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Vos el Nombre de los Santisima Tremdad. Padze, Hijo y Epiritu santo, y de la Floriosa y Bienarentarada Pir= en Pantisima Madre de Nuestro RlaGemptor Juoneristo; de todos e llamada Nuestra Señora de los Rlemeios, y con mucha razon por qe por alla se remedio la perdida de nues= tros primeros rares, por ella han Ydo, son y seran, remediadal todas qua lalquier necedidades y infermeda es Gspiritna= les y corporalos de todos quantos la han llamado y ltamman hasaa el fon con sane corazor, fe, y obral por esta goooos señora fue riformas a y ammada la qran per dida de los priman cristianos conquisadorasl de este Nreto Mundo, que con su grun ddeubridor y capita General ton tenturoto Dn. Aemnan= do cortes perdieron quando disen fiados de us ndas y 3 psder famal alaaa Ama a cxisttunas, intieron liyendo de esta cindad de Misiio donde pordieion la mejor parte de sul Aermanos mnoitos de Dualtradas nverta, y somo en caso ye ton gromnestdad frese remadoa y sui santisimo Nom= bre inpocate, u u dando de acir a el remedio de los afl= g dsa vbs dor hasta el ingar Domde tasta la presente su santa y Derota casa. esta en tl taro llamado de este nonbre y en denqua ve las. Natralas e Mamado Totaepce, y a lí nisiblameste tomo estr empreda por suypo propia no solamente

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defeñ. Sño a suso Caseranas Denataso. mas Geporayggonido. el gpraao de Caercito de los ernelel Bdolatras que los persequian, ài rista de Mllos mismos fueron do feñodos y amparados en aquel Santo lugar asi como en otras nnchad partes del mundo ha hecho en casos semejanta para animar y esforzar á los aard os Lo qual resto por su qran Devoto Dn. Hernando Cortes, y los que con el estaban, no hartandose de loary bendecir lo mefor que podian á ton grandae Madre y tiboguda, en su Nombre, e de Nuestro Señor Jesuexisto, mando en el mismo lugar haser y ddificar ma Yqlesia nombrada Nuestra Señora de los Ple= medios. donde todos sis puetesore sierros de N ueltra Peñora la fuesen a visidar yo sernia, y a alcanrar premedio de sus netes dades, y como lo rariead de los ziempo e Gentos que hon suetedido han Pado grandes y muy porolijas, con las quta les esta santa derocion se ha rasfriado por muchos añoss, y la Virgun santisimo no dea permitido que este santo lugar que dale andrdo, untes hoas de nuero despertado alguunos sagetos Dentos sips nstranao se con los mueros milayros que ha hecho claranente ser su nluntad que gon el la siramos y en el retibamosa de sus grandes misenicordiad to dos los prolents qua aqui son fantad s uammel y con formes por Nos, y por todo los pasadoss presentes, y por renir di esta Santa derecion fundamos una capradia, con liconcia que para els tonemos para que con cha seada nosetros mas senda= y para que a loerra y siria sina sea mnal aseraada, en su Santisimo y bentisimo Nombre hacenos y ordenanos los capitalos siguien tel Para administrar esta Cofradia, se adena que elmisme dia en la tarde que es los fiesta de la Visitacim que a la adrocacion de Sta Santa Yglosia, se huon ten Todos los cafrades, la primeta ver por los mas ntos, se

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han de elegir quatro Diputados y dos mayordomos, los quales han de serlo por tiempo de un año = Y Dende en adelante para la Eleccion de otros años solamente se han de juntar los dichos diputados y Mayordomos de conformidad, o por la mayor parte de votos, han de elegir los que han de ser para los años siguientes, por quanto la Junta de todos los cofrades para semejantes Elecciones parece ser mas confu = sion que cosa acertada, y esta orden se tendra en quanto a elegir oficiales Ytem. por quanto por concesion del Señor Visorrey Don Martin Enrriquez, y por el Señor Arzobispo Don Pedro Moya de con = treras, esta concedido el Patronasgo de la dicha santa Yglesia á la ciudad de Mexico Justicia y Regimiento de ella, lo qual administra, y de sus Propios tiene señalados cincuenta pesos de minas, para ayuda de la paga de el capellan en cada un año, y parece ser cosa Justa, que esta Santa Cofradia haga al = gun reconocimiento de lo susodicho; y asi se ordena y cons = tituye, que el uno de los diputados de los quatro que se han de elegir en cada un año, sea un caballero Regidor de la di = cha cudad, y el otro de los cavalleros vecinos de la dicha ciu = dad y los Mayordomos, Personas devotas, y llanas los quales han de ser principalas aministradores de las dichos santa cofradia; los quales dichos quatro Diputados y dos Mayordomos, y un Munidor y sachristan, han de ser elegidos en el mismo dia en la tarde de la fiesta de la visitacion de Nuestra Señora, segun dicho es en el capitulo antes de este. Ytem: ha de haver un capellan que resida ordinariamente en la dicha Yglesia, el qual ha de elegir y nombrar la ciudad de Mexico como Patron y sobre cincuenta posos de minas, que la ciudad leda, se le ha de cumplr de esta santa Cofradia

