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y para lo ansi cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes
avidos y por aver y damos poder cumplido de d[e]r[ech]o bastante
a qualesquier juezes y just[ici]as q[ue] demas caven e conozcan de qual
quier parte que sean al fuero y juridicion de las quales
y en especial y aval desto en v[er]dad cada uno a su fuero nos sometemos con
las d[ic]has nuestras personas y bienes rrenunciando como
rrenunciamos nuestro propio fuero e juridicion domici
lio y becindad y la ley sin convenerid de juridicione
o ni un judicum para que las d[ic]has justicias y qualqui
er dellas por todo rrigor de d[e]r[ech]o cuia ex[elenci]a nos compelan
y apremien a lo que d[ich]o es como por sentencia difini
tiva de juez competente pasada en cosa juzgada y rre
nunciamos todas y qualesquer leyes fueros y der
echos que sean en nuestro fabor y la general del d[e]r[ech]o
que es ff[ech]a la carta en la d[ic]ha ciudad de los angeles en
siete dias del me[s] de henero de myll
y qu[iniento]s e noventa y tres a[ñ]os e yo el s[criva]no doy
fee que conozco a los otorg[ante]s e las quales e
lo firmaron siendo t[estig]os Joan de la Parra
acordado e firmo de Salazar y Fiҫorrin cin
de decir verdad va enterros cada uno a su fuero.
Jhoseph de Sandoval
Andres de sandoval
Por ante my Marcos R[odrigue]s
Esc[rivan]o P[ubl]ico del c[abild]o
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