Pages
page_0011
nos y rentas que la dicha casa troviere para que de todo haya cu = enta y razon, y al fin de cada un año de esta eleccion, uno de los Diputados con un Mayodomo de los que nuevamente se eli= gieron, qual fuere necesario, tome los cuenta a los mayordomos que salieren, a los quales se encarga lo hagan con toda diligencia y cuidado, bien y cristianamente y cobren el alcanze que hici= eron, y de ello se les haga cargo por el tal Diputado que tomare la dicha cuenta Item por que acerca de lo contenido en el capitulo de suso, y a mejor oden y recando, Acordaron y mandaron, que cada vez que se hiciere eleccion de diputado y demas oficiales para el ser-= ricoo de la dicha casa y cofradia despues de hecha se nombre= un diputado que el primer mes la visite personalmento, y este se tome cuenta de lo que haiga caido, asi de cera, y azeyte como de las demas Limosnas, y haga cargo de ello por Ynventario a dichos Mayordomos en el libro donde se suele asentar, y luego otro mes siguiente vaya otro Diputado y cumpla lo mismo, y por esta orden todos los demas de el año de su cargo, empezando por el diputado regidor, y luego por los demas, como fueren elegidos, y si pareciere, que conviene tener persona que en partienlar asis-= ta en la dicha casa a recojer las dichas limosnas y dar cuenta de ellas a los dichos mayordomos y diputados, lo puedan nombrar con el salario que les pareciere, siendo el nombramiento aprobado por la ciudad y la paga ha de ser de los proprios de la dicha casa y cofradia. Ytem: se encarga y manda a los dichos mayordomos, que todos los Domingos, y fiestas cada uno de ellos o entre ambos como les pareciere vayan a la dicha casa y recojan las limosnas, y se hagan cargo de ellas, y â cumplir lo demas que al sernicio de la Madre de Dios y de su casa convenga y sin que haya en ello remision
page_0012
mi del eaido alguno Ytom: por que por el torere que su samdad otorgo y cofradia a ladichacasa Ytom: por que por el torere que su samdad otorgo y cofradia de las Meradele Yndul y enciad que haide consequir los que en mucha de las Meradele Yndul y enciad que haide consequir los que en ella entraren por cofradel y Aoroanoscon que den la limosna de sus entradad, y por que con la denocion y amor que a la Madro de dias tienen muchas Perdonad sus Derotal, han antrado por deretal y Atos ban entrando cadadia, y para que se pate la fermanos deretal y Atos ban entrando cadadia, y para que se pate la order que han de tener, y lo que han de payaz de su entra da se acuarda, que cada persona que entrare por cofrade, suendo Masido y muger paque tres pesos, y siendo soturo o sostera pa que delmoina do y muger paque tres pesos, y siendo soturo o sostera pa que dos petos de oro comun oor los mozos y Nozas de Yad de hasta doce años. y dende abajo, paquen un peso del dioho ero, y por los difuntos que en sus testamentos, y telpaceal y oereos es y por los difuntos que en sus testamentos, y telpaceal y oereDeros los mandaren asendar por cofrodel paquen quatro ye etos por ce da Persona: Ysi elgun hijo, Nicto, ó Nica de tonquista Cija por ce da Persona: Ysi elgun hijo, Nicto, ó Nica de tonquista Dor estaricre dao peabre y con tanta necasidad que no turiere para dar esta dimosna, y gusieron ser afraded, se encarga a los Mayordomos que sin o fueren, que con un dipntado io a aquiadiante a los Mayordomos que sin o fueren, que con un dipntado io areriguen ante todas cosal, de como son Peoras, y no alcanzana para peagar dicha dimosna, y consondotes de elto losreciban y atien= la peagar dicha dimosna, y consondotes de elto losreciban y atien= csuentrada peagar dicha dimosna, y consondotes de elto losreciban y atien= ten por cafrade, para que alcanzen y go zon de las Jnalgen cial concudidal a lashermanos de la dicha lafradia. Atemt. que paro alentar los hermanos, y laprades que en trar en entran y Atemt. que paro alentar los hermanos, y laprades que en trar en en lo dicha lofradia, se enaarga a los dichos mayor domostengan dibro de por si con su tbecdaro para este efecto. Aom. se aeserda que en la didhor Yqlesia se celebren quatro fies= tas en cada maño, que son la Natandad, Punfica cio, los anain= ciacion, y la Algunicimo de Nueltro Señora, quondo cayere cada cada una ciacion, y la Algunicimo de Nueltro Señora, quondo cayere cada unta y en su oatara, las quazas se hagao con odal sumptns Yos posible y se en carg a los eefiaded se halen en edias pata que
page_0013
