Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

Pages That Need Review

blac_pld_001

page_0027
Needs Review

page_0027

conozco al d[ich]o otorg[ant]e el se lo firmo en su n[ombr]e e en? cartago y Joan de arroyo e du arte gomes e ? marcos ? de ? /os es/ mos/ mos/ nove [+] Ju[a]n barranco f[ec]ho ante mi marcos rodrigues escrivano p[ublic]o y del [cabildo?]

Poder S[us] S[eñorías] SS Sepan quantos esta carta vieren como yo P[edr]o [rr?] pinto clerigo presvitero rraҫionero de la santa yglesia catedral. de esta ziudad de los ang[el]es de la nueva españa otorgo y conozco por esta carta que doy mi poder cumplido qual se rre quiere y es neҫessario a pedro de carmona v[e]z[in]o de la ziudad de sevy[ll]a porque por mi y en my nombre y como yo mismo pueda pa reҫer y parzca ante el rrey nuestro señor y su muy alto con sejo de las yndias y ante quien y con? deva y pedir? y suplica se me haga merҫed de qualesquie[ras] dignidades y canongias y otras prevendas que estubieren bacas. a la careri[?] asi de la cate dral de este obispado de tlaxcala como de otra qual[?] de las catredales de esta nueva espa[ñ]a. Pressentando qualesq[uier]a testimonios ynformaciones y otros rrecaudos haziendo todos los autos y deligenҫia al que convengan hasta conseguir y al canҫar las d[ic]has merҫedes y asi conseguidas las d[ic]has merҫedes y quales[quiera] de ello pida y saque qualesq[uiera]s ҫedulas y provisiones rreales cartas y sobrecartas y otros rrecaudos por duplicao como le pareҫiere y enviarmelas a esta nueva españa pa[ra] ello y lo dello dependi[ent]e le doy el mys[m]o poder que tengo con libre y [?] la di? ynsta[?]traҫion y facultad que lo pueda sostituir en la pers[on]a y pers[on]as que le pereҫiere las quales las [?] puedan sostituir este poder para cuya firmeҫa [?] mi pers[on]a y bienes y [?] en firma p[o]r? ? del lo qual lo otorgue ante el [escri]vano y t[estig]o puso [escri]ptos en la d[ic]ha ziudad de los ang[el]es y en veynte y dos dias del mes de febrero de myll y qui[ñiento]s e noventa y tres a[ñ]os e yo el [escri]vano doy fee que conozco al d[ic]ho otorg[ant]e el qual lo firmo de su n[ombr]e siendo t[estig]o barr

Last edit about 2 years ago by ngharala
page_0025
Needs Review

page_0025

Y[tem] Acosicon condiçion que cada Y quandoe en quales tecupo Yo el d[ic]ho Bendedor y los d[ic]hos mis herederos y sucesores dieremos (El errieremos) a v[uestra] m[erce]d de d[ic]ho correo e a los v[uest]ros o a quien por los [...] de averlos [...] cientos pessos quean sido rezibidos en cumplan todos juntos en unas aga[...] tos que uieren [...] sea guardado segun y [...]vidos em este [...] los cederos que demos libres que d[ic]ho çensso y plaza quede sta ciudad secada como si no se uiera e logrado Y[tem] en la manda que haga desde con [...] de la d[ic]ha [...] vendo al d[ic]ho [...] sere de los d[ic]hos ochentaycinco pessos en cont[ad]os y sies granos de oro [...] por rrazon de los d[ic]hos myles de cientos pessos que an sido [...]vid en la qual d[ic]ha cantidad me desista aparte cabio mano de cargo sea con sentencia de las d[ic]has cassas lo çedo [...] passo en [...] d[ic]ho [...] conprada los [...] para d[ic]has cantidad pongaselos abra voluntad y los dos [...] judiçial plata [...] de d[ic]ha autoridad como quisiere d[ic]ho los muy [...] don [...] d[ic]ha cassa en qua[n]to a la cantidad de este çensso en [...] al de [...] d[ic]ha [...] quyo tenga esta [...] al fundado e como rre[...] al bendedor en [...] que [...] lugar de di[ch]o me obligo a la [...]sion y [...] cuanto

