Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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en 12 días del mes de mayo de mil 738 años ante mí Don Alonso visores Rubín de Celis capitán vitalicio y alcalde mayor de este real presidio del paso y su juridicción por Su Majestad Que Dios guarde se presentó este escrito y registro admite hace en cuanto a su ilegible y en virtud de lo que expresa compadezcan domingo mezquia y doña miski a y siendo cierto lo que esta parte expresa se pase a dar la posición que pide no habiendo otro que mejor ilegible tenga así lo probé probé y mande y fam ilegible A falta de que no que no le hay juridicción Y en este papel correr de ningún sello tengo infrascrito de que todo lo F José de horcasitas Victorious Rubén de Celis

Last edit over 3 years ago by LLILAS Benson

Carta dotal en su matrimonio con Don Francisco de Honrendain. Guadalajara. (Se trata de la nieta de Tomás de Bracamonte, Conquistador de Nueva Galicia.)

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to el matrimonio y Para lo assi cumplir y Pagar obligo mi persona y bienes y doy Poder a las justicias de su mag[esta]d al fuero dellas me someto y espesial a las de esta corte ciudad y R[ea]l audiencia della Renunciando como Renuncio mi fuero y jurisdicsion domissilio y vesindad omnium Judicum Para que las d[ic]has justicias y quales quier dellas me compelan y apremien por todo Rigor de der[ech]o y via executiba como si fuesse dada sentencia difinitiba de jues conpetente passada en cossa jusgada en guarda dello Renuncio la General del derecho que es f[ech]a la carta en la ciudad de Guadalax[ar]a a veynte y un dias del mes de setiembre de mill seyssientos y veynte y siete años y el otorgante que yo el scribano doy ffe que conos co lo firmo en el Registro testigos Diego Fernandes de Cordoba de depossitanto General y Bernavedes libas y miguel de Urista Vesinos y estantes en esta d[ic]ha ciu[da]d Fran[cis]co de horendayn Ante mi Joan sedano scriba no R[ea]l t[o]do como por qu[e] ni no valga Concuerda con la original que esta con el Protocolo de script[ur]as de Ju[a]n sedano scribano R[ea]l difuncto del [dicho] año de mill seiscientos y veynte ysiete desde foxas dumintas y cinquenta y una hasta dusientas y cinq[uen]ta y dos que queda en mi poder en el Archivo y en mi cargo y se saco de pedimento de la d[ic]ha dama de hijar Bracam[on]te [...] a lo ver sacar corregir y concertar lo mas de Sorendain Fran[cis]co de la cruz y Joan de Herrera vecinos estantes En esta ciudad de guadalax[ar]a donde es hecha a dieciocho dias del mes de marso de mil y seis cientos y quarenta y siete años_______ Y hago mi honor en testim[oni]o de verdad Hernando en mqez del castillo,

[...] effecto [rubrica] scrivano publico [rubrica]
Last edit over 3 years ago by mariana.favila

Al Alcalde Mayor de Pachuca, que envíe copia de unos autos para conocer de la apelación interpuesta por Cristóbal Zarrillo

