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Tratado en que se ponen Los fundamentos que los Religiosos Predicadores tienen para prohibir a los cristianos chinos algunas ceremonias que los gentiles hacen en veneración de su maestro el Confucio, y de sus progenitores difuntos. Hecho por Fr. Francisco Varo Religioso de la misma orden y ministro antiguo en este Reino de China. Año de 1650. Prologo a el [lect]or Tres decretos pontificios hasta el año presente andimanado (emanado) de la silla Apostólica. El primero fue de la sacra congregación de Propaganda Fide, el año de 1645 confirmado por la santidad de Inocencio X y mandado observar a todos los ministros de este Reino de China con una censura reservada a la Silla Apostólica. Las propuestas injertas en dicho decreto las propuso al la sacra congregación en nombre de los Religiosos Predicadores ministros en China el P. F?. Juan Bautista de Morales; dánse pues en dicho decreto por ilicitas las ceremonias, y ofertas, que allí se proponen. El segundo decreto, es de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido en el año de 1656, aprobado por la santidad de Alejandro VII. Las propuestas de este decreto se propusieron a la sacra congregación con el Padre Martino Martínez, en nombre de los padres misionarios que la Compañía de Jesús tenía en este Reino de China. Permítese en este decreto lo que el primero se prohibe, pues que las propuestas fueron diversas. Y el tercer decreto es también de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido en el año de 1669, aprobado por la santidad de Clemente IX. La propuesta de esta, que fue sola una, la hizo a la sacra congregación el P. F. Julio Polanco(?) Religioso de la orden de Predicadores, ministro que había sido años en este Reino; declaróse en él como el decreto primero de la sacra congregación de Propaganda sido segundo lo contenido en las dudas propuestas, este in suo robore (latín en su plena fuerza), y que no fue circunscripto, ni derogado por el segundo decreto de la sacra congregación de la Inquisición, y que así se debe observar como está, según la circunstancia y demás cosas que están expresas en las dudas propuestas; y juntamente se declaró, que se debía observar el decreto de la sacra congregación del santo officio que se dio el año de 1685, según las preguntas y demás circunstancias expresas en él, y mandándose en este último decreto que se observen los dos decretos, siendo el uno prohibitivo, y
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El otro permisivo, es cierto, que no es cerca idem deodem, pues si fuera así, se nos mandaran dos cosas opuestas; de donde se sigue evidentemente que las propuestas con diversas, o con diversas circunstancias, como se ve por sus mismas palabras. Vo? hay duda que causará admiración el ver que después de tres decretos apostólicos no se haya conseguido la unidad y uniformidad que se pretendía entre los ministros de este Reino; antes sí, después de los dichos decretos son mayores los escándalos entre los neófitos, pues los ministros de las dos Religiosos apoyan su sentir con los decretos apostólicos. Estos son diversos, dan motivos a los recién bautizados a dudar de la indeterminación de la Silla Apostólica en puntos tan necesarios y de tanta consideración, con que para evitar este grave inconveniente se les debe advertir que esta diversidad estuvo de parte de las propuestas, y no de las resoluciones, que esas no fueron diversas si las propuestas fueran unas, con que es fuerza que entiendan que los ministros de los dos Religiosos que las hicieron, uno de ellos no informó la verdad, y cada uno defendiendo su sentir esfuerza que diga que el otro fue el defectuoso en esta parte, por lo cual en 31 años, que (aunque indignamente) trabajó en este ministerio. "Fuerunt mihi lachrymae meae panis die ac nocte, dum dicitur mihi: Cur prohibes quod aliis minister auctoritate apostolica permittit?" (_Historia Calamitatum_ de Pedro Abelardo: Mis lágrimas han sido mi pan día y noche, mientras se me dice: ¿Por qué prohíbes lo que un ministro, por autoridad apostólica, permite a otros?) Siendo así que no puedo permitirlo sin incurrir en la censura de Inocencio X. Quid alio amgam? ignoro. Pero como dice San Gregorio, melius est permitti scandalum quam e verita relinquantur. meror me est incidere in permissionem