Last edit over 1 year ago by Priscila Arbulú Zumaeta
page_0023
Needs Review

page_0023

que al pressente tengo e tierras de aqui deste? e anttesed[en]te y serialadamente sobre las cassas pron e? salle? de mi morada en q[ue] tengo pueblo d[ic]ha je e son en esta ziudad en la calle q[ue] va la del monas terio de san aug[usti]n hazia la conpania de Jh[esu]s q[ue] son de altos e vacos q[ue] lindan por una parte con cassas del mayorazo de don al[ons]o de arellano y por la otra con cassas del majorazgo de don jhoan loP[e]z mellado e por delante la d[ic]ha calle rreal e zobre lo que las dichas cassas prerado y edificando y puede aqui adelante se labrare y edificare aunque e[n]tradas e salidas d[e]? los? ussos y costumbres d[e]? los? y servidunbres quan? los? se ha delos tienen estu vieren de aqui adelante palibres? de cenzos tri buto y enpeño y pose cejuenolo? tienen mas del que va pueblo por cauza ssor? zpa? como con la por la sser del pressente escr[iv]ano de cau[il]do sobre las qua les defre? cassas inponemos este? y censso con pre condiciones siguientes

[item] Primeramente con condicion que avemos de ser obligados yo e mis herededos sucessores e quien su cediere en las d[ic]has cassas de las tener c[o]n puertas bien labradas e preparadas de toda la udepe? p[ar]a lo necessario de manera que sienpre vayan en aumento e no vengan a menos y en ellas este bien segun y avonado este d[ic]ho cenzo e rreditos del q[ue] han sino lo hiziere y cumpliere qu[]o? contento y sepa bien

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
page_0022
Needs Review

page_0022

Y para quien del [...] titulo y caussa en qual[quier?] manera conuiene a sauer ochenta y çinco pesos ç[i]nco tomines y seis granos de oro comun[?] de valor cada peso [?] de a ocho rreales de plata de buena moneda de cç[e]nso[?] tributo e rredito en cada vn año pa[sa?] e se Re dima[?] e quite el[?] p[os?] e coniensa a correr e se contar[a?] desde oy dia de la f[ech]a desta carta En adelante E me obligo de pagar los d[ic]h[o]s Reditos al d[ic]ho d[iego] Cortes e a sus herederos y suçessores e a quien su poder e [...]s por los terçios del año Al[?] gnde[?] cada quatro meses Lat[...]a pl[...?] en Rsh[?] e se [...]endo confforme a la nueua e g[ene]r[a]l[?] prematica V[ue]s[tra?] mag[esta]d[?] [...] [....]a de los censos e q[ue e]s[?] a rrason de catorze myll[?] el my llar por razon de myll[?] e doçientos p[eso]s de oro Commd[?] q[u]e[?] d[ic]ho d[iego] cortes me a dado e pag[do?] En R[eale]s[?] en pre[senci]a del e[scribano] pu[blic]o [...] a quien pido de see de la paga e yo marcos rr[o]d[rigue]s e[scribano] pu[blic]o e del caui[l]do de la çivdad doi fee q[ue] en mi pre[senci]a e de los [testigos] de la ca[rta?] el d[ic]ho d[iego] cortes dio y entrego al d[ic]ho Joan barranco los d[ic]hos myll e doçientos pesos de oro Commd[?] Eun reales[?] y el [?] suso d[ic]ho los R[...]o y queda ron [en] su poder de que doi fee y de que se contaron y pessaron en mi preçençia e de los [testigos] de la ca[rta] [...] otorgantes como tal[?] con tentos e pagados de los d[ic]hos pesos de oro [...]on [...]tamos e cargamos e[...] d[ic]ho çenso sobre [...] pesos[?] [...] derechos [...]

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
page_0021
Needs Review

page_0021

+ [item] Yo Marcos Rrodrig[ue]z [escribano] del cabildo de la z[i]udad de los Angeles de la nueva españa por el rrey n[uest]ro señor sertifico e doi ffee que por la presente de los cenzos q[ue] son a mi cargo Pareze u na partida del tenor sig[uien]tes

[item] otro cenzo otorgo? e por? al san ju[an]o de erbal? en fina? del hospital de n[uest]ra zeñora de quatro sientos pessos de minas sobre unas cauzas enide? cassas de garҫia de aguilar y cassas de m[igu]el? L[o]p[e]z me llado passo ante andres de herr[er]a [escribano] en nueve de hen[er]o de myll e qui[ni]e[nt]o[s] e z[i]nquenta e 3 tres años

