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[Al margen superior izquierdo, tinta] 1605 [Al margen superior derecho tinta] 1 [Al margen superior derecho, en lápiz] 174 [Al margen] Poder de Maria de la Paz Alonso Galgos Sepan quanto esta carta vieren [roto] ria de la Paz obraxera vecina desta ciu[dad] otorgo que doy mi poder cumplido tan[to] como derecho se rrequiere a Alonso Galgos de [roto] de los Angeles para que en mi nombre y [roto] pre de las personas que allare la car ta del quinto diezmo en el [gaste] que [roto] ta della baste a sacar mil ciento y nobenta y dos pesos de oro comun que debo al licenciado debemos a quien los para y resiba carta de pago del y tome en si la dicha plata y sino fuere el entrego ante el escribano que de del ffee renuncie las leyes de la entrega y me obligue a quedar y pagar los dichos pesos yo ansi que para sacarlos se [calsaren] a las personas plasos partes y lugares y solar penas y [...] y pusiere y asentare en cuya rrason por ante el escribano otorgo las escrituras de obli gacion que fueren pedidascon las fuerÇas vin [culer] y firmesaspenas postura rrenuncia ciones de leyes y de mi fuero poderio a las jus ticias de su magestad y su omision a ellas y con to das las demas que para sujeto y balidacion conbengan que siendo por el susodicho otorgadas yo desde luego las apruebo otorgo y notifico como en ellas se contiebiere [...] dicha can tidad y daños para cuya seguridad enpeño a el dicho Alonso Galgos y a las personas a quien me obliga re las casas y obraxe que tengo en esta ciudad telares lanas pertechos aderentel y deudas de yndios deby dies piezas del velador que tengo en el dicho obraxe llamado Francisco Criollo Do mingo Angola Lucia Angola Maria [viafia] su hija Mariana criolla Joan su hijo Ysavel Beatriz y Diego sus hijos y todos los demas esclabos y vienes que tengo e tubiere de aqui adelante para que si al plaso que pusiere no pagare los susodichos pesos pueda [el] dicho Alonso Galgos en la persona en cuya fa [roto] me obligare sin sitarme ni lla ma [roto]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] porque para ello desde luego me doy por sitada y llamada venderlos a las per sonas y por los presios que quisiere en al moneda o fuera de ella y su presio aserse pago dello dichos pesos y daños para lo qual le doy des de luego la posesion de los dichos vienes y poder cunplido para la toma y a preender y en el interin me constituyo pago se le [dara] y tene dura de la dicha plata venta y destribuycion della y de los dichos vienes al dicho Alonso Galgos [sale] tal persona de ser creydo con su juramento sinple en que lo difiero sin otra prueba afin que de derecho se requiera que para todo lo que dicho el le doy el susodicho poder a la firmesa de el qual y della es natural que en su virtud sobre lo susodicho ysiere obligo mi persona y vienes avidos y por aver doy poder cunplido a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean en especial a las de la ciudad de los Angeles que alli me someto y remito mi fuero vesindad y domysilio y la ley sid convenesid de jurisdicione para que todo [...] de derecho el [esia] executiva me conpelan a lo que dicho el como por sentencia difinitiva del jues conpetente pasada en cosa jusga da y remito leyes de mi favor y generales de el derecho en testimonio de lo qual otorgue el pressenta ante el presente escribano publico y testigo que ffecha en la ciudad de Cholula en tres dias del mmes de henero de mylly seiscientos y cinco años y la otorgante que yo el escribano co nosco no firmo porque dijo no saber a si no solo firo un testigo y lo fueron Alonso Davila Juan Diaz Calderon y Benito Ruiz vecinos de la dicha ciudad Por testigo Alonso Davila [rúbrica] Ante my Joan Franco escribano publico
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 2 [Al margen superior derecho, en lápiz] 175 [Al margen] Obligacion de Juan Martinez contra Juan de RRivera Sepan quantos esta carta biera [roto][Juan] Ribera vecino desta ciudad de Cholula [roto] y conosco por esta carta que debo y [roto] dar pagar a Juan Martinez que esta presen [roto] su poder biere en qualquier ma[roto] [cin] quenta y un pesos de oro comun los quales le debo y son por razon lo salgo a pagar y asiendo de deuda axena mya propia por Alonso Mendez my yerno por los quales le tiene preso y dello [...] mayor abundamiento me doy por entregado con renunciacion de el susodicho no fue ni paso ante si lo dijere o a lu gar que no me balga en juysio ni fuera della los quales le dare y pagare oy dia de la ffe cha de esta en reales en dos meses cunpli dos primero siguientes con las costas de la cobranÇa para el yo cunplimiento obligo mi per sona y vienes avidos y por aver y doy poder las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y en especial a las de esta ciudad para que me conpelan cunplimiento de lo que dicho el como por seten cia pasada en cosa jusgada renuncio ley el de my fabor con la general de el derecho que es feccho en la ciudad de Cholula en ocho dias de el mes de henero de mylly seiscientos y sin co años y el otorgante que yo el escribano conos co no firmo por no saber a su ruefp lo firmo un testigo y lo fueron Nusio Manuel y Alonso Davila y Matias Avila vecinos desta ciudad Por testigo Alonso Davila [rúbrica] Ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Roto al margen] Sepan quantos esta carta vieren como yo Melchior de Castañeda vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que debo y me obligo a de dar y pagar a Teresa de Campos biuda muger que ffue de Juan casadp y a Cristoval de Larraga su yerno y a qualquier dello por ynsolidum ciento y veynte ocho pesos y quatroze de oro comun por los quales debo y son de rrazon de otra estan [...] yo debia al Juan Lopez casas manado de la dicha Teresa de Campos en virtud de ci dulas y en cuentas de [...] de la qual por cantidad me doy por contento y entregado con remision de leyes en fforma los quales dichos ciento y veynte y dos pesos y quatorze les dare y pagare en esta dicha ciudad o en otra qual quier parte que me fuera pedidos y man dados en rreales de plata y no en otra moneda los quarenta pesos dellas parece oy dia de la ffecha desta en quinse dias y ha re esto para el dia de San Juan de Junio primero verna deste dicho año con las costas de la cobranÇa para que el cumplimiento dello que dicho es obligo my per sona y bienes avidos y por aver doy poder conpele a todas y quales que justicias de su magestad de quales qunples que sean y en especial a las desta ciudad para que me conpelan al cumplimiento dello que dicho es con por sentencia pasada cosa jusgada en las leyes de [...]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 3 [Al margen superior derecho, en lápiz] 176 con la general de el derecho desta [roto] ciudad de Cholula en dies dias [roto] de henero de myl seiscientos [roto] ante otorgo yo el escribano [roto] lo firmo de su nombre siendo el dicho Alonso Davila Josepe Cano y Francisco de Mayorga [...] Melchior Castañeda [rúbrica] ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica] [Al margen] Venta de Pedro Pablo a Pedro de Villalobos Sepan quantos esta carta viere como yo Pedro Pablo vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que por mi y en nombre de mis herederos y sucesores y poder que de mi o dello que viere causa en qual quier manera vendo en venta rreal de agora y para siempre xamas a Pedro Villaloos questa presente para el y para aver del que viere causa en la qualquier manera con biene a saver unas casas que yo tengo en esta ciudad en la calle que viene de la ciudad de Mexico y ba a la ciudad de los Angeles con todo en los quales per tenecen en qualquier manera que linda por la una parte con cassas de Miguel de la plaza y por la otra