scandalis quam incurere censuram apolstolico. El no habernos acomodado, ni puesto en práctica el permiso de Alejandro VII, y el haber hechos los tratados queremos hecho de defensa de nuestro sentir no es, como han dicho algunos, no querer obedecer a los decretos pontificios ni ponerlos en cuestión, que bien constante es en la Sagrada Congregación de Propaganda cuán obediente ha sido mi sagrada Religión a la Silla Apostólica y a sus decretos y mandatos; sino impugnar el informe que se hizo por la parte contraria a la sacra congregación; que es lo contrario, que en el tiempo de 50 años, que mis Religiosos cultivan esta viña del Señor, tienen visto y ven cada día, tienen oído, y estudiado en sus libros siricos y tienen averiguado con gentiles cristianos (como se viera después). No sólo en un lugar, sino en muchos de este Reino; pues cómo es posible, si no es cerrando los ojos, y tapando los oídos, que nos persuadamos a lo contrario, y nos acomodemos al permiso de Alejandro VII, que se funda en el informe contrario? El intento pues que tengo en hacer este tratado (que es epilogo de otros dos muy copiosos que tengo hechos) es poner en él los fundamentos que los Religiosos Predicadores hemos tenido para informar a la Silla Apostólica lo que informamos; y haber prohibido, siempre a nuestros cristianos los que les han permitido los Padres de la Compañía a los suyos. Pónense también los fundamentos de dichos Padres con sus respuestas para que, vistos unos y otros, puedan juzgar los que lo han de determinar, quién propuso a su santidad la verdad del hecho de dichos puntos. Y alcanzado esto, no era difícil su determinación, pues ya está decidida por la Silla Apostólica en dos decretos, de suerte que lo que se pretende ahora es sólo que se declare si en las propuestas que se hicieron a la santidad de Inocencio X. Se halla la diversidad del hecho que de propuso a la santidad de Alejandro VII. Y sino se halla, obliga el primer decreto, y si se halla, estaremos todos a el sagrado el Señor, por su infinita bondad, se digne de ilustrar a los que lo han de juzgar, para que se declare una verdad
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una verdad tan necesaria? y sagrada para el bien de esta misión, tranquilidad y uniformidad el bien de esta misión, tranquilidad y uniformidad entre sus Ministros; que tan deseada ha sido siempre de todos. Luego que los Religiosos de mi orden entraron en este Reino que fue el año de 1631. Y supieron Lengua comenzando a ejercer su ministerio apostólico, tuvieron noticia de las ceremonias que los chinos hacían en reverencia de sus progenitores y difuntos, y porque algunos cristianos letrados que habían sido bautizados por los padres de la Compañía, lo negaron, y ocultaron por recelo de que nuestros religiosos se lo prohibiesen fue necesario averiguarlo de secreto, para lo cual fueron una noche el Padre Fray Julio Bautista de Morales, prelado que era entonces de mi orden, y el Padre Fray Antonio de Santa María de la Seráfica, y vieron sin ser sentidos la oferta solemne que hicieron los gentiles y cristianos del Padre Julio de Morales iang(?) en el templo de sus Progenitores difuntos, con que los que lo negaban antes, quedaron convencidos de su poca fidelidad en esta parte, engañando a sus Ministros en puntos de tanta importancia; pero recurrieron, a que todo aquello era lícito supuesto que los padres de la Compañía se lo permitían a sus cristianos; razón que para ellos era suficiente, pero no para los ministros que habían visto cosas con sus ojos que les parecía no era posible se las permitiesen los ministros evangélicos; y para certificarse de la verdad de esta permisión, fueron a la metrópoli de esta Provincia, distante de la Villa de Fo?gan?(Fuzhou/Guangzhou?) cinco días de camino el Padre Fray Julio Bautista y el Padre Fray Francisco de la Madre de Dios, franciscano; en donde a la sazón estaba el Deán viceprovincial de la Compañía, Francisco Hurtado, y dicho padre le respondía que como los cristianos en dichas ofrendas no quemasen dineros de papel, ni pidiesen ni esperasen bienes de sus difuntos ni entendiesen que las almas descendían sobre las tablillas a recibir las ofrendas; que todo lo demás era político y civil, y por tal se lo permitían a los cristianos, esta fue la primera diligencia que nuestros religiosos hicieron acerca de este punto. Vueltos los dos Religiosos a Fo?gan?