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(o en otra, como se ha dicho ya). Como lo que intento en este tratado es averiguar y probar el hecho y no el derecho, no pondré autoridades ni razones teológicas como se han puesto en otros tratados, que estas son para probar las mayores, las cuales se suponen por ciertas, y para probar las menores no me parece se puedan tomar otros medios que los tres arriba dichos. No se trasladarán aquí todas las autoridades que están en sus libros que prueban nuestro sentir porque son muchas y causaría fastidio el leerlas. Solo se pondrán las más claras, citando los demás libros que dicen lo mismo en el lugar donde lo dicen, sin traer sus palabras formales, las cuales, si quisieren ver los PP. ministros que saben letra, las hallarán en los lugares citados, pues son libros comunes y que se hallarán en casa de cualquier cristiano letrado.
Y para que vaya todo con distinción y claridad, dividiré este tratado en las partes siguientes: en la segunda se pondrá todo lo perteneciente a la veneración del Maestro Confucio, en la tercera lo que pertenece a la de los Progenitores difuntos, que de solo estos dos puntos al presente es la diversidad entre los ministros de este Reino.
Pero antes de comenzar el tratado será necesario advertir algunas cosas para que se entiendan mejor otras que se han de tocar en todo el discurso de él, suponiendo lo primero que todo lo que aquí dijere no solo lo sujeto a la corrección de nuestro Prelado y Maestre, sino a la de mis prelados, y no es mi intento de ninguna manera el desdorar ni agraviar a nadie, sino solo decir la verdad en los puntos que se ofrecieren que sea necesario el volver por ella. Procuraré todo lo posible el no entremeter palabras apologéticas sino sin agravio de nadie, fundar nuestro sentir, e impugnar el contrario, más con razones que con palabras pesadas, que estas no sirven sino de ofuscar la razón a el que lo lee, para que no atienda tanto a lo que se dice en la prueba de la razón, como atendiera si no leyera las palabras pesadas que leyó.
También juzgo que es obligatorio el volver por el consuelo de la religión y de las personas comunes, como son los ministros; pero esto quede para otros tratados y apologías aparte, y no se ponga en tratados donde se pretende con razones y no con pasión convencer al contrario. Lo que te suplica, pío lector, es que mires este tratado con la sinceridad y llaneza que te lo ofrezco, sin preparar en retoces de lenguaje, ni lo grosero del oído, sino en lo sólido de los fundamentos que en él se ponen, para que, vistos sin pasión ni parcialidad alguna, puedas juzgar si los Religiosos Predicadores, ministros evangélicos en este Reino, en no haber permitido a sus cristianos lo que los PP. de la Compañía les permiten, hayan obrado según el estilo común de la sana razón, o ido contra él, como se nos impone.
Vale, nuestros años, nuestra fecha, en nuestra casa del Señor Rosario, de la Villa de Sogan, en 5 de septiembre del año del Señor de 1620.
F. Francisco Baro, Vicario Provincial, orden presel en China.
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