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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
que por poder myo cobro de personas par
ticulares que el debia en la provinvia
de Panuco de que es dirrecaudador y memoria
mando que el alcanse que se le ysiere se
cobre de el susodicho
Yten declaro que en poder de Juano Lopez de
Sandoval vecino del pueblo de Senpoal en la pro
vincia de Panuco tengo en poder de el suso
dicho unas memorias y conosimyentos
que el deje con poder myo para que cobrase
de personas particularesen la dicha pro
vincia cantidad de quatrosientos pesos
mando que se combre el susodicholo que asi
ubiere cobrado y asimesmo las memorias
y sedulas questubieren por cobrar
Yten declaro que tengo en poder de mi hermano
Francisco de a Arriaga vecino de la villa de Panuco
sinco bestias mulares las tres hembras
y dos machos mando se obren de el susodicho
Yten declaro que Miguel Mendez labra
dor en esta jurisdiccion en la asienda de Hernan Pe
rez de Olarte me es deudor de sinquen
ta y dos pesos que cobro por my de Juan Garcia
mando se cobren de el susodicho
Yten declaro que debe Juan Diaz Calderon
labrador en esta jurisdiccion treynta pesos de
oro comun de potros y de otras cosas que le
vend y quedo de darme veynte pesos en
rreales y dies [f]anegas de mays
que por el me avia de entregar Miguel
Mendez mande se cobre al suso
dicho
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