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el resto de su salario, para lo qual ha de sor obligado es dicho ca pellan a decir dos misas cada semana, la una el lunes, por los Difuntos conquistadores, que murieron el dia que sucedió el milagro en esta santa Yglesia quando la conquista de esta ciudad, y por los cofrades que son o fueren difuntos y otra a Nuestra Señora en el dia que dicho capellan quisiere por todos los Cofrades y Bienhechores es de esta sancta Yqlesia, vivos, que sean, o fueren. ytem se constituye y ordena, que todas las lismonas que se Dieren a esta santa Casa e Yglesia, entren en poder de los Mayordomos y para ello tengan una caxa con dos llaves para la guarda de ellos, y asi mismo la caxa o repo que huviere en la dicha Yalesia tenga otras dos cerraduras, y las llaves de ellas los dichos Mayordomos y en las caxas tengan un libro donde asienten todas las limosnas y Bienes, y porciones que tuviere la dicha Cofradía para que haya cuenta y razon de ello, y por el dicho libro se le pueda tomar la cuenta a el fin del año de sui oficio, la qual ha de tomar uno de los diputados, el que fuere nombrado para ello por todos los dichos diputados y Mayordomos la qual han de Dar con pago, son ninguna remision ytem: se constituye y ordena que cada cofrade paque de entrada dos pesos de tipuzque, y el que fuere casado, por el y su muger tres pesos, los de diez años para abajo apeso de tipusque dos difuntos que por sus testamentos por eleccion de sus albaceas quisieren ser cofrades han de pagar quatro pesos, y para asentar los dichos cofrades solamente han de tomar los Dichos Mayordomos un libro blanco que no sirva de otra cosa.

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Ytem: por quanto esta Santa Cofradia se instittuye e para servir a Dios Nuestro Señor y a su Bendita Madre, y para mejor poder hacer, se constituye y ordena, que las casas que al presente se hacen y en adelante se hicieren, a donde mejor disposicion, haya se señalen Aposentos, los quales esten dedi = cados con sus camas de madera y ropa, a manera de Hospital, si donde se acojan y reciban los Pobres que no tuvieren propios, y sean Personas necesitadas, i los quales los dichos Mayordo = mos sean obligados si costa de la dicha Santa Yglesia e Cofradia, e limosnas de ellas, si comprar las camas susodichas, ya dar todo el sustento necesario do comida e bebida e servicio, por tiem = po de nueve dias si cada uno de los pobres que alli fueren Novendo, y no mal, salvo si el dicho Pobre fuere enfermo o Enfermase durante el tiempo de las Novenas que an tal caso se le ha de dar lo necesario, y hasta que haya convalecido, y pueda ir a otra parte, y para la entrada en el dicho Hospi = tal, y examinen si son Pobres; o no las Personas que alli fue = ren han de ser por examen y eleccion de las dichos mayor = domos y del Capellan que alli residen, o de los dos de mas, por evitar que no se vayan a gozar de este benefico, hombres que tengan posible para poderse sustentar; y el numero de camas sera de presente de doce camas y adelante podran añadir mas segun la posibilidad de esta Santa Cofradia Ytem: se han de hacer quatro fiestas en cada un año, que son la Natividad de Nuestra Señora, que es en ocho de Septiembre, y la Purificacion de Nuestra Señora que es a dos de Febrero, y la Anunciacion que es a veinte y cinco de Marzo, y la Asumpcion que es a quince de Agosto, y estas fiestas han de hacerse con toda solemnidad y juntos los cofrades y por el Capellan de la Santa Casa, son que lleve por ello mas limosna xx y es cosa noto ria q[ue] la limos na delos pobres y personas nece citadas es la cosa mas acepta a d[io]s n[uest]ro s[eño]r y a su ben dita madre

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