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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] cantidad le ago gracia y donacion para mera perfecta ynrrevocable ffecha entre bibos baledera para sienpre jamas serca de lo qual remito la ley de ordenamient rreal ffecha en las cortes de Alcala de Henares que trata en rrazon de las cosas que se conpran o ben den por mas o menos de la mytad de eñ justo presio y el rremedio dellas y desde oy dia en adelante me de sisto y aparto de el derecho de aucion propie dad y señorio que tengo a las dichas casa y todo lo sedo y remito y traspasieren el dicho conprador para que aga dellas a su vo luntad y en señal de verdadera tre disopm le entrego los titulos origina les de la dicha carta y como rreal ver [encima y le doy poder para que [...] posesion della] dedor me obligo al auvision y sane amyento della o la mas bastante for ma que puedo y de derecho soy obligado al cumplimyento de lo que dicho es obligo mi persona y vienes a bibos y pa aber y doy poder cunplido a todas y quales quier justicias de su magestad de quales quier parte que sean y en especial a las desta ciudad para que me conpe lan al cumplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada re nuncio a leyes de mi fabor con la general del derecho y el otorgante que yo el escribano publico doy ffe que conosco no firmo por ser ciego de la este corporal a su rruego lo firmo un testigo
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 22 [Al margen superior derecho, en lápiz] 202 siendo testigos Garcia CabeÇas y Miguel de Xil y Alonso Davila vecinos desta ciudad ques ffecha en la ciudad de Cholula en cator se dias del mes de mayo de myll y seis cientos y sinco años y el otorgante que yo el escribano doy ffee que conosco no firmo por ser ciego de las esta corpo ral firmolo a su rruego un testigo siendo testigos Garcia Cabecas y Alonso Davila y Miguel de Gil vecinos desta ciudad/ va [...] /difunto/ o [...] le doy poder pa ra que tome la posesion della [...] Por testigo Alonso Davila Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
[Al margen] Arrendamiento Sepan quantos esta carta bieren como yo Agustinade Artiaga biuda de Alonso Gomez vecina desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que arriendo a Cristobal Perez questa presente una casa que yo tengo en esta ciudad en el barrio de San Gabriel en esquina que linda con casas de Juana Rodriguez la qual arriendo por tien po de un año que comyensa a corres y contar desde veynte dias deste presente mes y año de la ffeca desta carta arrancan el dicho año de sinquenta pesos de oro comun que por el me a dado y pagado adelantado y estan en my poder rrealmente con efecto y en rrazon de la entrega que se presen te no parese remiro la execison de ley nu
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] merata pecunia y leyes de la entrega en prueba de la paga como en ellas se contiene y le arriendo con condicio que durante dicho tienpo no pue de dejar bacia la dicha casa so pena de pagarla por tal ni traspasarla sin mi licencia y consentimyento so pena que el traspaso quede otra manera se ysiere sea en si ninguno y no balga devajo de es tas dichas condiciones prometo y me obligo de no le quitar las dicha casa antes de ser cunplido el dicho arrendamyento so pena de dar otra tal y tan buenay en tan buena parte y lugar y por el mismo tienpo y presio e yo el dicho Cristoval Perez que presente soy a lo que dicho es otorgo que rrecibo en arrendamyento la dicha casa y me obligo de guardar y cunplir las condiciones en esta escritura contenidas y al cunplimyentode lo que dicho cada parte por lo que es toca obligaron sus per sonas y vienes avido y por aber y dieron poder a todas las justicias de su magestad de qua lesquier partes que sean y en especial a las desta ciudad para que le conpelan a los que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgaada rrenunciaron leyes de su fa bor con la general del derecho que es ffecha en la ciudad de Cholula en dies y seis dias de el mes de mayo de myll y seiscientos y sinco años y los otorgantes que yo el es cribano doy ffe que conosco y lo firmo el dicho Cristoval Peres y por la dicha Agustina de Artiaga un testigo y lo fueron Alonso de Davila y Juan de Arguello y Bartolome Gomez vecinos desta ciudad Cristobal Perez por testigo Alonso Davila [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 30 [Al margen superior derecho, en lápiz] 203 Sepan quantos esta carta bie ren como yo Francisco de Sotomayor vecino desta ciudad de Cholula otorgo y co nosco por esta carta que por my y en mi nombre de mys herederos y susesores e por lo lo que mys derechos obiere causa en qualquier manera vendo en venta rreal de agora y para sienpre jamas a Juan Perez questa presente unas ca sas que yo e y tengo y ube y conpre de Francisco Valencia que son en esta ciudad en el Barrio de San Juan [tachado } [tachado] quales le vendo por my al propias libres de senÇo e ypoteca y otra enagenacion especial ni general que no la tiene por presio y contra de sesenta pesos de oro comun que por conpra della me a dado y paga do en rreales de plata y estan en my poder rrealmente y con efecto y en razon de la entrega quede presente no parese remito las exe cusion de lay numerata pecunia y prueba dello [...] como en ella se contiene confieso que los dichos sesen ta pesos de el dicho oro que es el justo pre sio y balor de las dichas casas y no mas y si mas balen o baler pue dal le ago gracia y donacion ynrre bocable baledera para sienpre jamas serca de lo qual remito las leyes del ordenamyento rreal ffecha a las
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] cortes de Alcala de Henares que tra ten en rraÇon de las cosas que se conpran o venden por mas o menos de la mytad de el justo precio y el rremedio de lo quatro alos dellas desde oy dia en adelante me desisto y aparto de el derecho y aucion propiedad y señorio que tengo a las dichas casas y todo lo sedo remito y traspaso en el dicho conprador para que aga dellas a su boluntad y le doy poder y facultad para que de su autoridad o judicialmente tome y aprenda la tenencia y posesion de las dichas casas y en el entretanto que no la toma me constituyo pa su yn quilino tenedor e poseheda parese le dar cada que me la pida y en señal de ber dadera tradicion le entrego los titulos originales de las dichas casas y como rreal vendedor me obligo a la ebision seguridad y saneamyento de las dichas casas en tal manera que son mas propias y que a ellas ni aparte dellas no le sal dra enbargo ny ynpedimento enterse o por si te y si las saliere por ley [...] viere luego que por su parte me sea dicho saver aunque sea pasado el termyno de la publicacion de las probancas tomar a las [...] defensa de el dicho pleyto y pleytos y los seguira y [...] a my costa [...] en quieta posesion de las dichas casas y por defecto de no lo aserle are y pagare los dichos sesenta pesos de oro y pagado con las