4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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los dichos setenta uno pesos en cada uno de los dichos dos años como baderado y cada parte por lo que el toca para el cum plimiento desta escritura obli garon sus perssonas y bienes avidos y por avere dieron po der las justicias desta dicha ciudad donde se sometieron e rrenuncia ron el suyo propio el [...] conbenio para que las dichas justicias e qualesquier deba les con pelan a lo que dicho es como por pasada en cossa jusgada rrenunciacion las leyes de su favor la general del derecho que ffecha la cartaen la ciudad de Cholu la veynte dias del mes de abril de mylly seiscientos cinco años y los otorgantes que el escribano doy fee que conosco el dicho Salvador Madera lo firmo de su nombre por si y por el dicho Juan Martin que no supo un testigo siendo testigos Juan Garcia Lozano Alonso de Avila Nusio MAnuel vecinos desra ciudad Salbador Madera Por testigo Alonso Davila [rúbrica] Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 19 [Al margen superior centro, en lápiz] 192 [Al margen] Arrendamiento de Alonso Cano a Pedro Ramiro En la ciudad de Cholula en veynte un dias del mes de abril de mylly seiscientos y sinco años anre Gabriel Chaves corregidor por su magestad desta ciudad y de my el es cribano nombrado de su jusgado parecio Alonso Cano vecino desta ciudad y otorgo que arrienda y da en arrendamiento a Pedro Ramiro de Mora les unas cassas que tiene en esta ciu dad en el barrio de Tianguisnagual que lindan con casas de Pedro de Herrera las quales le arrienda por tienpo de dos años que corren y se cuentan desde oy dia de la ffecha a desta carta a rraÇon cada uno de los dichos dos años de setenta y dos pesos de oro comun pagados el primer tercio adelantada y los demas como se fueren cunpliendoy los rreparos fueren nesesarios les a de aser el dicho Pedro Ramiro de Morales a costa del arrendamiento para lo qual a de ser creydo por su sinple juramento sin otra averiguacion alguna en que lo difiere y desta manera se obligo de no se qui tar las dichas casas durante el tienpo de los dichos dos años so pena de le da otra en tan buena y por el mismo precio y tienpo y estan do presente el dicho Pedro Ramiro de Morales otorgo que ase tal esta escritura de la manera que ba declarado y se obligo de que no de jar las dichas casas durante el dicho tienpo de dos años so pena de pagar a la rrenta ente

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] ramente de vasio y ansimismo se obligo que pagara los dichos setenta y dos pesos en cada uno de los dichos dos años segun de la manera quel a dicho y cada parte por lo que esto es para el cunplimiento desta escritura obligaron sus personas y vienes avido y por aver y dieron poder a las justicias de su magestad de quales quier parte que sean y en espe cial a las desta ciudad donde se sometieron rrenuncuaron el suyo propio y la ley sid conbenerio para que las dichas justicias e qual quier dellas les conpelan a lo que dicho es como por setencia pasa da en cosa jusgada rrenunciacion las leyes de su fabor con la general de el derecho [tachado] y los otor gantes que yo el escribano doy ffee que conosco lo firmaron de sus nom bres con el dicho corregidor que para ba lidacion desta escritura dijo que ynterponiae ynterpuso su decreto judicial decreto siendo testigos Blas de Alonso Anasin y Francisco Machado y Bartolome Garcia de Trejo vecinos desta ciudad [...] fee [....] Alonso Cano Pedro Ramiro de Morales [rúbrica] Ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 20 [Al margen superior centro, en lápiz] 193 [Al margen] Venta de Antonio de Ocon a Gaspar de Chaves Sepan quantp esta carta bieren como yo Antonio de Ocon vecino desta ciudad de Cholula otorgo que conosco por esta car ta que por my y en nombre de mis herederos y susesores y por lo que de my ubiere causa en qualquier manera vendo en benta rreañ de agora e para sienpre jamas a Gaspar de Chaves vecino desta dicha ciudad questa presente unas casas que yo e y tendo en esta ciudad en el barrio de San Miguel Yscoluco en esquina que lindan por la una parte con casas de diego Martin Landero y por la otra con casas de yndios las quales ube con pre de Pedro del Barrio y se las bendo por myas propias libre de senso e ypote co [tachado] y de otra enagenacion espe cial ni general [siendola] tiene por presio y contia de setesientos pesos de oro comun que por conpra de llas me a dado y pagado en rreales de plata en presencia de el presente el escribano publico testigo a quien pido de ffee de el entrego e yo el presente el escribano la do ta carta e dicho Gaspar de Chavez dio y entrego a el dicho antonio de Ocon los dichos setencientos pesos [...] to dellos confieso y declaro que les dicho peso de oro es el justo pre cio y balor de las dichas casas y no mas y si mas balesn o baler pueden

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] en ´poca o en mucha cantidad le ago gra ciay donacion pura perfecta y no rrevo carle que el derecho llama entre vivos sobre que renombro la ley del ordenamyento ge nerales que tratan en rrason de las cosas que se conpran y benden por mas de la mytad del justo pre cio y es rremedio dello desde oy dia en adelante me desisto y parto de el derecho y auciion propiedad y seño rio que tengo a la dicha cassay todo lo sedo rrenuncio y traspaso en el dicho Gaspar de Chaves conprador para que aga dellas a su boluntad como de cosa suya que es y le dor poder y fa cultad para que de su autoridad o judicialmente tome y apreenda la te nencia y posesion de las dichas casa y en el entre tanto que no la toma me constituyo por su ynquilino te nedor y posehedor para se le dar ca da que me la pida en señal de ver dadera tradicion le entrego los titulos originales de la dicha casa y como rreal bendedor me obligo a la seguridad y saneamyento la dicha casa en tal manera que es mya propia y que a [...] parte de ella no le sera movido ni puesto pleyto no contradicion alguna y si tal saliere luego que por su parte es sea ffecho saver

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