[i]udad de los angeles en susod[ic]hos el med de marco perez [ad] del d[ic]ho año de myl e qui[nient]o e noventa e una nos / pre [...] por esta [cabildo?] rreconozco por señor del d[ic]ho çenzo de los [...] myl e qui[nient]os p[es]os de oro comun ded cada d[ic]ho caplesany a del d[ic\ho can[onig]o P[edro] H[ernande]z canillas que al dean e c[amin]o de las [ausmiger] ora d[ic]ho çiudad como en parton p[ar]a que este enque de cargas sobre los de los cara neg[..]l se firmo e como los estava an see c[iudad] los conprage que provee lo que me oligue de estas p[es]os [...] a la d[ich]o capesany[..] que a quien por ella lo en [..] de aver e erredolo de los d[ic]hos myl e qui[nient]os p[es]os de oro comun de espana albonde [...] myl cemylla confforme al an[..] prematical mag[estad] de lo d[ic]ho c

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20/03/1593 #15 f[oja]s. 38-38v En la ciudad de los Angeles, Alondo Vargas canónigo de la -- santa iglesia catedral de esta ciudad y Gabriel Rojas vecino de ella, como su fiador y principal pagador, por treinta y tres pesos de oro común, precio de cuatro cargas que traen -

Last edit almost 3 years ago by FranciscoJavierFernandez
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Sepan quantos esta carta vieren como nos, nicolas de origuen y p[edr]o de origuen su hijo v[ecin]os desta ҫiudad de los angeles con lic[enci]a expresso conssentimy[en]to que ante todas cossas yo el d[ic]ho p[edr]o de origuen pido al d[ic]ho my padre p[ar]a juntam[en]te con el haҫer y otorgar esta [e]s[cri]p[tu]ra y lo que en ella sera de clarado la qu[a]l p[ar]a el d[ic]ho efeto yo el d[ic]ho nicolas de origuen doy al d[ic]ho mi hijo y me es de la aver por permiso o expressa es[presi]on --------------------corriga texto de abajo------------------------ las [...] pago de mi pers[ona] y bienes [...] yo se su [...]. Y al [...] [...] y demas comun y a las [...] y cada [...] [...] [...] por si y [...] [...] todo pen[?] [...] [...] Comunidadle [...] que y [...] [...] y lo fueros y [...] que deben de [...] [...] que se [...] man comun como [...] y en [...] [...] se[?] [...] y [...] [...] [...] esta [...] [...] [...] [...] [...] y [...] [...] [...] sy mayordomo en [...] [...] su poder al biene y por la [...] [...], [...] [...] de oro [...] de [...] [...] eso los quales [...] [...] y son [...] [...] fanegas de [...] [...] [...] [...] desan[?] veo que [...] mio [...] a suares labrados son [...] [...] [...] el de [...] a siete[...] fenegas se que nos [...] por [...] nuestra e[...] [...] las xel[?] q[ue] di[cho] [...] cosas[?] q[ue] leyes [...] [...] como en ellas [...] y los [...] pagaremos en el [...] o [...] las [...] y lugar que nos fueron pedidos [...] todos juntos en [...] La. En [...] [...] le mando le [...] [...] noventa y tres. Llamam[?] [...] con [...] [...] q[ue][...] [...] de [...] a [...] [...] [...] dad ellas pasa [...] por [...]. En el mexorbias forma [...][...] [...] e y pos[?] [...] y [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] y [...] mas pessados de mio [...] [...] [...] yo lo [...] [...]. [...] [...] que no lo podamos vender mi enajenaz [...] [...] passe [...] gasta los [...] [...] [...] venta y enagenacion [...] de [...] [...] no vaya sea [...] [...] [...] le puedan sacar de poder [...] [...] y la vendes, de sus [...] [...] paso, por lo que faltan [...] [...] en nuestra [...] [...]

