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El otro permisivo, es cierto, que no es cerca idem deodem, pues si fuera así, se nos mandaran
dos cosas opuestas; de donde se sigue evidentemente que las propuestas con diversas,
o con diversas circunstancias, como se ve por sus mismas palabras.
Vo? hay duda que causará admiración el ver que después de tres decretos apostólicos
no se haya conseguido la unidad y uniformidad que se pretendía entre
los ministros de este Reino; antes sí, después de los dichos decretos son mayores
los escándalos entre los neófitos, pues los ministros de las dos Religiosos apoyan
su sentir con los decretos apostólicos. Estos son diversos, dan motivos a los recién
bautizados a dudar de la indeterminación de la Silla Apostólica en puntos tan necesarios
y de tanta consideración, con que para evitar este grave inconveniente se les debe advertir que
esta diversidad estuvo de parte de las propuestas, y no de las resoluciones, que esas
no fueron diversas si las propuestas fueran unas, con que es fuerza que entiendan
que los ministros de los dos Religiosos que las hicieron, uno de ellos no informó la verdad,
y cada uno defendiendo su sentir esfuerza que diga que el otro fue el defectuoso
en esta parte, por lo cual en 31 años, que (aunque indignamente) trabajó en este
ministerio. "Fuerunt mihi lachrymae meae panis die ac nocte, dum dicitur mihi:
Cur prohibes quod aliis minister auctoritate apostolica permittit?" (_Historia Calamitatum_ de Pedro Abelardo: Mis lágrimas han sido mi pan día y noche, mientras se me dice: ¿Por qué prohíbes lo que un ministro, por autoridad apostólica, permite a otros?) Siendo así que
no puedo permitirlo sin incurrir en la censura de Inocencio X. Quid alio amgam?
ignoro. Pero como dice San Gregorio, melius est permitti scandalum quam e verita
relinquantur. meror me est incidere in permissionem scandalis quam incurere
censuram apolstolico.
El no habernos acomodado, ni puesto en práctica el permiso de Alejandro
VII, y el haber hechos los tratados queremos hecho de defensa de nuestro
sentir no es, como han dicho algunos, no querer obedecer a los decretos pontificios
ni ponerlos en cuestión, que bien constante es en la Sagrada Congregación de Propaganda cuán obediente ha sido
mi sagrada Religión a la Silla Apostólica y a sus decretos y mandatos; sino impugnar el
informe que se hizo por la parte contraria a la sacra congregación; que es lo contrario, que
en el tiempo de 50 años, que mis Religiosos cultivan esta viña del Señor, tienen visto y ven
cada día, tienen oído, y estudiado en sus libros siricos y tienen averiguado con gentiles
cristianos (como se viera después). No sólo en un lugar, sino en muchos de este Reino;
pues cómo es posible, si no es cerrando los ojos, y tapando los oídos, que nos persuadamos
a lo contrario, y nos acomodemos al permiso de Alejandro VII, que se funda en
el informe contrario? El intento pues que tengo en hacer este tratado (que es epilogo
de otros dos muy copiosos que tengo hechos) es poner en él los fundamentos que
los Religiosos Predicadores hemos tenido para informar a la Silla Apostólica lo que informamos;
y haber prohibido, siempre a nuestros cristianos los que les han permitido
los Padres de la Compañía a los suyos. Pónense también los fundamentos de dichos
Padres con sus respuestas para que, vistos unos y otros, puedan juzgar los que lo han de
determinar, quién propuso a su santidad la verdad del hecho de dichos puntos.
Y alcanzado esto, no era difícil su determinación, pues ya está decidida por
la Silla Apostólica en dos decretos, de suerte que lo que se pretende ahora es sólo que se declare si en las propuestas que se hicieron a la santidad de Inocencio X. Se halla
la diversidad del hecho que de propuso a la santidad de Alejandro VII. Y
sino se halla, obliga el primer decreto, y si se halla, estaremos todos a el sagrado el Señor,
por su infinita bondad, se digne de ilustrar a los que lo han de juzgar, para que se declare
una verdad

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