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en cada un año Rector regidor, ocho diputados y un mayordomo
por ante el escrivano mayor de dicho cabildo y Rigimiento, o su
teniente, aprobando dichas elecciones esta muy noble le ciudad,
quien asi mismo ha nombrado desde el dicho año de mil quini-
entos y setenta y cinco capellan sacristán y demás oficiales
despachándoles título, y haciendo todos los demás actos condu-
centes á la facultad y preeminencia del dicho Patronato, según
que más largamente costa de los libros, autos y papeles que
están y paran en este oficio de dicho cabildo a que remito;
y de mandato de esta nuy noble ciudad de Mexico doy el
presente en ella, a veinte y tres días del mes de junio de mil
seiscientos, y ochenta y quatro años, siendo testigos Juan
de Condarco y Cazares, Juan Baptista de Gorozarel, y Miguel
de Miraval, vecinos de esta dicha ciudad. Yo Juan Ximenes
de Silis escrivano de su magestad, su receptor del número
de la Real Audiencia y chacilleria de esta Nueva España;
y teniente del capitán don Miguel Vera, escrivano mayor
del cabildo justicia y regimiento de esta muy noble y muy
leal ciudad de Mexico. Certifico que todo lo contenido en
este traslado lo saque de los libros, y papeles que están en
este dicho oficio, pertenecientes a el Santuario de Nuestra
Señora de las Remedios, y que esta cierto y verdadero. En
testimonio de verdad lo signe: Juan Ximenes de Silis es-
crivano. Concuerda con dichos autos que el señor Conde del
Fremo de la Fuerte como procurador general y rector de la
ylustre cofradia de nuestra señora de los remedios exhibió
en Mexico a veinte y nueve de Mayo de mil setecientos y
veinte y seis años. Gabriel de Mendieta Revallo.
Concuerda con las ordenanzas y real aprobación de que
ba hecha mención que testimoniadas se hallan a f[oxa] 176 b[uel]ta.
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