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6 revisions | Eduardo Henrique Gorobets Martins at Oct 18, 2022 01:35 PM | |
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page_0002Rubricas = Ante my = Francisco Romero Zapata ess[criba]no = S[?]les Oliban = Gutierrez = Carrillo | page_0002Rubricas = Ante my = Francisco Romero Zapata ess[criba]no = S[?]les Oliban = Gutierrez = Carrillo = Picado = Malo. 52 dias hasta fin de Agosto de 1722 con el desq[uen]to de 58? a= lim[?]to que refiere S[u] M[erced], 20 p[eso]s La parte 25 p[esos] 3 10 g[rano]s Todo85 p[esos] 3 t[omines] 10 g[rano]s En quinze de sep[tiembr]e de mill setezientos veynte y quatro a[ño]s se libraron en D[o]n Man[ue]l Ximenes de los Cobos cav[allero] del orden de S[a]ntiago ten[iente] oficial de la R[ea]l Hazienda de esta nueva Esp[añ]a y Caxa R[ea]l de Mex[i]co p[o]r S[u] M[ajestad] y en la gruessa de ella de su cargo p[o]r constar no existia penas de Camara al D[oct]or Juan Joseph de Arau= jo ajente fiscal de lo civil en esta R[ea]l Aud[ienci]a en virtud de nombram[ient]to confir= matorio del sup[eri]or gov[ernado]r de este reyno y con los mismos seiçientos p[eso]s de oro comun año asignados a d[ic]ha plaza quarenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s de oro comun que a de haber de los ochenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s que a debengado en cinquenta y dos dias corridos desde onze de julio que obtubo d[ic]ho nombra miento hasta fin de Ag[os]to del pre[sen]te año que se ajustaron terrios, atento a que los quarenta p[eso]s restantes se defalcan, y quedan en esta R[eal] Caxa tocantes al valim[ien]to q[ue] S[u] M[ajestad] se hizo el año passado de mill setezientos dies y siete en el que sirviola plaza de Agente fiscal de lo criminal con quatrocientos p[eso]s de salar[i]o? a los que corresponde d[ic]ho desquento, y al libramiento acompaño traslado authorizado del Referido nombramiento y dos Testif[icado]s una de no existir d[ic]has penas de Camara, y otra de no deber media anata segun practica corriente Terz[?] ultimo de 1722 con el desq[uen]to q[ue] refiere S[u] M[erced] 28 p[esos] 2 t[omines] 5 g[rano]s La p[resen]te 171 p[esos] 3 t[omines] 7 g[rano]s Todo 200 p[esos] 1725 En ocho de Hen[ero] de mill setes[cien]tos vey[n]te y cinco se libraron, en el expres[a]do Tess[?], y en la R[eal] Haz[ien]da de su cargo p[o]r constar no existir penas de Camara, seg[u]n R[ea]l Orden a el mencionado Ajente fiscal de lo Civil contenido en este pliego ciento setenta y un p[eso]s tres tom[ine]s y siete g[rano]s de oro comun q[ue] a de haber de los doscientos p[eso]s q[ue] debengo de vey[n]te y quatro segun su asignacion anual p[ara] q[ue] los Vey[n]te y ocho p[eso]s quatro tom[ine]s y cinco g[rano]s restantes tocan a S[u] M[ajestad] el dies p[or] ciento de q[ue] se valio aquel año correspon= dientes a lo q[ue] en el debengo y precedieron las dos Testif[icacione]s aconstrumbradas una de no existir penas de Camara, y otra de no deber media anata. Terz[?] 1o[?] de 1725 En dos de Mayo de mill setez[ien]tos vey[n]te y cinco se libraron en el expressado tess[?] y en la R[ea]l orden a el contenido en este pliego dosҫientos p[eso]s de oro comun que se le deben y a de haber, p[o]r lo debengado de su salario en el terz[?] de fin de Abril del presente año, y precedieron las dos Testificaciones aconstumbradas la una de no existir penas de Camara, y la otra de no deber media anata al interesado, seg[u]n estilo practicado. |