4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] en lo contado y pesado en presencia de el dicho corregidor y de my el escribano de cuyo el en trego doy ffee y quedaron en poder de el dicho Geronimo de Gutierrez y como tal con tento y enttregado della dicha cantidad prometio y se obligo de dar y pagar al dicho Juan de Villalobosa quien su po [debolviere] en qualquier mane ra los dichos tresientos y veinte y un peso un tomin y dos [quintales] de oro comun a los plasos y segun y la manera quee a dicho oy declarado en es ta ciudad en la parte y lugar que les fueren pedido y demandado y [rremate] y sin pleyto alguno con las costas y gas tos que sobre la cobranÇa se siguieren y recresiereon el qual dicho senso situa sobre su persona y vienes y especial y señaladamente sobre dos estancias de la bor que esta jurisdiccion tiene el susodicho la una en el paso nombrado Santiago Quitliecatl que linda la una par te tierras de Pedro Pabloy de la otra Luis Hernandez y con el rio nombrado de Atoyaque y otros linderos y la otra que al oy prove el dicho Juan de Villalobos que esta en el paso de Tepetagualulco y linda con tierras de Bartolome de Ortega y con tierras de Geronimo de Villegas y por la cabesada asta con tierras de Francisco Carreño y en todo el apero casas corrales ganados y yeguas y todo lo demas que oy dicho dia ay en ellas y se las hare y edificare y con las condisiones que yran declaradads cargo el dicho senso que es en la manera siguiente Primeramente condision que el

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] oro contado y pesado en presencia de el dicho corregidor y de my el escribano de cuyo en trego doy ffee y quedaron en poder de el dicho Geronimo Gutierrez y como tal con tento y entregado de la dicha cantidad prometo y se obligo de dar y pagar al dicho Juan de Villalobos a quien su po debolbiere en qualquier mane ra los dichos tresientos y veynte y un pesos un tomin y dos [..] de oro comun a los plasos y segun y la manera ques a dichos y declarados en es ta ciudad o en la parte y lugar que les fueren pedidos y demandados llanamente y sin pleyto alguno con las costas y gas tos que sobre la cobrnaza se siguieren y rrecresieren el qual dicho senso situa sobre su persona y vienes y especial y señaladamente sobredor estancias de la bor que en esta jurisdiccion tiene el susodicno la una en el pago nombrado Santiago Quitlilcatl que linda por la una par te tierra de Pedro Pablo y de la otra Luis Hernandez y con el rio nombrado de atoyaque y otros linderos y la otra que ubo y conpre de el dicho Juan Villalobos que esta en el pago de Tepetagualulco y linda con tierras de Bartolome de Ortega y con tierras de Geronimo de Villgas y por la cabesada alta con tierras de Francisco Carreño y en todo el apero de la casa corrales ganados yeguas y todo lo demas que oy dia ay en ellas y se labrare y edificare con las condiciones que yran declaradas cargo el dicho senso que es o la manera siguiente Primeramente condicion que yo el

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] [Al margen superior derecho, en lápiz] dicho Geronimo Gutierrez y sus herederos y susesores an de ser obligados como se obliga a tener las dichas estancias casas xacales corrales y lo demas que en e llas ay y ubiere edificado labrado y rre parado de toda labor y rreparo ne sesario de manera que siempre bayan en ebmento y no bengan en si my nision [tachso] y si lo tal no se ysiere con sienta ya por bien que la parte de el dicho Juan de Villalobos pueda aserlos dicho [...] [al parco] y mexoramyentos que fue ren nesesarios y por lo que en ellos gas tare como el prensipal con solo el juramento sinple le pueda executar sin que sea nesesario otra prueva ni aberiguacion alguna Y con condision que el dicho Geronimo Gutierrez y sus herederos y susesores an de ser obligados a no bender trocar ni enagenar las dichas estancias de labor a ninguna persona de las en derech proyvidas y sino [otra tipo de letra al parecer posterior encima] fuere a presencia ley [...] donadas en quien este y como y bien parado con que o tal ubieren de haser an de ser obligados antes y primero que lo tal sea a de aser aser lo sabe le dicho Juan de Villalobos o a quisiere por el tanto las pueda to mar y no las quetien pasa la dicha ven ta con esta condision y la quede otra manera se ysiere sea en si ninguna y de ningun bale y efecto como sino se ubiera otorgado Y con condision que cada y quando que el dicho Geronimo Gutierrez y sus herederos dieren y pagaren a el dicho Juan de Villa lobos los dichos quatro mylly quinien pesos el dicho oro an de ser obliga

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] dos a los rresebir y a darles por libres y quitos de el dicho senso y esta es critura por notas y canseladas como sino se ubiera otorgado Y en la manera que dicha es y debaxo de las dichas condisiones el dicho Geronimo Gutierrez carga y situa el dicho senso sobre las dichas estancias de la bor de el derecho de las quales en quanto a la cantidad se desiste a [pacta] y abre mano y todo lo sede rrenuncia y traspasa en el dicho conprador pa ra que sea suyo y como de tal le dio poder cunplido para que de su au toridad o judicialmente pueda tomar y aprehender la tenencia y posesion de ellas y en el ynter que no la toma se constituye por su ynquilino tenedor y posehedor para se la [daicada] y quando que le fuere pedida y demandada y co mo rreal vendedor se obliga a las evision y saneamyento de las dichas estancias de labor en tal manera que son suyas propias y que sobre ellas ni estan puestos ni cargado otro senco alguno como tal se las asegura y por libre de ypoteco y o tra enaxenacion por bienes pro pios suyos y como tal es se obliga a la evision y saneamyento en forma y confor me a derecho y como debey es obligado y para lo aber por firme obligo su per sona y vienes con poder y sumysion a las justicias de su magestad de qual quier parte que sean y especial

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 13 [Al margen superior derecho, en lápiz] 186 mente a las desta ciudad a cuyo fueron y jurisdiccion rrenunciando el suyo propio se sometio para la pre myen al cumplimientos de lo que el dicho es co mo por sentencia pasada en cosa jus gada rrenuncio leyes de su fabor con la general de el derecho y el otorgante que yo el escrbano doy ffee que conosco lo firmo con el dicho corregidor que para va lidacion desta escritura ynterpuso en ella su autoridad y decretro judicial y condeno a las partes esten por lo en ella contenido siendo testigos Gaspar de Villalobosy Thomas de los Reyes y FRancisco [Molgado] vecinos desta ciudad [...] fuese a perdona le halla [...[ abonada en quien ente sguro y vien pasado con que antes b balga [Gaspas de Villalobos] Geronimo Gutierrez Guesca ante my Alocos Davila escribano. [Al margen derecho] Poder de Antonio de Ocon a don Diego de Bolaños En la ciudad de Cholula en veinte y seis dias del mes de febrero de mylly seiscientos y sin co aos ante Garcia Caecal teniente de Gabriel de Chaves corregidor por su magestad en esta ciudad y de mi el escribano nombrado y jurado segun derecho y de los testicos susoescritos parecio Antono de Ocon vecino desta ciudad que doy ffe que conosco y co mo tutor y surador que es de las personas y viens de don Diego de Bolaños y Doña Ma

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