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de lo que se da de limosna, y con toda la cera de la cofradia. En la Ciudad de Mexico de la Nuera España a diez y ocho días del mes de Marzo de mil y quinientos y setenta y cinco años: Ilustre Señor Estevan del Portillo Juez Provisor y Vicario General de este arzobispado de Mexico. Haviendo visto lo pedido por Don Garcia de Albornos vecino y Regi = dor de esta, por si, y en nombre de la dicha cindad, e las ordenanzas e constituciones por el presentadas, sobre que se confirmen y de licencia para fundar e instituir en la Igle = sia y casa de Nuestra Señora de los Remedios una cofradia: Y visto lo que ver convino dixo: que daba e dio licencia e facultad para que se haga e funde la dicha cofradia de Nuestra Señora de los Remedios, para cuyo efecto, confirma = hoy e confirmó los dichos capitulos y ordenanzas conteni = das de esta otra parte, y que los diputados e Mayordomos que se eligieren, e señalaren, e cofrades que en la dicha cofradia entraren, puedan usar de ellas con que no hagan inovacion alguna, ni añadan ninguna cosa mas de lo en ellas con = tenido, sin la voluntad de su señoria ilustrisima de el Arzobis = po mi señor, o suya en su Nombre, en la qual cada que lo pareciere quitar o añadir lo que le pareciere que convenga, lo pueda hacer, y con que asi mismo el capellan que nom = braren lo presenten ante si primero que comienze a servir esta capellania ante su señoria para que lo apruebe si le pareciere, y no lo aprobando, no la sirva ni sea visto ha verse por nombrado ni poder administrar, si no fuere el que su Señoria aprobare, en lo qual no se exceda ni se baya con= tra lo susodicho so pena de Excomunion mayor, e por este su auto asi lo probeyó e mandó e firmó = El Doctor Estevan de Portillo= Ante mi. Lope Arias Notario

Last edit about 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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En la Ynsigne Ciudad de Mexico de la Nueva España á veinte dias del mes de Julio de mil y quinientos y setenta y nueve años, Estando el Muy Ylustre Señor Mexico en su Cabildo y Ayun tamiento como lo tiene de costumbre conviene á saber: el Licenciado Don Lorenzo Sanchez Obregon Corregidor por su Magestad de esta dicha ciudad = Alcaldes Bernardino de Alborna = Geronimo Lopez = Don Luis de Velasco= Alonso de Valdes Bolante = Depositario Andres Vasquez de Aldana = Alonso Gomez de Cervantes Regidores Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad, por ante mi Thomas Justiniano Escribano de su Magestad Real y de Cavildo de esta dicha Ciudad = Dixeron, que por la merced grande y y milagro tan conocido que la Virgen Santisima Nuestra Señora hizo en socorro y favor de los Españoles Conquistadores que vinieron á esta Nueva España á plantar en ella la Santa Fe Catolica ha = viendo entrado en esta Ciudad despues por fuerza de armas y grande numero de gente, fueron retirados y hechados de ella con grande perdida y mucha mortandad de los dichos españo les conquistadores, e viendo los que quedaron malparados con la buena orden de su Capitan Don Hernando Cortes Marquez de Valle á buscar parte comoda donde se pudi esen remediar, hicieron alto y parada con grande pena y tristeza por la mucha gente española que los harian muerto, en un Cerro que en lengua de Yndios se nombraba To toltepeque, que cae en terminos del Pueblo de Tlacupa, que era uno de los contrarios a los dichos españoles, á donde los dichos españoles conquistadores, como tan fieles cristia nos, y con el buen animo de su capitan hizieron grandes clamores y oraciones, y estando en ellas con mucha aflici

Last edit about 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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x permitir ni q[ue] tal memoria se perdiese, todo lo qual haviendose visto y mirado. m aparecio la Virgen y Madre de Dios para su remedio y favor, la qual lo dio en tal manera que de alli adelante comenzaron a remediarse y tener buena y prospera victoria contra los enemigos en todas las Guerras, Batallas, y Reencuentros, en que haviendoo perseverado y continuado, con mucho y continuo trabajo tornaron a ganar la dicha Ciudad hasta la poner llana, y en servicio de Dios Nuestro Señor, y a la obediencia de su Magestad, donde luego se plantó la Santa Fee Catolica, y se edificaron Yqlesias y templos, donde todos los Naturales vinieron a recebir el Santo Baptismo, y lo mas que convino, para su conversion. Y haviendose ganado esta victoria por el dicho Marques de Valle, y los demas Conquistadores que como se hallaron en ella, acordaron de hacer en el mismo cerro nombrado Totoltepec una Yglesia de la Advocacion de Nuestra Señora de los Remedios, donde todos los fieles fuesen a sus oraciones, y devociones la qual se hizo y se continuo en la visita, y servido muchos años, despues de lo qualse dexo de continuar de manera que la dicha Yglesia se vino a caer mucha parte de ella, y estaba indecente y despoblada, lo qual no era justo x y mirado, tratado y platicado sobre ello por los dichos Señores Mexico acoerdaron se tornase a redificar para que la devoción de dicha casa se tornase de nuevo a seguir, y continuar para que los fieles cristianos se animasen a ello: para lo qual se pidió al Muy Excelente Señor Don Martin Enrriquez Visorrey y Gobernador y Capitan General por Su Magestad de en esta Nueva España, fuese servido de dar licencia favor y ayuda para que con el y las limosnas que los catolicos cristianos hiciesen a la dicha casa se tornase a redificar, el qual lo hizo como

