frc_vol004_0188_a

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
dichos ciento y ochenta pesos el dicho oro
le dare y pagare en esta ciudad o en otra
parte que se me piden y demanden en
rreales de plata y no en otra mo
neda de la mytad dellas para primero dia
del mes de abril primero que ber
na deste dicho año y la otra mytad pa
ra primer dia del mes de mayo deste
presente año una paga en por de
otra con las costas de la cobranÇa y pa
ra lo asi cunplir pagar y al ver por firme
obligo my persona y vienes avidos
y por aver y doy poder cunplido a to
das y qualquier justicia de su magestad de
qualquier partes que sean y espe
cial a las desta dicha ciudad para que
me conpelan al cunplimiento de lo que
dicho es como por setencia pasada en
cosa jusgada renombre leyes de mi fabor
con la general de el derecho que es fecha
en la ciudad de Cholula a quatro dias
del mes de marÇo de mylly seis
cientos y sinco años y el otorgante
que yo el escribano doy ffee que conosco
lo firmo de su nombre siendo testigos Juan
CabeÇas y Alonso Davilay Bartolome Tellez de
Trejo vecinos desta ciudad
Melchior
Alvarez
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]

[Al margen] Poder de Juan Ramirez a Juan de Ybañez
Sepan quantos esta carta biere como yo
Juan Ramirez de Paredes vecino desta ciudad

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