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Don PH[elipe] Por La gra[ci]a De Dios Rey de castilla de Leon de aragon de Las dos çiçilias de jherusalem de portogal de nabarra de granada de toledo de valençia de galisia de mallorcas de sevi[ll]a de cerdena de cordoba de corçega de murçia de jaen de los algaues de alzeçira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias / orientales y ocçidentales yslas y tierra firme del mar / oçeano archiduquia de abstria duque de borgoña brabante Y milan conde de abspugo de flandes de tivol y de barcelonas de vizcaya y de molina &a a vos augustin de bustam[an]te mi alcalde mayor de las minas de pachuca / o avio lugartheni[ent]e. y al scriv[ano] / o escribanos / o otra qualquier Persona ante quien Passa / o En cuyo Poder esta el proçesso Y autos de La caussa que de Yuso se hara minsion con salud y graçia sabed que ante los alcaldes del crimen de la mi audi[enci]a Cor te y chançilleria que rreside en La çiudad de mex[ic]o de la nueva esPaña Paresçio xpoval jarillo vezino de sus d[ic]as mi[n]as y por petiçion apelo y se presento an te los d[ic]hos mis alcaldes en Grado de apelaçion nulidad y agrabio de çierta sent[enci]a que contra el bos el d[ic]ho mi alcalde mayor destas y provinçias e ti[erra]s Por la qual Le condenastes en seis p[es]os de oro comund y en un año de destierro la mitad preçiso y la otra mitad boluntario y en otras penas comudnas Largamente consta y paresçe Por la d[ic]ha sent[enci]a a que se rreferia atentos lo qual y a que fue por quistion q[ue] tubo con joan de foronda me pidio y supp[li]co le obiese Por presentado en el d[ic]ho grado Y se le diese mi carta y Provi[si]on Real compulsoria Para traer lo f[ec]ho y autuado contra el susod[ic]ho a la d[ic]ha audi[enci]a Y pi da just[ici]a y si mas le combenia Pedir lo pedia en forma con protestaçion que para ello hizo / o que sobre ello ProVeyese Lo q[ue] la mi m[e]r[ce]d fuese lo qual por los d[ic]hos mis alcaldes del crimen Visto se acordo que debra mandar dar esta mi carta en la d[ic]ha rrazon e yo tube lo por bien porque bos mando q[ue] luego que bos fuere mostrada Por p[ar]te del d[ic]ho xpoval xarillo dentro de dos dias Prim[er]os siguientes le deis y entregueis y hagais dar y entregar un treslado del d[ic]ho Proçesso y autos que de suso sea f[ec]ho minsion sin que falle cosa alguna escripto en linpio firmado signado y serrado en pu[bli]ca forma y manera q[ue] haga ffee Para q[ue] lo traiga y press[ent]e ante los d[ic]hos mis alcaldes en guarda de su d[e]r[ech]o Pagando al d[ic]ho escriv[an]o los derechos que por ello / ovi[er]e de aver los quales haçiente y firme al fin dello con el qual d[ic]ho treslado la parte del d[ic]ho xpoval xarillo se pres[ent]e en La d[ic]ha mi audi[enci]a den tro de diez dias soPena de desçersion y non fagades en de al Por alguna manera soPena de La mi m[erce]d y de cada çiento p[es]os de oro Para mi audien[ci]a dada en la çiudad de mex[ic]o a diez dias del mes de octubre de mill y qui[ent]os y ochenta y ocho años. el marq[ue]s d[octor] Sanctiago del Riego El lic[encia]do. Ant[oni]o Mal[dona]do El lic[encia]do. [ilegible] fr[ancis]co tello Yo diego mardones barbona [e]scrivano de camara del crimen del Rey n[uest]ro Señor en su Real audi[enci]a de la n[uev]a [e]spa[ñ]a La hize screvir Por su ll[ama]do con aq[uer]do de supo. y [allds?] Correg[i]da v ComPulsoria por apel[aci]on en forma Para traer Un tr[asla]do de Un provecho de las mi[n]as de Pa chuca de pedimy[ent]o de xpoval Jarillo vez[in]o de las d[ic]has mi[n]as con el qu[a]l se pres[ent]e en esta rreal audi[enci]a dentro de diez d[ia]s sopena de desçersion v scribano [illegible]

Last edit 4 months ago by Grandean

Otra relacion anónima de la jornada de Nuño de Guzmán

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En Dios Amigos delos quales no es enper* y no quanto lo ancoqned por aron Onesta tierra y dieron mie