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Pie a la mano de largo y quinientas de hancho poco más o m[en]os de norte a sur y por la parte del en este linde con la est[anci]a de don Luis Ponçe de león y por alg[un]as partes con cien negr[o]s de yndios de los d[ic]hos pueblos lo qual le bendo con una casa que esta edificada de açotea de adoves las d[ic]has tierras y se lo vendo a su mayor consedio y aluçion tengo a un mandam[ien]to acordado legitimo señor don Luis de Belasco bissorrey desta n[uestr]a [...] a v[ein]te y seys de otubre del año passado de mil y qui[nient]os e nov[en]ta a[ño]s q[ue] se me dio p[ar]a haçer çiertas [...] sobre que en las d[ich]as tierras pueda poblar una est[anci]a de ganado menor porcuno p[ar]a que el d[ic]ho don Ju[an] pueda ussar del y le doy poder qual [...] p[ar]a que [...] y pa[ra] el haga las d[ic]has [...] hasta que aya efecto los [...] del d[ich]ho sitio todo lo qual le bendo por mi propio libre de [...] ypoteco y del otro enagenami[en]to y del çenso porque no lo [...] y con todas sus entradas y salidas usos y costumbres derechos y servidumbres quantas an y tienen y dello le pertenesçen las quales d[ic]has tierras entra y se comprende un solar es ochenta braças todo lo qual comprende yndios de los d[ic]hos pue blos de que que entregare titulos y rrecaudos bastantes al di[ch]o don Joan Lopez Mellado al qual entrego y entregado una carta de venta que su [...] favor otorgo a [...] Ximenes español del d[ic]ho solar. E ynform[ar]on [...] dio que suso d[ic]ho de que era suyo ante la junta del [...] y el d[ic]ho [...] acordado y los demas test[ig]os le entregare p[ar]a lo qual quiero ser apremyado por todo rrigor todo lo qual le bendo por precio y contra de mil y treinta p[eso]s de oro comun de [...] y pagado en [...] sobre [...] las [...] y dio de los dos [...] leyes de Lay numerata pecunia prueva y paga como en ellas se contiene [...] leal cau[s]a de mag[esta]d de por que esta de pagar el di[ch]o don Joan Lopez Mellado y confeso y declara q[ue] los d[ic]hos miles y treynta p[eso]s [...] justo p[rec]io y balor ley las d[ic]has tierras y [...] di[ch]o sitio y casa y lo demas y que no bale m[eno]s pero si mas vale de la tal demasia le pago grasçia y donaçion yrrebocable dellas que llama dio [...] este [...] le agora [ar]a siempre xamas sobre qie rrequerimi[ent]o la ley de los que sueldos y la ynsignuaçion dellos y la ley [...] del ordenamiento como en ellas se contiene y desde oy en adelante p[ar]a sienpre xamas me [...] pagar [...] mano el qual dio propiedad [...] y seniores y trasaccion [...] personales q[ue] [...] di[ch]o tengo y todo ello lo cedo [...] el paso el d[ic]ho

Last edit over 1 year ago by Pilar
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q[ue] viemmos e hallo que el que ybas demas de defensor y las que el defiende la qual viemm[r]on Mexico que de lo qual otorgamos esta carta a el forma y de yuso España ques y haya entregada en la ciudad de los Angeles estando en el di[ch]o colegio de San Luis en esta Ca[te]dral del mes de henero de mil cinquenta y seis E yo el Bueno doy fee que conozco a los etorgees los quales lo firmaron siendo Pres[ent]es por t[ant]o a lo que digoles Her[an]do Çenseno Tuerto y J[uan] de guero Martines Her nandez Vu[estr]o que estansee en esta ciudad colegio lo genero que valga 21 e bueno valga vastenos asimismo ser yo el primero de año y Primero q[ue] verna. fray Diego Vicente, fray Justo Borquez, fray Zunu[n]nee, fray Bar[tolo]me Manzera, fray Ju[an] de Sorja fray Gaspar de los Virreyes, fray Hernando de Laxi, fray Luazo de Grisalvos, fray Fran[cis]co de Abrego,

Fer[nand]o de Salazar,

Item Por quantos esta carta vieren como yo Fran[cis]co Gutierrez Naranjo v[e]z[in]o de la ciudad de Mexico este al pres[ent]e en esta de los Angeles de la nueva España. Otorgo y condico por esta carta e por mi y en nombre de mis peru leros y subçesores le vendo y doy a venta mil de afora y a siempre jamás a don Joan lo que los mercados di[ch]os desta di[ch]a ciudad que esta pres[ent]e para Rey los suyos y para quien debe o dellos e biere caussa. Un pedaço de tierrra q[ue] a negada de agua que tengo y posseo en servizio del pu[ebl]o le Balcoasengo entre en y el de Xalapa q[ue] fue en este axomiense que ternan e bra

Last edit over 2 years ago by vaninateglia
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