frc_vol004_0206_b

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 206
[Al margen superior derecho tinta] 33
a cargo alguna cosa que no me acuerdo y se
pague a limosna de mis vienes
Yten declaro que debo a Hernando Desa merca
der vecino des la ciudad de Mexico catorse
y quinse pesos de oro comun mando se le pa
guen de mis vienes
Ytem declaro que debo a Sevastian Rodri
guez vecino y mercader del ciudad de Mexico siete
pesos de oro comun mando que se paguen
de mis vienes
Yten declaro que debo a Teresa de Campos
my suegra lo que paresiere por dar es
critura al de las quales sea de la carta
lo que paresiere aver pagado y su mas
paresiere deberle fuera de las dichas es
crituras mando que todo se le pague con
solo su juramneto sinple
Yten declaro de por mis vienes los siguiente
una escritura de obligacion contra Ju
sepe Ramos vecino de el pueblo de Guaxutla en
la provicincia de Panuco trecientos y noben
ta y tres pesos mando se le cobren de e susodicho
Yten declaro que me debe Pedro de Arregui cien
to y ocho pesos de oro comun por los qua
les le tengo executado en la ciudad de los
Angeles ante Juan Franco el escribano publico man
do se le cobren de el susodicho
Yten declaro que debe Gonzalo Perez
Caldera labrador en la probincia de Pales
en la asienda de Cordoba sien pesos de oro comun
por escritua mando se cobre en el susodicho
con el qual se averigue cuentas de
mas de quinientos pesos de oro comun

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