( Fuzhou/Guangzhou?), no les pareció en materia tan grave el regirse solo por la autoridad extrínseca que se funda solo in auctoritate dicentis (por la autoridad del hablante). Pues no se les dio razón alguna, consultaron el caso con los lectores de teología, y demás hombres doctos de estos del colegio y universidad de Santo Tomás de Manila; proponiendo todo lo que acababan visto, y averiguado acerca de dichas ofrendas y veneración a sus progenitores difuntos y de estos cumplieron. Ni uno resultó que de ninguna manera eran permitibles a los cristianos las acciones que allá se proponían; y aunque mis Religiosos se las prohibieron como pecaminosas; pero después de esta resolución lo hacían con más seguridad de conciencia. Los casos que en orden a esto les sucedieron, ya se han escrito en otra parte, después de seis años fueron desterrados a Macao dos Religiosos nuestros que fueron el Dr. Fray Juan Bautista de Morales y el Padre Fray Francisco Díaz, habiendo sido primero azotado cautamente tres veces por causa pública, puestos a la vergüenza con unos tablones de cien libras en los pescuezos, no por otra causa sino por predicar de una falta sectaria. Llegados a Macao, el tiempo que allí estuvieron, que fue más de un año, procuró el P. Dr. Juan Bautista con todos sus votos, y puso todos los medios posibles, para conseguir la unión entre dos ministros de este Reino en dichos puntos. Escribió cartas a Manila, trató con los dos padres visitadores que iban en aquel tiempo y nuestro Deán Provincial de la Provincia del Señor Rosario, que lo era entonces el Padre Fray Clemente Gant Escribió una carta al P. Visitador Manuel Díaz, suplicándole en ella se disputasen estos puntos en la ciudad
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de Manila entre los hombres doctos de todas las Religiones que había en aquella ciudad, o que estaríamos todos a su resolución; y las palabras formales de su carta son del tenor siguiente: “...Nuestro intento, Padre Visitador, es servir a tan santa Religión como la Compañía, y seguirla en el Ministerio de China que sea posible, y así en nombre de esta mi Provincia suplico a V. P. se averigüen amigablemente estas cosas; que nos ofrecemos a seguir, que hecha esta diligencia se declarare poder seguirse aunque sea contra lo que sentimos. Tanto como esto, deseamos la paz”. Y en el siguiente dice: “...y confiriéndose con caridad, y deseo de conveniencia, se vea lo que es probable, y en ese sentido, estemos todas las religiones a lo que la Compañía dijere, y que si hubiere algo que no pueda ni deba seguirse, no se siga; que teniéndolo V. P. tan mirado todo o casi todo ha de salir en favor de la Compañía, y no obra cisma, ni diversidad de doctrinas en China”. Esta carta es del año de 1639, de donde que como desde los principios hemos procurado, los Religiosos Predicadores, la unión y paz en este ministerio, hemos puesto los medios necesarios para conseguirla, y el no haberse efectuado no ha quedado por nuestra parte. Viendo pues el dicho Dr. Provincial que no pudo conseguir lo que pidió al P. Visitador, o viéndose los puntos de tanta importancia, se determinó que fuesen a Roma dos Religiosos, porque habían sido ministros en este Reino: uno de nuestra Religión, el P. Dr. Juan Bautista de Morales, y el otro de la Seráfica, el R. Fr. Antonio de Nuestra Señora (aunque este se quedó en Macao por orden de su Prelado). Dos años puso el R. Fr. Juan Bautista en el camino hasta Roma, de los estorbos que tuvo en el camino, y de los impedimentos que le pusieron en la misma curia, para que no se tuviesen las congregaciones en que se habían de decir las propuestas que él llevaba y de lo que se sucedió, hubo que llegar a quejarse al Papa Urbano VIII, ya sea dicho por extenso en otra parte. Ninguno por cierto, supuesto lo dicho, nos puede como tan hecho alguno diciendo que fuimos a Roma con la primera noticia que tuvimos de estos puntos; que es antes decir procuramos que se ventilasen en Manila, y pedimos los fundamentos que había para permitir lo que se permitía, y no pudimos conseguir lo uno ni lo otro. Y el P. visitador Rubio que se les siguió a el P. Manuel Díaz le dijo a el P. Dr. J. Susco Bautista que si estos puntos no se resolvían en Roma no se había de conseguir la unión que