Last edit 8 months ago by Valentina González Torres

Ordenanzas para los indios de las Islas

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+ duplicado Don fe[r]nando etc por qua[n]to yo a la serenysima Reina dona ysabel my muy cara [...] muy amada muger q[ue] santa gloria aya syenp[r]e tuvimos mucha voluntad q[ue] los caciques e yndios d[e] la ysla de sant Ju[an]o veniesen en conescimi[ent]o d[e] n[uest]ra santa fee catoli[c]a y p[ar]a ello mandamos hazer e hizieron algunas ho[r] denancas asy por no[sotro]s como por n[uest]ro mandado el comendador vo badilla y el comendador mayor de alca[n]tara governadores q[ue] fuero[n] d[e]la ysla d[e] sant Juan e despues don di[eg]o colon v[uest]ro almyrante visso Rey governador d[e]la ysla ispanola e d[e]las otras yslas q[ue] fuero[n] descubiertas por el almyrante su padre e por su yndustrya e n[uest]ros of[ici]os q[ue] Resyden en la d[ic]ha ysla e segu[n]d se a visto por lu[...]ng[...]s piren? zua? doz? q[ue] todo no vasta pu? su? suina? zuon? porq[ue]? de su na tural son ynclinados e ociosidad? e ni los vecinos de? q[ue] n[uest]ro señor? es de Baydo? t no ninguna? nioña? de virtud? ni alguna y el pu[eblo]?? capales q[u]e tiene pu? nosez? enmendar donola? cuos? y a la? do y una no les da provecho?? nyeleos? ynprima ny lo tomen es thener? sus noventos y estan cus? en lego? como los tiene y r[epar]tidos? todos de los lugares deonde viben los espanoles q[ue] dolas? uydo? y van? p[uebl]o? a la d[ic]ha ysla porq[ue] puesto q[ue] oier?? po[r]q[ue]? los biene a buir? los doquier? y en ordenananzas??? de n[uest]ra fee como despues ..........??? o buelben .... estan cosun?? estar aytados?? e la mala ynclinacion q[ue] tienen a los doinues?? todo lo q[ue] les [h]an ensenado y tornan a sus costum bradas ........?? y bicios? y quando cada vez ......??? bivir? estan tan nuevos? en la doctrina? como despues pu?? e a va es panol q[ue] va concleos? nono noventos conforme a lo q[ue] esta hordenado o? buelven? a la memoria y la recepcion?? de como no le tiene temor no provecho y responde q[ue] los depen? hagan?? pues en?? q[ue] les vanasus?? estan cue??? y todo en fin y deseo? es thener? libertad en hazer doy lo q[ue]e les viene a la voluntad suna?? ver roperto? a muchos?? de virtud y viendo q[ue] pues? tan sonyario?? a n[uest]ra fee y quanto somos obligados a q[ue] por todas las vias y normas de comando?? q[ue] pueda?? subris? q[ue] alguna remo?? y la ynido?? por n[osotr]os con algunos d[e] los del n[uest]ro personas? de buena vida leyes e normas? cuida? vida ynferma? cuon de legos???? q[ue] tengan mucha noticia y expiriencia? de las cosas d[e] la d[ic]ha ysla .... vida? y mana d[e] los d[ic]hos yndios parescan q[ue] lo mas provechoso e de presente?? podria probeher ....?? mandar midarlas? estan cerca?? d[e] los caciques e yndios curan?? de los luagres e pueblos d[e] los espanoles por

Last edit about 3 years ago by Marco Ambrosi
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muchas consyderaciones y asy por q[ue] con la conv[ersaci]on consymia? q[ue] con ellos ten[i]an como con yr a las ygl[es]ias los dias d[e]las fiestas a oyr mysa y los of[ici]os divinos y ver como los españoles lo hazen y con [e]l aparejo y cuydado q[ue] tenia[n] d[e]los juntos consyg[o] t[en]dra[n] d[e]los mostrar e yndustrias en las cosas de n[uest]ra santa fee estava claro q[ue] mas p[re]s[en]to lo ap[re]nd[e]ra[n] y despeus d[e] apr[e]ndidad no las olvydara[n] como ag[o]ra y sy algun d[e] yndio adoleciere sera brebemente sarado? y curado y se dara vida con ayuda de n[uest]ro s[e]ñor a muchos q[ue] por no saber d[e]llos y por no curarlos mueren y a todos se les escusara el trabajo d[e] las idas y venidas q[ue] como son legos sus estancias d[e] los pueblos d[e] los españoles les sera harto alibio y no moriran los que mueren en los camynos asy por enfermedades como por falta de mantenymi[ento]s y los tales no pueden recibir los sacrame[n]tos q[ue] como cx[rist]ianos son oblygados y segun se les dara adolesciendo en los d[ic]hos pueblos y los ninos q[ue] nasciere[n] seran luego vavtizados y todos los seruiran con menos trabajo y a mas probecho de los españoles por estar mas concvno? en las casas y los besytadores q[ue] tovieren carg[o] d[e]llos besytar los om? myjor y mas a menudo y les haren p[r]obecho d[e] todo lo q[ue] les falta e no daran luggar q[ue] les tomen sus mugeres e hijos como lo hazen estando en los d[ic]hos sus asyentos ap[ar]tados y cesara[n] otros muchos males e dagnos q[ue] a los d[ic]hos yndios se les haze por estar tan apartados porq[ue] alla son [...]? a q[ue] niño se dizen y se les seguira otros muchos p[r]obechos asy p[ar]a la saluacio[n] de sus anymas como p[ar]a el probecho e vtilidad d[e] sus p[er]sonas syn [...]placion? d[e] sus vidas por las [...]? e por otras muchas q[ue] este p[ro]pisito se podrian dezir fue acordado q[ue] p[ar]a el vien y rem[ed]io de todo lo susid[ic]ho sean lueg[o] traydos los d[ic]hos caciques cerca de los pueblos de los d[ic]hos españoles q[ue] ay en la d[ic]ha ysla y p[ar]a q[ue] alli sean traltados e yndustriados e myrados como es razon y syempre lo deseamos mando q[ue] de aqui adelante se guar de e cumpla lo q[ue] adelante sera? g[...]za? [i]sla española] p[ri]m[er]amente hordenamos y mandamos q[ue] por qua[n]to es n[uest]ra determynacion de mandar los yndios y hazerles estancias junto con la d[ic]hos es pañoles q[ue] ante todas cosas las p[er]sonas q[ue] estan encomendadas o se encomendaren los d[ic]hos yndios p[ar]a cada cinq[uen]ta yndio e hagan lueg[o] quatro bohios cada uno de XXX pies de largo e qui[n]ze de ancho e cinco myle motones los tres myle de yn[...]? y los dos myle de ajes e docientos e cinq[ue]nta pies de asi e cinq[ue]nta pies de algodon en sy por este r[e]spe[c]to creciendo y menguando [...]gud? la cantidad

