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Al D[oct]or D[o]n Juan Joseph de Araujo Ajente fiscal de lo Civil en esta R[ea]l Audiençia
En lo procedido de penas de Camara, y a su falta en R[ea]l Haz[ien]da segun R[eal] Orden.
Lo que se le libra p[o]r quenta de 600 p[eso]s de salario que anualm[en]te se le asignaron con dicha Plaza
1722
Factoría
Nombramiento
D[o]n Juan de Acuña Marq[ue]s de Cassafuerte cav[allero] del orden de S[a]n
tiago Virrey de esta nueva España etc. = Por quanto p[o]r la presenta-
cion que me hizo el S[eñ]or L[icencia]do D[o]n Prudençio Antonio de Palacios,
fiscal de S[u] M[agestad] en esta R[ea]l Aud[ienci]a expressó que en conformidad de la ley tenía nombrado p[o]r su ajente
el L[icencia]do D[o]n Fran[cis]co Costilla, quien p[o]r haber enfermado se había escissado de asistir al despacho de los
negocios y que hallandosse restituido a esta Ciudad y habilitado p[ar]a el mismo empleo el D[oct]or D[o]n Juan Joseph
de Araujo Abogado de esta R[ea]l Aud[ienci]a persona de su satisfacion le nombraba p[o]r tal ajente en lo civil
pidiendome lo tubiesse a bien aprobando el referido nombram[ien]to y p[o]r mi visto p[o]r el press[en]te y en atencion, a
que es notoria en el D[oct]or D[o]n Juan Joseph de Araujo la literatura, practica, y experiençia que pide el des-
pacho de los negocios fiscales como quien en lo antesedente a ocupado este empleo, y a que en su persona concurre
las precissas circunstançias que se requieren q[ue] el S[eñ]or fiscal tuvo presente para nombrarle: apruebo, y confirmo
el referido nombram[ien]to de tal Ajente p[ar]a q[ue] lo usse, y exerza segun pracitica, y estilo, asistiendo a los ofi-
cius i jusgados de todos tribunales a sacar todos los processos q[ue] toquen el R[e]al fisco, segun, y de la manera
que lo an echo sus antecessores: y p[o]r esta ocupacion gozará el mismo salar[io] que se asigno al L[icencia]do D[o]n Pheli-
pe de Fuertes, y los demas subsequentes pagado en los efectos, y por las personas que es constumbre que
a de correr desde el da de la f[ec]ha de este Despacho = con declaracion que esta relevado de pagar
el R[ea]l d[e]r[ech]o d ela media anata, y mando se le guarden las honrras, graçias, exepçiones, y prerrogatibas
que le estan concedidas, Mex[i]co y Jullio onze de mill setezientos y veynte y quatro a[ño]s = el Marques de
Cassafuerte = Por mandado de S[u] Ex[celenci]a = D[o]n Joseph de la Zerda Moran.
Auto, y Juramento
En la Ciudad de Mex[i]co a siete de sep[tiembr]e de mill setezientos y veynte y quatro a[ño]s estando eln el R[ea]l Acuerdo
los S[eño]res Precidente, y Oydores de la Aud[ienci]a R[ea]l de la nueva España habiendo visto lo pedido por el
D[oct]or D[o]n Joseph de Araujo y Castro Abog[a]do de ella de Ajente fiscal que a sido, cerca de que con el
motivo de q[ue] p[o]r R[ea]l executoria expedida p[or] el R[ea]l y Supremo Consejo en los [autos?] de visita g[ene]ral, se les
mandó restitutir al usso, y exerçiçio de sus empleos, le avia nombrado a mayor abundamiento el fiscal
de S[u] M[agestad] p[o]r su Ajente p[ar]a los negoçios civiles de esta d[ic]ha R[ea]l Aud[ienci]a y demas tribunales, cuyo nom-
bram[ien[to se avia aprobado p[o]r el Ex[celentisi]mo Virrey despachandosele el titulo que en la forma debida presentaba = Y
respecto que p[o]r R[ea]l Zedulanovissima dirigida a d[ic]ha R[ea]l Aud[ienci]a se ordenaba que los que fuessen admitidos
a d[ic]ho exerçiçio huviessen de hazer en este R[ea]l Acuerdo el Juram[en]to p[ar]a servirlo, suplico q[ue] habiendo
p[o]r presentado d[ic]ho titulo se mandasse se le reciviesse el Juram[en]to en la forma acostumbrada, y q[ue] f[ec]ho, y
tomada razon donde combiniesse, y en los ofizios de Camara se le debolbiesse, visto assi mismo el Decreto
de este R[ea]l Acuerdo proveido al expressado pedim[ien]to a los veynte y uno de Ag[os]to proximo passado de este
año, en q[ue] se mandó q[ue] presentado la Zertificaçion de haber pagado la media anata del exerçiçio y plaza de
Ajente fiscal antes de la suspencion entrasse, ha hazer el Juram[en]to: la Zertif[icaci]on dada p[o]r D[o]n Juan escribanodel
olmo cont[ad]or regulador de d[ic]ho d[e]r[ec]ho de media anata, a los vey[n]te y nuebe de d[ic]ho mes de Ag[os]to en q[ue] expressa haber
entrado d[ic]ho D[oct]or en la R[ea]l caxa de esta Corte en dies y seis de Nov[iembr]e de setez[ien]tos y veynte: en vey[n]te y uno de
Hen[er]o de setezientos y vey[n]te y uno, y en cinco de Nov[iembr]e del mismo varias cantidades, que (con indibidualidad
expressa las q[ue] fueron, y a que tiempos corespondian) todas importaban la de çiento y ochenta y nuebe p[eso]s cinco tom[ine]s
onze [onzas?] como Ajente fiscal de lo Civil, de lo corespondiente a d[ic]ho d[e]r[ec]ho del tiempo que avia exercido
este empleo: la aprobaçion del referido nombramiento del Ex[celentisi]mo Virrey = Dixeron entrasse d[ic]ho D[oct]or
quando el S[eñ]or mas antiguo mandasse, y aviendo entrado juró de ussar bien, y fielm[en]te el exerçiçio de
tal Ajente fiscal de lo Civil a que esta nombrado defender el misterio de la purissima Concep[ci]on n[uest]ra Señora
de que doy fee, en vista de lo qual mandaron que sentado el referido nombram[ien]to en los libros de este
d[ic]ho R[ea]l Acuerdo se le debuelba orijinal, y assi lo probeyeron y rubricaron, señalado con cinco
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