4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Sepan quantos esta carta bieren como nosotros Juan Morillo y Alonso de Molina vecinos desta ciudad de Cholula desimos que por quanto en [trenos] de algunos asta parte emos tenido conpañia en una tienda de mercaderias y otras cosas que en ella emos tenido y porque al presen te queremos aser desbaratar la dicha conpañia y para este efecto emos echo y liquidado nuestras cuenta y en ellas e alcansado yo el dicho Luen Morillo al el dicho Alonso de Molina en quatro myll y dusientos y ochenta y un pesos y qua tro tomynes de oro coun de los quales me a de aser escritura de obligacion a los plazos que ella se declaran y con esto y debajo de lo asi tratado damos por ninguna dicha conpañia que asta oy dia emos tenido y es no al otro y el otro a el otro nos damos finiquito para agora y en ningun tienpo hasta oy dicho dia y en esta rraÇon no nos pedir ni demandar cosa alguna por quanto confesamis que a ninguno de nosotros nos a venido en las dichas cuentas en gaño por quanto confesamos ser siertas y verdaderas y en manera alguna no yremos ni vendemos con tra lo aqui contenido y las lo ansi cun plir pagar y aber por firme obli gamos nuestras personas y vienes

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 217 [Al margen superior derecho tinta] 44 avido y por aver y damos poder cunplido a todas y quales quier justicias de su magestad de qualesquier parte que sean y en es pecial a las desta dicha ciudad para que nos conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jus gada en rrenunciamos leyes de nuestro fabor con la general de el derecho en testimonio de lo qual otrogamos la presente ante el escribano publoxo y testigos que es feccha en la ciudad de Cholula en onse dias del mes de julio de myll seiscientos y sinco años y los otorgantes que yo el escribano publico doy ffee que conosco lo firmaron de sus non bres siendo testigos Juan de Medina Agustin de Sierra y Gabriel de Medina vecinos desta ciudad Juan de Molina [ rúbrica] Alonso molina [ rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

Sepan quantos esta carta bieren como yo Alonso de Molina vecino y mercader desta ciudad de Cholula otorgo y co nosco por esta carta que debo y me obligo de dar y pagar a Juan Morillo vecino desta ciudad o a quien su poder ubiere quareo myll dusientos y ochenta y un pesos y quatro tomines de oro comun los qua les le debo y son por rracon de alcanse qu dellos me yso de conpañia que

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] entrenor avido que echas y liquidadas nuestras cuentas me alcanso en esta dicha cantidad de la qual me doy por con tento y entregado sobre que rrenuncio las leyes de entregay e sesion de los dos años e prueva de la paga como en ella se contiene el poder desir y alegar que lo susodicho no fue ni pado asi y si lo dije re y alegare que no me balga en juicio no fuera de los quales dichos quatro myll y dusientos y ochenta y un pesos y quatro tomynes del dicho oro la dare y pagare en esta dicha ciudad o en otra qualquier par te que me fueren pedidos y demanda dellos en rreales de plata y no en otra moneda la mytad dellos para fin de el mes de abril primero que berna del año de myll y seisciento y seis y la otra mytad pa ra fin de el mes de abril del año de myll y seiscientos y siete con las costas y gastos de la cobranÇa y para lo ansi cun plir la paga y aver por si me obligo my persona y vienes avido y por aber y doy poder a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y en especial a las desta dicha ciudada cuyo fuero y jurisdiccionme someto rrenunciando el myo propio y la ley di conbenelid de juridiciones oni un ju dicun para que las dichas justicias me conplen al cunplimiento de lo

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 218 [Al margen superior derecho tinta] 45 que dicho es como por sentencia pasa da en cosa jusgada remito leyes de my fabor con la general de el derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el presente escribano publico y testigos que es ffecha en la ciudad de Cholula en onse dias de el mes de jullio de myll y seiscientos y sinco años y el otorgante que yo el es cribano doy ffee que conosco lo firmo de su nonbre siendo testigos Agustin de Sierra y Juan de Medina y Gabriel de Medina vecinos desta ciudad. Alonso de Molina Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

Sepan quantos esta carta bie ren como yo Maria de la Paz viuda y obra jera vecino desta ciudad de Cholula otorgo y co nosco por esta carta que doy y otorgo to do my poder cunplido como de derecho se rrequie re y es obligada a Juan de la Sante MendoÇa estan te en la ciudad de Mexico especialmente para que juntamente con el y de mancomun y aber de uno y cada uno persi y por el todo yn soludun rrenunciando las leyes de la man comunida como en ellas se contiene me pueda obligar como su fiadora y prin sipal pagadora y asiendo como ago de deuda

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] agena mya propia y sin que contra el dicho Juan de la Sante sea ffecha ni se aga diligencia ni escursion alguna de fuero ni de derecho cuyo be neficio rrenunc en fabor de los jueces oficiales de la rreal acienda de su magestad y ante quien deba aser en tal manera que por rraÇon destan probeydo el dicho Juan de la Sante es pecial alcalde mayor de la provincia de Jalapa y ser a su cargo la cobranÇa de los rreales tributos [de enagenacion] pago a quien la deba dar [encima] del dicho oro y que entraren en su poder donde pagar por el susodicho myl pesos de oro comun y en esta cantida me pue da obligar como tal su fiadora los quales pagare echo alcanse a el susodicho por my per sona y vienes que para ello obligo para cuyo cumplimyento doy poder a todas y qua lesquier jueses y justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y es cial a las de la ciudad de Mexico y jueces oficiales de la rreal hacienda della cuyo fuero e jurisdiccion me someto rrenunciando como remito my fuero y jurisdiccion domysilio y becindad y la ley sid conbenerid de juri ridiciones onuen judicun para que le cun plimyentode lo qual dicho es como por senten cia pasada en cosa jusgada y como mande did y aber de su magestad e remito leyes de my fabor con la general de el derecho en testimonyo de lo qual otorgue pre sente ante el esccribano publico y testigos que es

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