Last edit over 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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d[e] los yndios q[ue] toviere encome[n]dados e q[ue] los susod[ic]hos se ponga ante las labrantsas d[e] los mysmos v[ecino]s a quien estan encome[n]dados e se encome[n]dare[n] los d[ic]hos yndios e en buen lugar e ti[er]ra e a vista d[e] vos el d[ic]ho n[uest]ro almyrante e d[ic]ho vysytador q[ue] toviere[n] [...]g[o] d[e]llo e d[e] la p[er]sona q[ue] vos el d[ic]ho n[uest]ro almyrante juezes e oficiales enbiardes p[ar]a lo susod[ic]ho el qual e[...]os en[...]argo a ma[n]do q[ue] sea tal q[ue] lo sepa muy bien hazer y q[ue] a su t[iem]po la p[er]sona q[ue] los d[ic]hos yndios toviere[n] a carg[o] les haga senbrar m[edi]a han[...] de mahiz e q[ue] a los d[ic]hos se les d[e] cada vna dozena d[e] gallinas lo q[ue] por hecha de d[e]r[ech]o e un gallo p[ar]a q[ue] los crien e gozen de fruto asy d[e] los pollos como d[e] los huebos e q[ue] en trayendo los d[ic]hos yndios a las estancias se les entregue todo lo susodi[ch]o como cosa suya p[r]opia e diga les la p[er]sona q[ue] p[ar]a lo susod[ic]ho enbiardes ques p[ar]a ellos mys mos y q[ue] se les da en logar d[e] aq[ue]llo q[ue] de deja[n] en sus ti[err]as p[ar]a q[ue] gozen d[e]llo como de cosa suya p[r]opia e ma[n]damos q[ue]sta hazienda no se les pueda vender ny quitar por p[er]sona alguna d[e] las a quien fuere encomendados ny por otra p[er]sona alguna syno q[ue] q[ue]den co[n] los d[ic]hos yndios a quien se señalaren e con los q[ue] d[e]llos veniere[n] aunq[ue] la tal p[er]sona venda la estancia en q[ue] estuvieren q[ue] o le quiten los yndios e d[e] las haziendas q[ue] d[e]xaren los d[ic]hos yndios qua[n]do ya sean unydos a las estancias d[e] los v[ecino]s declaramos y ma[n]damos q[ue] las tales p[er]sonas a quien se encomendare[n] los d[ic]hos yndios puedan gozar e gozen cada vno conforme a los yndios q[ue] truxere[n] p[ar]a q[ue] d[e]llos los mantengan e q[ue] despues q[ue] las tales p[er]sonas ayan sacado el tal fruto d[e]llo vos mando q[ue] hagays q[ue]mar los bohios d[e] los d[ic]has estancias pues d[e]llos no se ha de av[er] mas p[r]obecho porq[ue] los yndios non tengan [...]sa d[e] boluerse alli donde los truejero[n] II como ha de [...] dicho lo susod[ic]ho hordenamos y mandamos q[ue] todos los cacique[s] e yndios d[e] los q[ue] agora ay e o[...] d[e] a qui ad[e]lante el la d[ic]ha ysla d[e] san Juan se traygan d[e]las estancias quellos tenian fechas donde estan o estuviere[n] los pueblos d[e] los v[ecin]os q[ue] agora ay e oviere d[e] aqui ad[e]lante en la d[ic]ha ysla e porq[ue] sean traydos muy a su voluntad e no reciban pena en la mudancia por la p[re]sente mandamos a don di[eg]o colon b[uest]ro almyrante visorey g[o]vnador d[e]la ysla española e d[e] las otras yslas q[ue] fuero[n] d[e]scubiertas por el almyrante en padre o por su yndustria e a los n[uest]ros juezes e oficiales d[e] la d[ic]ha ysla d[e] san ju[an]o q[ue] los trayan segund e como e d[e] la forma e man[e]ra q[ue] allos les paresciere con que menos pena y dagno d[e] los d[ic]hos caciques e yndios se pueda