sirran, y a compañen con lo cero de la dichia lofradia, y el capellan por celebrar las dichas ficra no se le ha de dar ni llevar cosa alguna mas de el salario de su año que esta raferdo. Aem. por que alta santa casa la ha tedificado esta cuadad para el serricio de Dios Nualtro Señor y su Bendita y Tlorisa Madre. y el essa notorra que mna de las icas que le son mal aceptas obra y el essa notorra que mna de las icas que le son mal aceptas es raada limsnas á los Pobras necesitados y tomendo conside= racion a estto, se acntada, que en las aasas que see prefento hiay y adelante so aucieren en el termino de la dicha lasos, a donde me = for dis pocision p areciere a los dipudads y demas oficiales que tuniera de Apesentos señalen en clios, y se pongrs y esten doce camas de modera con sus corchos D. y ropa blanca en lro quorles acojan las Personas pobres y ne cesitadas que no tuniiren, ni podieren dlerar camal, las qualas esdon hastamere diad, y los Mayor domos que son o fueron ton qun cargo de la gar lon easario do tomida de Pan, y lame conforme a los dial que fueren de la limosna de la gicha lasa, y asto se cumpla constando por certi-= ficacion de R un Dipuctado y ss Magordomos. ser porre y tener nesedidad por que pasa esto se oideno y constatme esta buesa aera y so yara ssoos. Aem: que nisi gruno de los Mayordontos que son o fueren, no poaqueno nos qun sa lanis de capellan, sacuistra n otros que se Jubieren nombrado por parecer ne cesario, sin fuere cotee dibranza del Reyidos D. putado que fuere, con oaot de los cielos, informados ante todas eotrs, si hansaendo sus oficios por que ose leven cutolard ta Ymatar y atido e a fecios, por que no loven los salaxian sun harer asisado y sermoo en la dicha casa. Ften: que cada quado que parecieta congenir, a ñadir y quitar de estal odenahaad eoforme a los tienors y necesidad de ellas, lo qunda haser eta lindad, aprobadosa por su
page_0014
N pidieron e suplicaron al di cho s[eñ]or. Visorrey Dn. Martin Enri quez sea servido q[ue] las apruebe, y confirme, para q[ue] aprobadas y con firmadas se guarden, cum plan y executen Ex[celencia] y para que mejor se guarde y cumplan, y executen como en ellas se contienen de las quales se ponga un traslado en el li bro de la dicha cofradia, y el original se ponga en el Archivo de la ciudad; y asi lo acordaron y mandaron estando en su Ayun= tamiento en esta dicha ciundad de Mexico a veinte dias del mes de Julio de mil quimintos y setenta y nuebe años, y lo firma= ron = El licenciado Obregon = Alonso de Valdes = Don Pedro Lo= renzo de Castilla = Geronimo Lopez = Alonso Gomez de Cervan= tes = Por mandado de Mexico = Thomas Justiniano. Escribano. En la ciudad de Mexico a primero dia del mes de Agosto de mil y quinientos y setenta y nueve años - El Muy Excelente Señor Don Martin Enrriquez = Visorrey Governador y capitan General por su Magestad en esta Nueva España y Presidente de la Audiencia y chancilleria Real que en ellos reside; Haviendo visto estas ordenanzas hechas por la Justicia y Regimiento de esta ciudad tocantes a la orden que hoi de haver en la Hermita de Nuestra Señora de los Remedios = Dijo: que en nombre de su Magestad, como Patrono universal que es en todas las Yndias del Mar obceano, las aprobara e confirmaba y aprobo e confirmo como en ellas se contiene, con reservacion en si del Universal Patronazgo, para las alterar y mudar, añadir y quitar cada y quando que bien visto lo fuere por su Magestad, en cuyo Real nombre las confirma; y asi lo proveyó y mandó = D[o]n. Martin Enriquez = Por mandado de su Ex[celenci]a. Juan de luera = Concuerda con su original = Sebastian Garcia de Tapia Escribano. Y en conformidad de las dichas constituciones, y ordenanzas aqui insertas consta y parece que desde quatro de Mayo de mil y quinientos y setenta y cinco, hasta que fue del po[r]tador esta Mui Noble ciudad de Mexico del Patronato y cofradia del Santuario de Nuestra Señora de los Remdios fue nombrado
page_0015
en cada un año Rector regidor, ocho diputados y un mayordomo por ante el escrivano mayor de dicho cabildo y Rigimiento, o su teniente, aprobando dichas elecciones esta muy noble le ciudad, quien asi mismo ha nombrado desde el dicho año de mil quinientos y setenta y cinco capellan sacristán y demás oficiales despachándoles título, y haciendo todos los demás actos conducentes á la facultad y preeminencia del dicho Patronato, según que más largamente costa de los libros, autos y papeles que están y paran en este oficio de dicho cabildo a que remito; y de mandato de esta nuy noble ciudad de Mexico doy el presente en ella, a veinte y tres días del mes de junio de mil seiscientos, y ochenta y quatro años, siendo testigos Juan de Condarco y Cazares, Juan Baptista de Gorozarel, y Miguel de Miraval, vecinos de esta dicha ciudad. Yo Juan Ximenes de Silis escrivano de su magestad, su receptor del número de la Real Audiencia y chacilleria de esta Nueva España; y teniente del capitán don Miguel Vera, escrivano mayor del cabildo justicia y regimiento de esta muy noble y muy leal ciudad de Mexico. Certifico que todo lo contenido en este traslado lo saque de los libros, y papeles que están en este dicho oficio, pertenecientes a el Santuario de Nuestra Señora de las Remedios, y que esta cierto y verdadero. En testimonio de verdad lo signe: Juan Ximenes de Silis escrivano. Concuerda con dichos autos que el señor Conde del Fremo de la Fuerte como procurador general y rector de la ylustre cofradia de nuestra señora de los remedios exhibió en Mexico a veinte y nueve de Mayo de mil setecientos y veinte y seis años. Gabriel de Mendieta Revallo. Concuerda con las ordenanzas y real aprobación de que ba hecha mención que testimoniadas se hallan a f[oxa] 176 b[uel]ta.