se pretendía, porque en las dos Religiones había hombres doctos, y cada uno había de querer defender su partido, lo cual se obviaba si venía determinado de la Silla Apostólica. Y aun esto no bastó, pues después de tres decretos Apostólicos está la cosa como se estaba antes, y aun de peor condición como queda dicho, y mientras no se disputare, de parte de donde lo pueda determinar, y se vieran dos fundamentos de entrambos padres, de otros son papeles muertos, y así es necesario que haya quien les dé la vida y responda a los argumentos que entonces se puedan ofrecer, pues para ayudar en algo a los que se hallaren en dichas disputas si se hicieren, o tuvieren en algo, aproveche este tratado. Acrispuntos se reducen los fundamentos de nuestro sentir en estas materias. Al primero y principal, a las autoridades de los libros clásicos, que corren en todo el Reino, y la interpretación de los doctores seguidos de todos en estos tiempos y comentadores clásicos. El segundo, a lo que hemos visto y experimentado en los lugares donde hemos estado. El tercero, a lo que hemos visto así los cristianos como a los gentiles acerca de dichos puntos, y todos estos dos concuerdan con el primero. No se puede responder que lo que hemos visto y oído es solo en una parte
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(o en otra, como se ha dicho ya). Como lo que intento en este tratado es averiguar y probar el hecho y no el derecho, no pondré autoridades ni razones teológicas como se han puesto en otros tratados, que estas son para probar las mayores, las cuales se suponen por ciertas, y para probar las menores no me parece se puedan tomar otros medios que los tres arriba dichos. No se trasladarán aquí todas las autoridades que están en sus libros que prueban nuestro sentir porque son muchas y causaría fastidio el leerlas. Solo se pondrán las más claras, citando los demás libros que dicen lo mismo en el lugar donde lo dicen, sin traer sus palabras formales, las cuales, si quisieren ver los PP. ministros que saben letra, las hallarán en los lugares citados, pues son libros comunes y que se hallarán en casa de cualquier cristiano letrado. Y para que vaya todo con distinción y claridad, dividiré este tratado en las partes siguientes: en la segunda se pondrá todo lo perteneciente a la veneración del Maestro Confucio, en la tercera lo que pertenece a la de los Progenitores difuntos, que de solo estos dos puntos al presente es la diversidad entre los ministros de este Reino. Pero antes de comenzar el tratado será necesario advertir algunas cosas para que se entiendan mejor otras que se han de tocar en todo el discurso de él, suponiendo lo primero que todo lo que aquí dijere no solo lo sujeto a la corrección de nuestro Prelado y Maestre, sino a la de mis prelados, y no es mi intento de ninguna manera el desdorar ni agraviar a nadie, sino solo decir la verdad en los puntos que se ofrecieren que sea necesario el volver por ella. Procuraré todo lo posible el no entremeter palabras apologéticas sino sin agravio de nadie, fundar nuestro sentir, e impugnar el contrario, más con razones que con palabras pesadas, que estas no sirven sino de ofuscar la razón a el que lo lee, para que no atienda tanto a lo que se dice en la prueba de la razón, como atendiera si no leyera las palabras pesadas que leyó. También juzgo que es obligatorio el volver por el consuelo de la religión y de las personas comunes, como son los ministros; pero esto quede para otros tratados y apologías aparte, y no se ponga en tratados donde se pretende con razones y no con pasión convencer al contrario. Lo que te suplica, pío lector, es que mires este tratado con la sinceridad y llaneza que te lo ofrezco, sin preparar en retoces de lenguaje, ni lo grosero del oído, sino en lo sólido de los fundamentos que en él se ponen, para que, vistos sin pasión ni parcialidad alguna, puedas juzgar si los Religiosos Predicadores, ministros evangélicos en este Reino, en no haber permitido a sus cristianos lo que los PP. de la Compañía les permiten, hayan obrado según el estilo común de la sana razón, o ido contra él, como se nos impone. Vale, nuestros años, nuestra fecha, en nuestra casa del Señor Rosario, de la Villa de Sogan, en 5 de septiembre del año del Señor de 1620. F. Francisco Baro, Vicario Provincial, orden presel en China.