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Rubricas = Ante my = Francisco Romero Zapata ess[criba]no = S[?]les Oliban = Gutierrez = Carrillo
= Picado = Malo.
52 dias hasta fin
de Agosto de 1722
con el desq[uen]to de 58? a=
lim[?]to que refiere
S[u] M[erced], 20 p[eso]s
La parte 25 p[esos] 3 10 g[rano]s
Todo85 p[esos] 3 t[omines] 10 g[rano]s
En quinze de sep[tiembr]e de mill setezientos veynte y quatro a[ño]s se libraron en
D[o]n Man[ue]l Ximenes de los Cobos cav[allero] del orden de S[a]ntiago ten[iente] oficial de la R[ea]l
Hazienda de esta nueva Esp[añ]a y Caxa R[ea]l de Mex[i]co p[o]r S[u] M[ajestad] y en la gruessa de ella
de su cargo p[o]r constar no existia penas de Camara al D[oct]or Juan Joseph de Arau=
jo ajente fiscal de lo civil en esta R[ea]l Aud[ienci]a en virtud de nombram[ient]to confir=
matorio del sup[eri]or gov[ernado]r de este reyno y con los mismos seiçientos p[eso]s de oro comun
año asignados a d[ic]ha plaza quarenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s de oro comun
que a de haber de los ochenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s que a debengado en
cinquenta y dos dias corridos desde onze de julio que obtubo d[ic]ho nombra
miento hasta fin de Ag[os]to del pre[sen]te año
que se ajustaron terrios, atento a que los
quarenta p[eso]s restantes se defalcan, y
quedan en esta R[eal] Caxa tocantes
al valim[ien]to q[ue] S[u] M[ajestad] se hizo el año
passado de mill setezientos dies y siete en el que sirviola plaza de Agente
fiscal de lo criminal con quatrocientos p[eso]s de salar[i]o? a los que corresponde
d[ic]ho desquento, y al libramiento acompaño traslado authorizado del Referido
nombramiento y dos Testif[icado]s una de no existir d[ic]has penas de Camara, y
otra de no deber media anata segun practica corriente V 025 p[esos] 3 t[omines] 10 g[ranos]
Terz[?] ultimo de 1722
con el desq[uen]to q[ue] refiere
S[u] M[erced] 28 p[esos] 2 t[omines] 5 g[rano]s
La p[resen]te 171 p[esos] 3 t[omines] 7 g[rano]s
Todo 200 p[esos]
1725
En ocho de Hen[ero] de mill setes[cien]tos vey[n]te y cinco se libraron, en el expres[a]do Tess[?], y en la
R[eal] Haz[ien]da de su cargo p[o]r constar no existir penas de Camara, seg[u]n R[ea]l Orden
a el mencionado Ajente fiscal de lo Civil contenido en este pliego ciento setenta
y un p[eso]s tres tom[ine]s y siete g[rano]s de oro comun q[ue] a de haber de los doscientos p[eso]s q[ue] debengo
de salar[i]o? con d[ic]ho empleo en el terz[?] de fin de Diz[iembr]e del año pass[a]do de setez[ien]tos
vey[n]te y quatro segun su asignacion anual p[ara] q[ue] los Vey[n]te y ocho p[eso]s quatro tom[ine]s y cinco g[rano]s
restantes tocan a S[u] M[ajestad] el dies p[or] ciento de q[ue] se valio aquel año correspon=
dientes a lo q[ue] en el debengo y precedieron las dos Testif[icacione]s aconstrumbradas
una de no existir penas de Camara, y otra de no deber media anata. V 171 p[esos] 3 t[omines] 7 g[ranos]
Terz[?] 1o[?] de 1725
En dos de Mayo de mill setez[ien]tos vey[n]te y cinco se libraron en el expressado
tess[?] y en la R[ea]l Haz[ien]da de su cargo p[o]r constar no existir penas de Camara segun R[ea]l
orden a el contenido en este pliego dosҫientos p[eso]s de oro comun que se le deben
y a de haber, p[o]r lo debengado de su salario en el terz[?] de fin de Abril
del presente año, y precedieron las dos Testificaciones aconstumbradas
la una de no existir penas de Camara, y la otra de no deber
media anata al interesado, seg[u]n estilo practicado. V 200 p[esos]
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