Last edit over 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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V[5] r ot[ro]sy porque a mi es fecha relacion que en las estancias los españoles e yndios q[ue] en ellas rresyden estan mucho t[iem]po syn oyr mysa y es razon q[ue] la oyga[n] mysa a lo menos las pascuas e domyngos y fiestas y en cada estancia no podra aver re[l]i[g[io]os p[ar]a dezir mysa hord[e]namos y mandamos q[ue] donde oviere c[u]at[r]o o cincos estancyas o mas o menos en t[e]rmyno de una lega q[ue] en la estancia que mas en comarca estuviere d[e] todas las otras estuviere se haga una ygl[es]ia en la qual ygl[es]ia po[n]gan ymajenes de n[uest]ra señora y de cruzes e un esquilon para q[ue] alli venga todos los domyngos pascuas e fiestas de guardar a rezar e oyr mysa e asy mismo recobrir algunas buenas amonestaciones q[ue] los relig[ios]os q[ue] les dixeren misa les diran y el relig[ios]o les dixere la mysa les enseñe los mandami[entos] y articulos d[e] la fee y las otras cosas d[e] la do[c]trina cx[crist]iana y p[ar]a q[ue] sean yndustriados y enseñados en las cosas d[e] la fee e tomen uso de rezar e oyr mysa e p[ar]a q[ue] asy lo hagan ma[n]da mos q[ue] los españoles q[ue] estuvieren en las estancias con los d[ic]hos yndios estuvieren otros d[e]llos sean obligados d[ic]hos los llevar todos juntos lueg[o] por la mañ[an]a a la ygl[es]ia los dias susod[ich]os y esten con ellos hasta q[ue] d[ic]ha la misa y d[e]spues de oyda la d[ic]ha misa los t[o]rnen a las estancias e les hagan tener sus ollas de carne guysadas por mañ[an]a q[ue] en el dia coman mejor que otro nyguno d[e] la semaña e aun q[ue] algun dia falte q[ue] no aya r[e]lig[oso] q[ue] les diga mysa q[ue] no enb[?] esto todavia los lieben a la yg[e]sia p[ar]a q[ue] rezen e a hagan oracion e tomen buen costunbre p[er]o sy las otras estancias estuvieren en comarca donde buenamente se puedan yr a oyr la d[ic]ha mysa q[ue] en ellas ovi[er]e que los tales v[ecin]os sean obligados d[e] los llevar alla su pena que qualquier p[er]sona q[ue] toviere carg[a] d[e] los d[ic]hos yndios e los dexare d[e] llevar alla caiga en pena d[e] diez pesos de oro los seys pesos como se contiene en el compromiso ante de este e los c[u]atro sean los dos p[ar]a la obra d[e] la d[ic]ha ygl[es]ia e los dos p[ar]a el relig[ioso] q[ue] los enseñare mysa VI[6] p r yten porq[ue] n[uest]ra voluntad es q[ue] a los d[ic]hos yndios se les busq[ue] todos los mejor[e]s medios q[ue] se puedan p[ar]a yncly[a]rlos a las cosas de n[uest]ra santa fee catolica e sy ovresen d[e] yr mas legos de una legua a mysa los domyngos e fiestas sentirlo ympor grave por grave por grave hordenamos y ma[n]damos q[ue] si fuera d[e] la susod[ic]ha legua donde mandamos hazer la d[ic]ha ygl[es]ia oviere otras estancias aun q[ue] sea en un mismo rio donde las otras estuvieren q[ue] se haga una ygl[esi]a d[e] la misma susod[ic]ha VII[7] r ot[r]o sy hordenamos encargamos e ma[n]damos a los p[re]lados e re[l]ig[ios]os q[ue] de aquy adelante llevaren los diezmos d[e] las tales estancias donde estuv

