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+ Al D[oct]or D[o]n Juan Joseph de Araujo Ajente fiscal de lo Civil en esta R[ea]l Audiençia En lo procedido de penas de Camara, y a su falta en R[ea]l Haz[ien]da segun R[eal] Orden. Lo que se le libra p[o]r quenta de 600 p[eso]s de salario que anualm[en]te se le asignaron con dicha Plaza 1722 Factoría Nombramiento D[o]n Juan de Acuña Marq[ue]s de Cassafuerte cav[allero] del orden de S[a]n tiago Virrey de esta nueva España etc. = Por quanto p[o]r la presentacion que me hizo el S[eñ]or L[icencia]do D[o]n Prudençio Antonio de Palacios, fiscal de S[u] M[agestad] en esta R[ea]l Aud[ienci]a expressó que en conformidad de la ley tenía nombrado p[o]r su ajente el L[icencia]do D[o]n Fran[cis]co Costilla, quien p[o]r haber enfermado se había escissado de asistir al despacho de los negocios y que hallandosse restituido a esta Ciudad y habilitado p[ar]a el mismo empleo el D[oct]or D[o]n Juan Joseph de Araujo Abogado de esta R[ea]l Aud[ienci]a persona de su satisfacion le nombraba p[o]r tal ajente en lo civil pidiendome lo tubiesse a bien aprobando el referido nombram[ien]to y p[o]r mi visto p[o]r el press[en]te y en atencion, a que es notoria en el D[oct]or D[o]n Juan Joseph de Araujo la literatura, practica, y experiençia que pide el despacho de los negocios fiscales como quien en lo antesedente a ocupado este empleo, y a que en su persona concurre las precissas circunstançias que se requieren q[ue] el S[eñ]or fiscal tuvo presente para nombrarle: apruebo, y confirmo el referido nombram[ien]to de tal Ajente p[ar]a q[ue] lo usse, y exerza segun pracitica, y estilo, asistiendo a los oficius i jusgados de todos tribunales a sacar todos los processos q[ue] toquen el R[e]al fisco, segun, y de la manera que lo an echo sus antecessores: y p[o]r esta ocupacion gozará el mismo salar[io] que se asigno al L[icencia]do D[o]n Phelipe de Fuertes, y los demas subsequentes pagado en los efectos, y por las personas que es constumbre que a de correr desde el da de la f[ec]ha de este Despacho = con declaracion que esta relevado de pagar el R[ea]l d[e]r[ech]o d ela media anata, y mando se le guarden las honrras, graçias, exepçiones, y prerrogatibas que le estan concedidas, Mex[i]co y Jullio onze de mill setezientos y veynte y quatro a[ño]s = el Marques de Cassafuerte = Por mandado de S[u] Ex[celenci]a = D[o]n Joseph de la Zerda Moran. Auto, y Juramento En la Ciudad de Mex[i]co a siete de sep[tiembr]e de mill setezientos y veynte y quatro a[ño]s estando eln el R[ea]l Acuerdo los S[eño]res Precidente, y Oydores de la Aud[ienci]a R[ea]l de la nueva España habiendo visto lo pedido por el D[oct]or D[o]n Joseph de Araujo y Castro Abog[a]do de ella de Ajente fiscal que a sido, cerca de que con el motivo de q[ue] p[o]r R[ea]l executoria expedida p[or] el R[ea]l y Supremo Consejo en los [autos?] de visita g[ene]ral, se les mandó restitutir al usso, y exerçiçio de sus empleos, le avia nombrado a mayor abundamiento el fiscal de S[u] M[agestad] p[o]r su Ajente p[ar]a los negoçios civiles de esta d[ic]ha R[ea]l Aud[ienci]a y demas tribunales, cuyo nombram[ien[to se avia aprobado p[o]r el Ex[celentisi]mo Virrey despachandosele el titulo que en la forma debida presentaba = Y respecto que p[o]r R[ea]l Zedulanovissima dirigida a d[ic]ha R[ea]l Aud[ienci]a se ordenaba que los que fuessen admitidos a d[ic]ho exerçiçio huviessen de hazer en este R[ea]l Acuerdo el Juram[en]to p[ar]a servirlo, suplico q[ue] habiendo p[o]r presentado d[ic]ho titulo se mandasse se le reciviesse el Juram[en]to en la forma acostumbrada, y q[ue] f[ec]ho, y tomada razon donde combiniesse, y en los ofizios de Camara se le debolbiesse, visto assi mismo el Decreto de este R[ea]l Acuerdo proveido al expressado pedim[ien]to a los veynte y uno de Ag[os]to proximo passado de este año, en q[ue] se mandó q[ue] presentado la Zertificaçion de haber pagado la media anata del exerçiçio y plaza de Ajente fiscal antes de la suspencion entrasse, ha hazer el Juram[en]to: la Zertif[icaci]on dada p[o]r D[o]n Juan escribanodel olmo cont[ad]or regulador de d[ic]ho d[e]r[ec]ho de media anata, a los vey[n]te y nuebe de d[ic]ho mes de Ag[os]to en q[ue] expressa haber entrado d[ic]ho D[oct]or en la R[ea]l caxa de esta Corte en dies y seis de Nov[iembr]e de setez[ien]tos y veynte: en vey[n]te y uno de Hen[er]o de setezientos y vey[n]te y uno, y en cinco de