[item] otro si doy fee que Por los exjeilus[]o? no pareze estar insricero? ni cargado e otro z[e]nzo alguno sobre las d[ic]has cassas e para q[ue] dello conste de pedro ng[]lo? de Jhoan Barranco dice? Pressente en la z[i]udad de los angeles en z[i]nco d[ia]s del mes de henero de mill e qui[niento]s e noventa y tres años Marcos Rodrig[ue]z Escrivano rreal

Se? sepan quantos esta carta bieren como yo Jhoan Barranco v[e]z[i]no de la z[i]udad de los angeles dela nueva españa que tengo e conozco por esta cauza por mi y en nombre de mis herederos e zucesores avendo? p[ar]a? juro de ser edad a diego lonsea? v[e]z[i]no de la z[i]u dad q[u] presente p[ar]a el e para sus herededos e zuceso?

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
page_0014
Needs Review

page_0014

puesto luego que dello conste y benga a mano de q[ue] tomaremos e la boz q[ue] a de fenssa dellos q[ue] a una con los di[ch]o Leguizamon E Sengeremos q[ue] aguarde carcel con jueces adju**** dica posesion delas d[ich]as casssl y solares con el d[ich]o censso y hanssi no lo poseremos y cumplieremos les bolveremos [...] y como se los lego mill e quattrocientos diez que ansi abemos e xxxxxx xxxxxxxxx xxxxx q[ue] menos cavose y en esta Bondele se asigurencen e florecieren xxxxx y o paga sus impuestos de lo que d[ich]o Bonaez biénes A obligamos mas q[ue] xxxxx y bienes ad ni este para acer prestamos por amxx xxxx la estançia la qual le plugo demás q[ue] le xxxxx q[ue] le sean y xxxx malogren d[ich]a çiudad a cuyos esfuerzos nos sometemos a este mismo señor y la ley bisto conveniente lo juridico tiene en su jurisdiccion q[ue] an jurado estas jurados a qualquiera de ellas por xxxxx gos le di y fama por fuerza definible juzxxxx presente dejada en cossa juz ga si no te congelan enpremien a los jueces d[ich]os q[ue] xxxxx xxxxx q[ue] sean cuxxxxx

Last edit about 1 year ago by adrianagsosa
page_0012
Needs Review

page_0012

quisiere p[ar]a esta mi area tomen e no las queriendo nos den licenҫia p[ara] ҫelebrarla d[ic]ha venta y la que de otra manda pidieremos sea en cuan y que no vala y las puedan sacar lo mande las perssonas questa vieren pacer [...] --------------------corriga texto de abajo-------------------- [Segun][les] [para] y en cuales [acudo] que nos los [...] vendedores aqual podemos deser [...] pagaremos los ensere mas e tornase o al [...] vicario q[ue] fiel [...] y de cus[...] y a quien por le [...] ven [...] los [...] [...] [...] q[ue] en [...] desde[?] oro comun [...] remito [...] [...] con una pasa con rreales con mas los [de] [dicho] que oni [...] [sido] [obligado] [salvo] [que] [vuestro] [arzobispo] [...] en las queden libres con [...] ell paga [...] esta [...] y assota con pan de las como sino se uviera [?] Y que la manda [vuestra] buen de [...] a los esp [con padre] Fray [...] el [...] Jose P. se [persone] y vicario q[ue] [fiel] del convento del pueblo de que sean ala y [aqui] [...] [...] los [...] que nos [...] como defensa enca

Last edit about 1 year ago by mariana.escalona
page_0011
Needs Review

page_0011

fundad judiҫialmente [...] nos citar y reque rir p[ar]a q[ue] desde luego nos damos por citados e requeridos puedan entrar e vissitar las d[ic]has cassas e de las labores y repa ros q[ue] fueren faltas las puedan mandar saber an[...]a[n][?] [...] e por lo q[ue] enterrar tiene de malo [...] problema seria[...] nos pueda [...] en malponer ello con solo [...] jurando de la ple del [...] [...] pa[ra] le p[...] [...] [...] del [...] conbento se culpara [...] en [...] sea necessario esta provanza [...] y [...] q[ue] una [...] por lo della es [...] [item] A[...] condición que [...] [...] Ponce Barel [...] de no [...] nos le po[...] vender [...] manda rey enajenarlas [...] dicho casas [...] que ponemos este d[ic]h[o] censo amplio de las M[?] bonar [...] Fule [...] llenas [...] [...] quien [...] que dicho [...] abonado [...] amos de saberse amos obligados e pala[...] nos obligamos [...] [...] al padre [...] vir[?] [...] [...] conbento e quien fuere de [...] los es [...] [...] aclaran de el [...] el [...][...] y nos dan y [...] [...]

