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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 204 [Al margen superior derecho tinta] 31 costas y gasto que se le siguieren y rre cresiere por my persona y bienes a cuyo cunplimyento doy poder a todas y qualesquier justicias de su magestad para que me conpelan al cunplimyento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada remito leyes de my fabor con la general de el derecho en testimonyo de lo qual otorgue la presente ante el es cribano publico y testigos que es fecha en la ciudad de Cholula en dies y seis dias del mes de mayo de myl y seiscientos y sinco años y el otorgante que yo el escribano doy ffe de que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Alonso Davila y Blas de Albarracin y Gar cia CabeÇas vecinos desta ciudad [...] [...] que calcule y conpre de Pedro Serrrano yndio las no bale Francisco de Sotomayor [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
[ Al margen] arrendamiento Sepan quantos esta carta bieren como yo Elbira de Ocon biuda vecina desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que arriende a Francisca Narbaes biuda questa [presente] una casa que yo tengo en esta ciudad en el barrio de San Juan que linda con
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] casas de Agueda yndia la qual le arriendo por tienpo de un año que comyenca a correr y se contar dede veynte y cinco años del dicho mes y año por rrason de sesenta pesos de oro comun que por el dicho arrendamiento me a dado e pagado en rreales y estan en my poder rrealmente y con effecto y en rrazon de la entrega quede presente ni parte remito las leyes della entrega e prueva de la paga como en ella se contiene y con condicion que durante el dicho iso no a de dejar la dicha casa so pena de pagarla debacio y no la tres pagar sin su licencia y consentimyento y so pena que lo que de otra manera se hisiere sea en su [...] y no valga y con esta condicion prometo de no le quitara dicha cassa antes de ser apare el dicho arrendamiento so pena [...] o tratar y tan buena y en tan buena parte y lugar y por ser y sino dicho precio y le arrende la dicha casa me [...] el corral grande que en ella ay en la dichasu casa [..] de acero [...] y para el cunplimyento obligo a myas perso nas y bienes avidos y por aver y doy my poder a las justicias de su magestad para la execusion y cunplimiento este es lo que dcno es como por setencia pada en cosa jusgada o por leyes de mi ffavor con la general del derecho o ffecha en la ciudad de Cholula en dies y ocho dias del mes de mayo
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 205 [Al margen superior derecho tinta] 32 de myll y seiscientos y cinco años y las otorgantes yo el escribano doy ffe que conosco a lo ffecha dicha Francisca de Narbaes y por la dicha otorgante que ensi por un testigo [...] Juse pe Cano y Benito Sanchez y Salvador de Leon vecinos desta ciudad [...] o la dicha Francisca de Narbaes [...] Francisca de Narbaes [rúbrica] por testigo Jusepe Cano [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
[Al margen] Testamento de Cristobal Arriaga En el nombre de Dios amen Sepan quan tos esta carta de testamento ultima y pos trimera voluntad vieren como yo Cristoval de Arriaga vecino desta ciudad de Cholula hijo legitimo de Francisco Arriaga y de Luysa de Arriaga difuntos estando como estoy enfermo de la enfermedad que Dios a sido servido deme dar y en my juycio y en tes timonyio creyendo como berdaderamente creo en el misterio de la Santisima Trenidad pa dre e hijo y espiritu santo tres per sonas y un solo dios berdadero y en todo a quello que tiene crey confiesa la Santa ma dre Yglesia catolica no mana debajo de aya creencia protesto devision y morir y lo mando como tomo por
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] my abogada gloriosa Virgen Maria señora nuestra con cuyo fabor y ayuda y la de los santos de el cielo que rrueguen a dios por my anima temyendome de la muerte que es cosa natural ago y ordeno my testa mentoen la manera siguiente Primeramente encomiendo mi anima a Dios nuestro señorque a crio y rredimyo por su pre siosa sangre el cuerpo a la tierra de Dios fue firmado el qual quier que si Dios fuere servid de me llebar desta enfermedad que al presente tengo sea sepultado en la yglesia de San Gabriel desta ciudad que la parte que a mi albasea pareseire Yten mando my cuerpo sea sepultado con el avito del señor San Francisco para lo qual desde luego lo demando y se pague la limosna de mis vienes Yten mando que el dia de my entierro sien do orapara ella se me diga una mysa can tada de cuerpo presente y sino otro dia siguiente y se pague la limosna de mis vie nes Yten mando que se digan por my anima sinquenta mysas rsesadas las quarenta en esta ciudad y las dies en el altar de anima y se pague a limosna de mis vienes Yten mando se digan otras sinquenta mysas rresadas en la parte y lugar que mis al baseas paresiere por las yntencion de algunas personas a quien yo sea
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 206 [Al margen superior derecho tinta] 33 a cargo alguna cosa que no me acuerdo y se pague a limosna de mis vienes Yten declaro que debo a Hernando Desa merca der vecino des la ciudad de Mexico catorse y quinse pesos de oro comun mando se le pa guen de mis vienes Ytem declaro que debo a Sevastian Rodri guez vecino y mercader del ciudad de Mexico siete pesos de oro comun mando que se paguen de mis vienes Yten declaro que debo a Teresa de Campos my suegra lo que paresiere por dar es critura al de las quales sea de la carta lo que paresiere aver pagado y su mas paresiere deberle fuera de las dichas es crituras mando que todo se le pague con solo su juramneto sinple Yten declaro de por mis vienes los siguiente una escritura de obligacion contra Ju sepe Ramos vecino de el pueblo de Guaxutla en la provicincia de Panuco trecientos y noben ta y tres pesos mando se le cobren de e susodicho Yten declaro que me debe Pedro de Arregui cien to y ocho pesos de oro comun por los qua les le tengo executado en la ciudad de los Angeles ante Juan Franco el escribano publico man do se le cobren de el susodicho Yten declaro que debe Gonzalo Perez Caldera labrador en la probincia de Pales en la asienda de Cordoba sien pesos de oro comun por escritua mando se cobre en el susodicho con el qual se averigue cuentas de mas de quinientos pesos de oro comun