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IX otro si que en ninguna ynq[uisici]ón se ponga ynq[uisid]or o oficiales parientes
ny criado de y[nquisid]or ni un fiscal alguno en la mysma ynquisición
X otro si que en cada ynquisición aya una arca o camara de los
libros registros y tomines del secreto con tres cerraduras
y tres llaves e que de las d[ich]as llaves las detengan los dos
notarios del secreto e la otra el fiscal por que ynquisidor pueda
sacar los tomines algunos sin que todos esten presentes e si algun
notario hiziere algo que deba ser oficial por condenado
por perjurio y falsario e pribado del oficial cienpre
jamas y sea le dado mas pena de dinero o de destierro según
que los ynquisidores generales bieren que cumplesiendo conbenciado
dello e que en la di[ch]a camara no entren si no solos los ynquy-
sidores y notarios del secreto y el fiscal.
XI. que nyngun notario reçiba por si oyen que el ynquisidor es te--
ningun testigo en las casas del crimen de la heregia y en las
ratificaciones eran presentes las personales religiosos
del der[ech]o en que no sean de oficial
XII yten que los ynquisidores vayan luego y salgan a todos
los lugares donde no han ydo reçibiren testiguança de la
ynquisición gueneral.
XIII ryten que quando ocurrieren negoçios arduos y dudosos
En las ynquisiçiones que los ynquisidores consulten sobre ellos
con los del consejo e trayan o enbien los proçesos que hizieren
quando les fuere mandado.
XIIII Otro si que las mugeres tengan su carçel a partada de los honbres
XV yten que todos los ofiçiales del secreto de cada ynquisición orjuten
que la audi[en]çia e travajen ansi en verano como en ynbierno ocho
oras quando al menos tres horas antes de la media y otras tres
despues de la media e que las dichas horas si pusen y señalen
los ynquisidores para quando se ayan de ay-tadia
XVI otro si que los oficiales de las ynquisiçiones al tienpo que
presentaren onesto para los ratificar despues que esten
presentación por los ynquisidores les ora reçibido jurame[n]to no
esten presentes en los ynquisidores ----- ny pr[edicado]r
ny tan a la ratificaçion de los tetigos.
Instrucciones. th[enient]es en sevilla en junio de myll quinientos años por el r[everen]do de -- de palençia y despues arçobispo de sevilla ynquisidor general [Left margin]
las cosas y cap[itulo]s ynfraescritos ordenaron los muy r[everen]dos
señores los ynquisidores generales para ynstruçion de las
ynquisiçiones e ?? del ofiçio de la sancta ynquisiçion
en la muy noble. e muy leal çibdad Sebilla a diez e siete
dias del mes de junyo de myl e q[uinient]os años.
Primeramente que los ynquiscidores de cada una ynquiçión y p[a]rtido
salgan y bayan a todos los lugares e villas de su diocesis
donde nunca fueron personalmente y en cada uno de las
dichas billas y lugares hagan y reçiban los testigos de la general ynquisición
y para que esto puedan mejor hazer y mas brevemente se expiar
se aparten los ynquisidores e vayan cada uno por su parte
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