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E labrados y le a de dar de comer bever
y por el dicho tienpo le a de dar e pagar
quarenta peso[s] de oro comun para su ve--
tur paga dar como los uviere menester
y cura de estas enfermedades y al fin
de este tienpo le de tal officio le a de pagar
como el demas tienpo que a tal tuvieren
de predele oy desta manera obligo al d[ic]ho
su menor que no se yra ni ausentara de d[ic]ho
serviçio duramente d[ic]ho tienpo so pena
que a su (contra?) sea traido y apremiado
por todo rrigor a que lo cunpla e para ello
-- la (yerva?) e viene del d[ic]ho menor.
Y el dicho Ysidro de garssia vaca ------ pra
se --- se -enar de dicho offiçio como (vaderlo)
a el dicho bar[tolom]e Muñoz dentro de d[ic]ho tienpo de
un año e quatro meses y si al fin del d[ic]ho trabajo
no le diere tal offiçial le pagar como asalle de
mas tienpo que tardarele de prenderlo y le dara
de comer y los quarenta p[eso]s que van d[ic]hos pagados
como los viere menester y en todo juan dara
esta e bruptura en--- de- pedira del
---- servir duramente d[ic]ho tienpo de pren
dele pagar de vaçio e para ello ob[lig]o su p------
y el dicho alede a provo esta opra --ynter
puso en el las autoridad y decreto ju
diçial y el firmo con los d[ic]hos esto ------- esto
he d[ic]ho ------ menor que dixo no saver
escrivir y lo firmo un--º to Juan de la parra
Joan Ruiz, Francisco Rincon Hepona Cruz
----- desta ciudad
Sebastian Muñoz (fray) Pedro de garsia
Joan de la Parra --- Joan de Ruiz
ante my Marcos ---

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