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r E yo El d[ic]ho Jhoan garçia barranco que a lo que
d[ic]ho Es. en esta [e]s[cri]p[tur]a. he sido y soy pres[ident]e otorgo
y conozco q[ue] la açepto. en todo y por todo como en
ella se g[uard]e Y por lo que a my toca. prometo y me obligo de
La cumplir. y pagaŕ y en su cumplimi[ent]o. dare y paga
re al d[ic]ho colegio de s[eñ]or san luis. y a su procurador ques
o fuere. en simi n[ombr]e Y a quień su poder obiere y por El
d[ic]ho co[le]gio [lo] obierre. de aueŕ los d[ic]hos. trezientos y çin
quenta y siete p[es]os. y vn tomin. del d[ic]ho oro. de rrenta en
cada vn ańo pagados por los terçios del al fin de cada
quatro meses La terçiparte en r[eal]es desde [El] dia pri[mer]o de hen[er]o
como dela,,
f[ec]ha desta carta. hasta q[u]e redima y pagué los z[i]nco myll
p[es]os del prinçipal. de la d[ic]ha rrenta y presçio delas d[ic]has
cassas segun. d[ic]ho es. con las costas q[ue] sobre La cobra
sen e fueren de las quales d[ic]has cassas soy cont[ad]o[r] y
entregado a my boluntad sobre. q[ue] termi[n]o Las leyes del
entrego como en ellas se contiene. Y demas de lo q[ue]
del suso va d[ic]ho y declarado. me ob[lig]o dé guardar y cunplir
Las condiçiones y capitulos sig[uient]es _
yten Primeramente. es condiçion y me ob[lig]o. de thener y
q[ue] yo y mis herederos y subçesores thenemos Las d[ic]has
cassas. en hustas y bien paradas Labradas y rreparadas.
de toda labor y rreparo neces[ari]o de manera. que siempre
bayan en augmento y en ellas este siguros y bien para
dos los d[ic]hos çinco mill p[es]os del d[ic]ho oro y rreditir dellos
y si asi no lo hiziere [y cu]mpliere. Doy poder .a la parte
del d[ic]ho colegio. p[ar]a. que sin meztar. ni rrequerir. lo haga
a mi costa y por lo qué en ello gastare. me pueda exe
cutar. y lo pagare con Las costas pa[ra] linquidaҫion de lo qual
se abaste Previa y averig[uaci]on. el Juram[en]to de la p[erson]a q[ue] hiziere
La d[ich]a obra. en q[ue] desde luego. Lo difiero
yten yten es condiҫion. q[ue] yo El d[ic]ho. Joan g[a]r[ci]a barranco n[i] m[is]
subҫesores en Las d[ich]as cassas nó Las podamos
vender. ni en man[er]a alg[un]a. en agenar. a ning[un]a de las perss[on]a[s]
en d[e]r[ech]o proybidas. sino fuere. a pers[on]a legallana
y abondada y en quien este siguro y bien p[arado] [E]l d[ich]o

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