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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] ria de las yntactas y doña Ysabel menoters ijos de don Diego de Bolaños y de doña Guiman de la Cueva difuntos y usando de la facultad que es tal tutor tiene otorgo que daba su poder cunplido tan bastante como de derecho es nesesario a el dicho don Diego de Bolaños para que pueda bender a qual quier personas en almoneda publica o fuera de ella un sitio de estancia de ganado me nor pertenesiente a los dichos menores questa en termino de el pueblo de Toto meguacan en el paso de Cuetlachapan y linda con tierra de la biuda de Juan [Lopez] y con terminos de Telpantlan y otros linderos como consta de el titulo y rrecaudos que ay tocante a lo suso dicho en rrason de las dicha enaxenacion pueda aserlaaveriguacion de utilidad que se esrecresea los dichoe herderos y a ser los autos rremates y escritura de benta y que fuere pedida y si es el presio de lo que asi se diere por la dicha estancia no fuere ante el escribano que de ello de ffee pueda dar por contento y entregado a su boluntad con rrenun ciacion de leyes en forma y de la de masia a ser gracia y donacion y con cla usula de ynquilino y obligacion de saneamyento con lo demas [tachado] que le fueren pedidas y demandadas y con las condisiones fuerÇas y demas rre quisitos que para otorgamiento de la dicha enaxenacion le fueren pedidad y demandadas que siendo por el suso dicho otorgadas desde luego las aprueba y ratifica en nombre de los dichos herederos como si presente
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 14 [Al margen superior derecho, en lápiz] 187 fuese a su otorgamiento por que para ello se lo dio tan cunplido y bastante como es nesesario y le rrelebo contiere y general admynistraciony a su firme se obligo las personas y vienes de los dichos menores avidos y por avery dio po der cunplido a las justicias de su magestad de qualquier parte fuero y jurisdiccion que se an y el declarante a donde fuere some tido a cuyo fuero se somerio para que le apremyen a los que dicho es como por sen tencia pasada en cosa jusgada rrenmbre leyes de su fabor con la general de el derecho y lo fimo con el dicho teniente que para bali dacion y firmesa de lo que dicho es ynter puso su autoridad y decreto judicial siendo testigos Esteban de Robles y Nusio Ma nuel y Juan Gomez Lozano vecinos desta ciudad Garcia CabeÇas Antonio de Ocon Ante mi Alosdo de Davila [rúbrica] escribano
[Al margen] Obligacion de Francisco Diaz contra Melchior Alvarez Sepan quantos esta carta bieren como yo Melchior Alvarez vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que debo y me obligo de dar y pa gar a Francisco Diaz vecino desta ciudad que esta presenteo a quien su poder ubiera ciento y ochenta pesos de oro comun que son por rraÇon de siento y quarenta y quatro fanegas de mays que de el susodicho rresebi conpradas a dies rre ales cada fanegade que me doy por entregado a my boluntad con rresicon ciacion de leyes enen forma los quales
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] dichos ciento y ochenta pesos el dicho oro le dare y pagare en esta ciudad o en otra parte que se me piden y demanden en rreales de plata y no en otra mo neda de la mytad dellas para primero dia del mes de abril primero que ber na deste dicho año y la otra mytad pa ra primer dia del mes de mayo deste presente año una paga en por de otra con las costas de la cobranÇa y pa ra lo asi cunplir pagar y al ver por firme obligo my persona y vienes avidos y por aver y doy poder cunplido a to das y qualquier justicia de su magestad de qualquier partes que sean y espe cial a las desta dicha ciudad para que me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada renombre leyes de mi fabor con la general de el derecho que es fecha en la ciudad de Cholula a quatro dias del mes de marÇo de mylly seis cientos y sinco años y el otorgante que yo el escribano doy ffee que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Juan CabeÇas y Alonso Davilay Bartolome Tellez de Trejo vecinos desta ciudad Melchior Alvarez Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
[Al margen] Poder de Juan Ramirez a Juan de Ybañez Sepan quantos esta carta biere como yo Juan Ramirez de Paredes vecino desta ciudad
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 15 [Al margen superior derecho, en lápiz] 188 de Cholula otorgo y conosco por esta ca[rta] que doy e otorgo todo mi poder cunplido como de derecho se rrequiere y es nesesario a Juan de Ybañez Villanueva estante en esta dicha ciudad y vecino de Xerez de la frontera en los rreynos de Castilla y a Juan de Cueto estante en la ciudad de los Angeles y vecino de la ciudad de Sevilla y a qualquier dellos por si ynsolidum especialmente para que por mi y en mi nombre puedan obligarme y me obligue qualesquier señores [demasia] que les paresiere por la trayda feese de Maria de las Cayde doncella vecina de la Villa de Guadalcazar en el Maestrasgo de Santiago y a Marcos del Castillo y su muger y un hijo suyo llamado Lorenzo vecino de la dicha Villa por la cantidad de pesos de oro que concertaren por la trayda de los susodichos a esta Nueva España hasta el puerto de San Juan de Ulua y en [estarision] por ante qualquier escribano hagan las escrituras de obligacion en ffavor de los tales señores de [...] que ansi trugieren a los susodichos las quales siendo ffechas las apruevo y rratifico y me obligo de pagar en esta dicha ciudad o en otra qualquir parte que se me pidan la candidad de pesos de oro en que asi ffuere obligado por las [parision] por my persona y bienes que para ello obligo para cuyo cunplimiento doy poder
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] a todas y qualesquier juezes e justicias de qualesquier parte que sean a las quales me someto renombre este fuero e jurisdiccion domicilio e vezindad y la es y si convene rid de jurisdicionem onniv u judicun para que las dichas justicias me conpelan al cunpli myento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada renombre leyes de mi ffavor con la general de derecho ffecho en la ciudad de Cholula en dies y seis dias del mes de marÇo de myll seiscientos y cinco años y el otorgante yo el escribano publico doy fee que conosco lo ffirmo de su nombre siendo testigo Alonso Davila Bartolome de Morales Juan Gonzalez [...] desta ciudad Juan Ramirez de Paredes [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
Sepan quantos esta carta vieren como nos Diego Ximenez de Ayala y Maria de Espinosa su muger vecinos que somos desta ciudad de Cholula e yo la dicha Maria de Espinosa [...] que ante todas cossas probales dicho su marido para juntamente con el otorga esta escriuta y en ella haze lo que sea nesesario e yo el susodico otorgo que [Al margen] No paso