4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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mynistracion y facultad de lo sustittuyo con la relebacion bastante en forma de derecho y a su cunplimyento obligo my persona y vienes y lo otorgue ante el presen te el escribano publico y testigos que es ffecho en la ciudad de Cholula a veynte y ocho dias del mes de mayo de myll y seiscientos y sin co ais y el otorgante y que yo el escribano doy fee que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Juan Gomez Lozano y Alonso Davila y Matias Avila vecinos desta ciudad Luis de Alarcon Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En la ciudad de Cholula en seis dias del mes de junio de myll y seiscientos y cinco años ante mi el escribano y testigos parecio Gutierre[z] de [Chavez] alcalde mayor de las provincia de Tlapa y otorgo que a ffecho de Melchor de [Cuellar] regidor de la ciudad de los Angeles que esta presente dos mill pesos de oro comun de a pesso rreales el peso de que se da por entregado a su boluntad en renunciacion de leyes del entrego y execucion de la pecunia como en ella se contiene con los quales dichos pesos de oro promete y se obliga de [dar] a la dicha provincia de Tlapa y en ella hara emprelo de toda la dicha cantidad de su nombre en grana cuchinilla la qual a de enbiando como la fuere y rrescatando a la dicha ciudad de los Angeles

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 212 [Al margen superior derecho tinta] 39 a poder de los dicho Miguel de Cuellar para que el susodicho rrebenda y la venda y benefizie a partida de esta cora de contado y la satisfaÇion de lo [...] oy las quentas y rrazon de todo lo tocante a el se obliga de hazere la e yo otorgante y el dicho Miguel de Cuellar o a quien por el fuere presente para [...] del mes de octubre este presente año de la fecha desta so pena que si allar dicho tienpo y plazzo no lo ubiere fecho y dados en venta con pago pueda el dicho rregido Miguel de Cuellar ante my y en por el fuere presente ymbiar a ls cobranza la persona que el pareziere y conpele este por el rrigor que convenga a la paga y satis facion dello y dello [administrados] [...] cunplir on lo convenido en esta es critura se le siguieren en este si yendo e para ello se obliga en bastante forma y aviendose perso el dicho empleo y vendida y admi nistrada la dicha grana por el dicho Miguel de Cuellar por la porden que la dicha el conaertory se declara que ante todas las cossas sea de [...] del prozedido dellos los dos mill pesos de oro comun de plara el dicho empleoe luego las cartas que se ubieren caussado de la dicha granay por demas que quedare sacados esto [de parte se entre el] otorgante y Miguel de Cuellar escriano tanto el uno como el otro y prometio y se obligo de pagar de el derecho que deve y renombro el pider alegar que lo que el dicho es no passoa isso so pena de no ser oydo y a la [firrme

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] cade lo susodicho obligo su persona y bienes avidos e por aver le dio pode a las justicias de su magestad para que su cunplimyento como por setencia pasada en cosa jusgada y se sometia a las fuerzas de las justicias de la ciudad de los Angeles renombro el suyo pro pio esta ley si convenerito de juredicione oni en judirim y las demas de su defensa de lma que defiende la general rrenunciacion de leyes y asi lo dixo y otorgo y lo firmo de [...] el otorgante que yo el escribano doy ffe que conosco siendo testigos Luis de Figueroa y Bartolme Delgado y Alonsso de Avila vecinos y estantes en esta ciudad [Agustin de Chaves] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

[Al centro: crismón gráfico] Sepan quantos esta carta bieren como yo Juan Arias vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Juan del Hierro vecino en la ciudad de los Angeles questa presente o quien su poder obiere cineti y diez pesos y seis [..] de oro comun los quales le devo por [rrazon] que los salgo a pagar hasiente de la deuda agena mia propia

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 213 [Al margen superior derecho tinta] 40 Por Diego Mena mi suegro por las quales le tiene preso el susodicho en la carcel publica desta ciudad y con que yo los salga a pagar por el susodicho le suelta della y da por ninguna carta de fecha que contra el susodicho tiene presentada y delllo me por entregado con renombre de leyes prueva de la entrega y paga como en ellos se conviene y el poder decir y alegar que lo susodicho ni ffuere paso ansi y si lo dixere o alegare que no valga en su jurizion fuera de los quales dichos ciento y diez pesos y seis [...] del dicho oro dare y pagare en rreales de plata y no en otra monedaen esta ciudad o en otra qualesquier parte para de oy dia de la ffecha esta carta en un año cunplido primero siguiente con las cartas de la cobranÇa y para cunplir obligo my persona y bienes avidose por aver y doy poder a las justicias de su magestad de qualesquier parte otra y en especial a las de la ciudad de los Angeles a cuyo ffuero e jurisdiccion me someto [...] y propio y las sit convene rid de juridicione [oni un judician] para que las dichas justicias me conpelan al cumplimiento lo que dicho e como por sentencia pasada en cosa juzgada e remito leyes de my favor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el escribano publico y so ffecha en la ciudad de Cholula en veynte y siete del mes de junio de mill seiscientos y cinco años

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] y el otorgante yo el escribano doy ffe que conosco lo firmo de su nombre siendo testigo Garcia Cabecas y Francisco Melgar y Agustin de Sierra vecinos desta ciudad Juan Arrias [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

Sepan quantos esta carta bieren como yo Melchior Alvarez vecino desta ciudadde Cholula otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Cristobal de Car mona vecino desta ciudad de Cholula o a quien su poder oviere ciento y quatro pesos de oro comun los quales le debo y son por rrazon de tres bestias mulares los dos machos y una henbra e yerros con el yerro del margen que del susodicho rre civi conpradas en la dicha cantida y esten en my poder realmente y con effecto y euvizion de la entrega que de presente no parte remito las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se conviene los quales dichos ciento quatro pesos del dicho oro le dare y pagare en esta ciudad o en otra qual quier parte que me ffueren pedidos

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