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que de mi o dellos vieren las
d[ic]has cassas yngenios y negros y mi mas
y todo lo demas de susso convenido seamos
desligados y me desligo de tener las d[ic]has
cassas e yngenios y minas bien trazado
y reparado por manera que siempre
vaya a mas e no a menos. Y este sobre
ello los d[ic]hos duzientos d[e]r[echo]s bien parados
Otro si con condicion que yo el d[ic]ho
Rodrigo de Vinuesa y los d[ic]hos mis herede-
ros y suçesores y las otras personas
que de mi dellos se vieren las d[ic]has
minas y cassas yngenios y negros y so-
do lo demas seamos obligados de reçiuir
una vez en cada un ano a no se d[ic]ho
Fran[cisco] Cuello o a quien v[uest]ro poder para
ello oviere para lo veryvisinar
los d[ic]hos yngenios y cassas y si alguna
cossa fuere menester dese adovavy repa-
sar que sea dar no se pueda q[ue] me
lo hagays saver e yi que llo adove
y repare y sino lo adovare y re-
parare q[ue] vos lo hagays adovar y repa-
zar y todo lo que costare sea obligado
y prometo y me obligo de vos lo
dar e pagar.
Otro si con condicion que dando y pagan
doy yo el d[ic]ho Rodrigo de Rivera y los d[ic]hos
mis herederos y subçesores y las personas
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