Last edit about 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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se le pidio, con el qual se ha redificado, y hecho tal que el dia de hoy esta de todo punto acabada y con la descencia que se requiere para la devocion y frequentacion de los cristianos, y para mas los obligan a la continuacion de ello, esta ciudad procuro y trajo De su Santidad muchas indulgencias, para la dicha casa, y para gozar de ellas muchas personas devotas, han entrado y cada día entran en la cofradia que esta instituida en la dicha casa, y por que conviene que tengan ordenanzas para el buen govierno de la dicha cofradia mandaron que se hagan y guarden los capitulos siguientes. Primeramente que el Dia de la visitación de Nuestra Señora de cada un año los hermanos de la dicha cofradia se junten en el cavildo de esta ciudad, y alli elijan quatro diputados y dos Mayordomos, Personas de confianza, y tales quales convenga para el servicio de ello, y donde en adelante en cada un año por el dicho Dia los Diputados y Mayordomos y escri= bano elegido, se han de elegir, y nombrar por esta orden: y fe= cha la dicha eleccion se traiga a el cavildo de esta ciudad, para que vista, y siendo lo que conviene, se apruebe. Item: por que en la dicha casa hay necesidad forzosa de que haya un sacerdote capellan, que de ordinario diga misa, y haya consuelo de confesiones, y otras cosas tocantes a la Doctrina para las Personas que ahi fuesen a sus roma= rias y Devociones, que esta ciudad tengo especial cuidado de nombrar y tener sacerdote clerigo que sea de buen exem-= plo y fama y de los aprobados por el Prelado, el qual para la predicacion y confesion, y los demas Sacramentos que huviese de administrar a los Naturales que alli an= den, sea lenqua Mexicana y atomita, o a lo menos Me= y escribano p[ar]a el servicio de la dicha cofradia, y casa, que un diputado sea regidor del ayun tamiento, y los demas caballeros ciudadanos, siendo hermano de la dicha cofradia y los Mayordomos personas

Last edit 12 months ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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xicana por que asi conviene, a el qual sacerdote se le señala de salario en cada un año, ciento y cincuenta pesos de oro de Mi = nas los qual cinquenta pesos se han de dar y pagar de los Propios y Bentas de esta bilidad y los cien pesos de minas restantes de los propios que tiene o tuviere la dicha casa y limosna de ella. Ytem: que el dicho capellan, que alli residiere por esta limosna, ha de ser obligado de estar y asistir de ordi = nario en la dicha casa de Nuestra señora, y a decir dos misas ca = da semana, la una el lunes por los conquistadores difuntos. que murieron el dia que sucedio el milagro en dicho cerro, don = de esta la dicha casa, quando la conquista de esta ciudad, y por los demas que en ella murieron, la qual diga con su vigilia, y tambien por los hermanos de dicha cofradia difuntos y la otra el sabado a Nuestra Señora por todos los cofrades y Bienhechoras de esta Santa casa y cofradia. Ytem: que asi mismo haya en la dicha casa un sacristan, el qual ten = ga cuidado de prover y tener los dichos diputados, que sea tal, qual convenga, con cien pesos de oro comun de salario en cada un año, el qual se elija el dia de la eleccion de los demas oficiales para que se traiga a el cabildo a aprobar con los demas. Ytem: que las lismosnas, y proprios que huviere en esta santa casa y los que donde en adelante cayeron, los dichos Mayordomos ten gan cuidado de las cobrar, y para la quarda de ello tengan una caxa y Zepo cada uno de dos cerraduras con sus llaves para que los dichos Mayordomos tengan cada uno la suya, y libro con cuenta y razon donde vayan asentando todas las limosnas or = dinarias y mandas que se hicieren, y lo que se diere para la fa = brica de dicha Yglesia o servicio de la Madre de Dios, y de cora y Azeyte que se le ofresiere, en que no ha detener parte alguna de dicho Capellan, y en el dicho dibro haya cuenta de todas las Posesio =

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