Last edit over 1 year ago by Javier Sánchez-Mora
page_0010
Needs Review

page_0010

Juan gu[tierr]es e ysabel de torres su muger y los susod[ic]hos recibieron en su poder los d[ic]hos myll y quatro ҫi[ent]os p[es]os de oro comun en rreales en pres[enci]a de my escr[iva]no e t[estimoni]o [...] doy fe: estos los d[ic]hos otorg[ant]es como tales entregados de los d[ic]hos p[es]os de oro ynponemos y cargamos este d[ic]ho ҫenso sobre todos mis bienes d[e]r[ech]os e auҫiones que thene mos de pres[ent]e e tuvieremos adelante y el preҫios y señaladamente sobre dos solares en que thenemos hedificadas dos pares dellas en esta ҫiudad que cojen ----- en los su [...] e ner calle V[...] del mon esta[d]o de su monzes de esta [...] [...] de [...] y se estunder de vera cruz que [...] por una parte con casas del raҫinero Fran[cis]co Juarez e por en esta pa[r]te calle en medio esquina con esquina con casas de Gregorio Gutierrez por eso pone las con solares demasiado de [..] y sobre todo lo e [...] [...] de espanoles seco e quedea quid del [...] selabrone y que edificare con unas entradas y salidas dos y astunabres de [...] y serun[...] drineres quantas an e teinen que esper as en [ILL] en en cual quier manera paredes del censo tributos y posee ay en tu en a genr acion que en vez tienen conezcon d[...] usus[..]. Por [...] mente las condicion que anemos [... ...] obli gades e nos obligamos desen? en que tenemos las d[ich]as cassas en solares con lo pusa del ante la c[iuda]d ficare en puestos crensabradal en rresa ladas de todas las cancres en rresando neçessa rios de manera que vazana mas en no ven gan a menos pudes [...] en seguro y abonad [..] la ley ҫensso en rredolas del y fran?? nolo [..] rer [...] damos[..] pod[...] en facultad al [gutierrez] adr[..] y [...] casados prior [..] del ҫ[...?]? couventrule us reavar y aquien [...] fuere [...] [...] [...]

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
page_0006
Needs Review

page_0006

y para lo ansi cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aver y damos poder cumplido de d[e]r[ech]o bastante a qualesquier juezes y just[ici]as q[ue] demas caven e conozcan de qual quier parte que sean al fuero y juridicion de las quales y en especial y aval desto en v[er]dad cada uno a su fuero nos sometemos con las d[ic]has nuestras personas y bienes rrenunciando como rrenunciamos nuestro propio fuero e juridicion domici lio y becindad y la ley sin convenerid de juridicione o ni un judicum para que las d[ic]has justicias y qualqui er dellas por todo rrigor de d[e]r[ech]o cuia ex[elenci]a nos compelan y apremien a lo que d[ich]o es como por sentencia difini tiva de juez competente pasada en cosa juzgada y rre nunciamos todas y qualesquer leyes fueros y der echos que sean en nuestro fabor y la general del d[e]r[ech]o que es ff[ech]a la carta en la d[ic]ha ciudad de los angeles en siete dias del me[s] de henero de myll y qu[iniento]s e noventa y tres a[ñ]os e yo el s[criva]no doy fee que conozco a los otorg[ante]s e las quales e lo firmaron siendo t[estig]os Joan de la Parra acordado e firmo de Salazar y Fiҫorrin cin de decir verdad va enterros cada uno a su fuero. Jhoseph de Sandoval Andres de sandoval Por ante my Marcos R[odrigue]s Esc[rivan]o P[ubl]ico del c[abild]o

Last edit about 2 years ago by Abisai Perez Zamarripa
Displaying pages 491 - 500 of 724 in total