4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 21 [Al margen superior derecho, en lápiz] 194 aunque sea despues de la publicacion de las dichas probanÇas tomare labor defensa del dicho pleyto o ple ytos y los seguire a my costa para tales dejar en que la posesion della y por defecto de no lo aser le dare los dichos setecientos peso que por ellas me a dado y pagado con mias las ciertas mejo ramyento y gastos que ubiere fecho en una a si nuebo susodicho y mejora de la dicha casapara lo qua a de ser creydo el susodicho por solo juramento sino otra prueva ni averiguacion alguna de lo qual le relebo y al cunplimiento de lo dicho es obligo my persona y vienes a vido y por aber y doy poder a todas y qualesquier jueces y justicias de su ma gestad de qualquier parte que sean y en especial a las desta dicha ciudad pa ra que me conpelan cumplimiento de lo dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada renombro leyes de my fabor con la general de el derecho y en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el escribano y testigos que es fecha en la ciudad de Cholula en veynte y siete dias del mes de abril de mylly seiscientos y sinco añosy el otorgante que yo el escribano siendo testigos Alonso Davila y Diego de Coca y Esteban de Robels vecinos desta ciudad [...] no baale Antonio de Ocon Ante my Joan Franco escribano publico

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Venta de Diego de Coca a Gaspar de Chavez Sepan quantos esta carta bieren como yo Diego de Coca Rendon vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que vendo en venta rreal de agora y para sienpre jama a Gaspar de cahve vecino desta dicah ciudad que esta presente una my esclava negra llamada Ysabel de hedad de diesy ocho año poco mas o menos de tierra de Angola la qual vendo por esclava cautiva sujeta a serbidun bre avida de buena guerra y no de paz libre de ypoteca y de otro enaxena myento e porque no es borrracha ladrona ni u idora ni tiene enfermedad publicamente esta por presio y contia de qui nientos pesos de oro comun de a ocho rreales el peso que por ella me a dado y pagado en rreales de plata y estan my poder rrealmente y con efecto por quanto los rresebi en presencia del presente el escribano publico y testigo a quien pido de fee de entrega e yo la doy de como el dicho Gaspar de Chavez dio y en tregolos dichos quinientos pesos al dicho Diego de Coca en my presenciade esto desta carta y quedaron en su poder y confieso que los dichos pesos de oro es el justo presioy baler dellos dichos qui nientos pesos si mas bale le ago gra cia y donacion pura perfectayrrebo cable que el derecho lla entre vivos sobre que renonbro la ley de ordenamyento rreal que [...] en rrason de las co sas que se conpran o benden por mas de la mytad del justo pre

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 22 [Al margen superior derecho, en lápiz] 195 cio desde oy dia questa carta es fecha me desisto y aparto de el derecho y aucion propiedad y señorio que ten go a la dicha negra y lo sedo y rrenuncio y traspaso en el dicho conprador pa ra que aga [..] por ser dellas a suvo luntad como cosa suya que es y como rreal vendedor me obligo a la evisi on seguridad y saneamyento a la dicha negra en la mas bastante forma que pue do y solo obligado y al cunplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y vienes avidos y por aber y doy poder a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualquier parte que me sean y en especial a las desta dicha ciudad cuyo fuero y jurisdiccion me some to rrenunciando como myo propio y la ley sid conbenecio de jurisdiciones en un judicun para que las dichas justicias me con pelan al cunplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada renombro leyes de my fabor con la general de el derecho e yo el dicho Gaspar de Chavez me doy por entregado de la dicha negra pa quantos estan en mi poder rrealmente y con efecto sobre que renombro las leyes de la entrega como en ellas se contie ne testimonio de lo qual otorgue la presente ante el presente escribano publico y testigos que ffeche en la ciudad de Cholula en veynte y siete dias del mes de abril de myll y seiscientos y cinco años y los otorgantes que yo el escribano pubico doy ffee que conosco lo firmo de su nombre diendo testigos Alonso Davila y Esteban de Robles y Diego no Diego Trujillo vecinos desta ciudad Gaspar de Chavez Diego de Ocon Ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen] Venta de Maria de la Paz a Juan Cabrera Ruano Sepan quantos esta carta bieren como yo Maria de la Paz biuda ovrajera vecina desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que vendo en venta rreal de agora y para siempre xamas a Juan Ca brera Ruano questa presente un negro mi esclavo llamado Francisco de tierra de Angola que sera de hedad de veynte y dos años poco mas o menos el qual le vendo por esclavo cautibo abido de buena guerra y no de paz y por libre de ypoteco y de otra enagenacion espe cial ni general que no la tiene es porques borracho o ladrone huydor y enffermo y porque tiene e padeci todos los de ffertos y tachas porque si me podia bolber el qual vendo por precio y contia de trecientos y cyncuenta y cinco pesos de oro comun horro de alcavala que queda a cargo es pagare a el dicho Juan de Cabrera Ruano de la qual dicha cantidad de peso de oro me dot por contenta y entregada cum boluntad por quanto estan en my poder rrealmente y con effecto y en rrazon de la entrega quede presente no parte renombro la execucion de la ley numerata pecunia y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y con ffecho que los dichos pesos de oro es el justo precio y vale el dicho negro y no mas y si mas vale le hago gracia y donacion yrre bocable es ffecha entre vivos valedera para sienpre xamas cerca de lo qual renombro la ley de la Cerdeña rreal feccha

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 23 [Al margen superior derecho, en lápiz] 196 en las certes de Alcala de Henares que trta en rrazon de las cosas que se conpran y venden por mas en no de la mytad del justo precio y de rremedio de [...] oy dia me desisto y apar to del derecho y aucion propiedad y señorio que tengo al dicho negroy lo cedo en el dicho con prador para que haga y disponga del a su boluntad como cosa suya ques abida y adquerida con sus [...] [...] me obligo a la vision y saneamyento del dicho esclavo en la mas bastante fforma que puede y de derech soy obligada y al cun plimiento de lo que dicho es obligo mis bienes avido y por aver y doy poder a las justicias de si magestad para el cumplimiento y a peticion ello que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz gada entre las leyes de mi estaba con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante escribano publico ffecha en la ciudad de Cholula en veyn te y nueve del mes de abril de myl y seiscientos y cinco años y la otorgo yo escribano publicodoy ffe que conosco y no ffirmo porque dixo no saver a su rruego lo ffirmo un testigo y a ffueron Xinez de Lo aysa y Juan Gutierrez de Lara y Ma nuel Jorje vecinos desta ciudad A ruego y por testigo Juan Gutierrez de Lara [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

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