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dara officios que pagara como a [tal?]
[de] demas tiempo que en el tubiere
en depender del que dara de comer durante
dicho tiempo y curarles sus enferme-
dades [que son?] de los dichos dos años le dara qua-
renta pesos para sustento y esto le yra
pagando como se le ofreciere pidiendo
y de esta m[ateri]a obligo [que][dicho] menor
que no se yran o ausentara[n[ del dicho servy[ci]o
durante el d[ich]o tiempo so pena que a su contra
sea traido y apremiado por todo rigor
de d[e]r[ech]o a que se cumpla y estando presentes el
d[ich]o juan vautista castañeda ace[p]to esta
[...?] como en ella se con[o]ze y se ob[lig]o de
enseñarle dicho officyal al dicho menor duran-
te los expresados [años?] y [dias?] [...?] de ellos no le diere
officio de pagar como tales de mas
tiempo que estuviere en deprender en
y durante el d[ic]ho [soldado?] le dara de comer
curara su enfermedad del y los
d[ic]hos quarenta pesos como los uviere menester
para su vestir y no le despedira so pena
de le pagar desa[u]çio e para ello ob[lig]o
sup[...?]a con el que d[ic]ho [...?] como esta
escrip[tu]ra en que se puso en ella su autoridad
y de veto judicial que conformo con el d[ic]ho Juan bau-
tista y con el curador [pase menor?] [...?]
testigos Juan de la parra diosdado e Fran[cis]co
Rincon y Joan ruiz v[ecino]s de esta c[iuda]d
Por t[estig]o Joan de la Parra
Sebastian muniz
Juan bautista castañeda
Marcos R[...?] escrivano real
Joan...?
Ju[an] ramos

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