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cosas de n[uest]ra santa fee mandamos q[ue] los tales cl[er]igos sean obligados de les hazer confesar una vez en el año e q[ue] asy mysmo vayan con la + por los yndios que murieren y en terrarlos syn q[ue] por ello ny por la d[ic]has confesyon[e]s les lleven cosa alguna e sy los d[ic]hos yndios muriere[n] sy las estanҫas mandamos q[ue] los entierren los xpianos pobla dores q[ue] alli esto vieren sy la ygl[es]ia d[e]la tal estanҫa donde asy esta vieren e sy [no] muriere[n] en otras p[ar]te[s] donde no ay ygl[es]ia que toda via los entierren donde myjor les paresciere por man[d]ado q[ue] nyngund quede por enterrarse p[ar]a q[ua]l q[ue] no lo enterrare o hiziere enterrar syendo a su [...] pague q[...]to pesos de oro los quales se apliq[ue] y rreparta[n] en esta manera el uno a n[uest]ra camara e el otro al q[ue]lo de a mi corte y el otro al juez q[ue]lo [...] y el otro p[ar]a el cle[r]igo que tiene [aios?] d[e]la estan ca (o lugar donde se entrraren).

[sigue corregiendo lo de abajo dado lo de arriba]

Estoy hordnamos y mandamos que mucha y Pona tenga yndios en en avnuyenda ni oya los na algo herhe nicha ameltas alode yndios ynlos yndios que omdvere ay las iynas e quando el sr mandare de un lugar a cuyo que estos tales puedarn lee vai que ley e venon esto que manteny cuis or onestas para que hemos suyil entre mados que alli no os preden thener vestias en que os leyeven lo qual os bnowdes cumpla ansy sus que la persona que herhoue aivia al tal yndio con que el thenol e forma dote ny aipitulo pa[z]ne?para onva les los pesos de oro lo qual ora para el hospital de los lugar donde fuerre vecsyno el tal morados esyla [ai?] sa que asy os herhone ou tal yndio fuere el manteny mis tribuyen lo aya y vida y na su el dicho ul puta

estoy hordenamos y mandamos que todos los vos e pobla dones que tiene yndio en encomyendra gran obby sy dos de hazer ba ptizantodos los iynos que nabciere dentro de cuatro dias lo pones gasy que bienen mas lado coamiss oyla tal gratma tn viere nes en sydad de dicho bahtizado e o yno hn viere dichos ora que lo haza obbsado el que tiene ni [g?] de la tal estomi cui de los bahutizar cu firme a lo gens me unza nes cui sudades os onelan bruzer os pena que la gasy no lo omphere y ucura por cada vez en vez pesos de oro de pena los gnales madamos que enn y ala y dicha donde la tal gratura su vahutizure con y hordnamos y mandomos quento dos las frindinons que dos griya delante os hiziere ay la dicha ysla los pues que los dichos yndios srouyan yndios de las dichas estomi casas {mm?] de la man[an]a

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
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el t[iem]po q[ue] ha[n] de trabajar q[ue] d[e] yuso sera declarado y es q[ue] cojan oro con los yndios q[ue] las tales p[er]sonas tuvieren encomendados cinco meses del año e q[ue] conplidos estos cinco meses huelguen los d[ic]hos yndios quarenta dias e sy[e]l dia q[ue] ovieren de dexar la lavor de coger el horo al [...] delos cinco meses se les asygne[n] ayla cordula q[ue] se diere a los mineros p[ar]a yr a las mynas e q[ue]l mesmo dia q[ue] ansy llevare [..]

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