Nov[iembr]e del mismo varias cantidades, que (con indibidualidad expressa las q[ue] fueron, y a que tiempos corespondian) todas importaban la de çiento y ochenta y nuebe p[eso]s cinco tom[ine]s onze [onzas?] como Ajente fiscal de lo Civil, de lo corespondiente a d[ic]ho d[e]r[ec]ho del tiempo que avia exercido este empleo: la aprobaçion del referido nombramiento del Ex[celentisi]mo Virrey = Dixeron entrasse d[ic]ho D[oct]or quando el S[eñ]or mas antiguo mandasse, y aviendo entrado juró de ussar bien, y fielm[en]te el exerçiçio de tal Ajente fiscal de lo Civil a que esta nombrado defender el misterio de la purissima Concep[ci]on n[uest]ra Señora de que doy fee, en vista de lo qual mandaron que sentado el referido nombram[ien]to en los libros de este d[ic]ho R[ea]l Acuerdo se le debuelba orijinal, y assi lo probeyeron y rubricaron, señalado con cinco

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Rubricas = Ante my = Francisco Romero Zapata ess[criba]no = S[?]les Oliban = Gutierrez = Carrillo = Picado = Malo. 52 dias hasta fin de Agosto de 1722 con el desq[uen]to de 58? a= lim[?]to que refiere S[u] M[erced], 20 p[eso]s La parte 25 p[esos] 3 10 g[rano]s Todo85 p[esos] 3 t[omines] 10 g[rano]s En quinze de sep[tiembr]e de mill setezientos veynte y quatro a[ño]s se libraron en D[o]n Man[ue]l Ximenes de los Cobos cav[allero] del orden de S[a]ntiago ten[iente] oficial de la R[ea]l Hazienda de esta nueva Esp[añ]a y Caxa R[ea]l de Mex[i]co p[o]r S[u] M[ajestad] y en la gruessa de ella de su cargo p[o]r constar no existia penas de Camara al D[oct]or Juan Joseph de Arau= jo ajente fiscal de lo civil en esta R[ea]l Aud[ienci]a en virtud de nombram[ient]to confir= matorio del sup[eri]or gov[ernado]r de este reyno y con los mismos seiçientos p[eso]s de oro comun año asignados a d[ic]ha plaza quarenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s de oro comun que a de haber de los ochenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s que a debengado en cinquenta y dos dias corridos desde onze de julio que obtubo d[ic]ho nombra miento hasta fin de Ag[os]to del pre[sen]te año que se ajustaron terrios, atento a que los quarenta p[eso]s restantes se defalcan, y quedan en esta R[eal] Caxa tocantes al valim[ien]to q[ue] S[u] M[ajestad] se hizo el año passado de mill setezientos dies y siete en el que sirviola plaza de Agente fiscal de lo criminal con quatrocientos p[eso]s de salar[i]o? a los que corresponde d[ic]ho desquento, y al libramiento acompaño traslado authorizado del Referido nombramiento y dos Testif[icado]s una de no existir d[ic]has penas de Camara, y otra de no deber media anata segun practica corriente V 025 p[esos] 3 t[omines] 10 g[ranos] Terz[?] ultimo de 1722 con el desq[uen]to q[ue] refiere S[u] M[erced] 28 p[esos] 2 t[omines] 5 g[rano]s La p[resen]te 171 p[esos] 3 t[omines] 7 g[rano]s Todo 200 p[esos] 1725 En ocho de Hen[ero] de mill setes[cien]tos vey[n]te y cinco se libraron, en el expres[a]do Tess[?], y en la R[eal] Haz[ien]da de su cargo p[o]r constar no existir penas de Camara, seg[u]n R[ea]l Orden a el mencionado Ajente fiscal de lo Civil contenido en este pliego ciento setenta y un p[eso]s tres tom[ine]s y siete g[rano]s de oro comun q[ue] a de haber de los doscientos p[eso]s q[ue] debengo de salar[i]o? con d[ic]ho empleo en el terz[?] de fin de Diz[iembr]e del año pass[a]do de setez[ien]tos vey[n]te y quatro segun su asignacion anual p[ara] q[ue] los Vey[n]te y ocho p[eso]s quatro tom[ine]s y cinco g[rano]s restantes tocan a S[u] M[ajestad] el dies p[or] ciento de q[ue] se valio aquel año correspon= dientes a lo q[ue] en el debengo y precedieron las dos Testif[icacione]s aconstrumbradas una de no existir penas de Camara, y otra de no deber media anata. V 171 p[esos] 3 t[omines] 7 g[ranos] Terz[?] 1o[?] de 1725 En dos de Mayo de mill setez[ien]tos vey[n]te y cinco se libraron en el expressado tess[?] y en la R[ea]l Haz[ien]da de su cargo p[o]r constar no existir penas de Camara segun R[ea]l orden a el contenido en este pliego dosҫientos p[eso]s de oro comun que se le deben y a de haber, p[o]r lo debengado de su salario en el terz[?] de fin de Abril del presente año, y precedieron las dos Testificaciones aconstumbradas la una de no existir penas de Camara, y la otra de no deber media anata al interesado, seg[u]n estilo practicado. V 200 p[esos]

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