4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] se la aseguro de borracha ladrona ni [..] ni enfermedad porque con todas estas tachas y de efecto se la vendo por presio y contra de dusientos pesos de oro comun que por ella me a dado y pagado en rreales de plata y estan en my poder rreal mente y con efecto y en rrazon de la entrega quede presente no parese remito la exe cusion de ley numerata pecunia y leyes de la entrega prueva de la paga como en ella se contiene y aunque con fieso que la dicha negra bale mas por aber costado quatrocientos pesos de oro comun al dicho Juan Cardoso de esta demasia hago gra cia [tachado] donacion a Beatriz de Vargas muger del dicho Luis Amador y mi comadre con calidad que la dicha negra no pueda ser vendida en manera alguna so pena que venta y enegenacion sea en si ninguna y la pueda sacar de poder de quien la tubiere y tornarmela a my poder bolbiendolos dichos dusien tos pesos porque con esta calidad ago esta dicha benta [tachado] y desd oy dia en adelante me desiento y aparto del derecho y avision propiedad y señorio que tengo a la dicha negra y lo sedo y rrenuncio y tras paso en el dicho conprador para que se sir ba della como cosa suya que es y como rreal vendedor me obligo a la evision seguido y saneamiento de la dicha negra en la mas bastante forma que puedo y de derecho so obligado y al cummplimiento de lo que dicho es obligo su persona y bienes avidos y por aver dio poder a las justicias de su magestad de qualquier parte que que sean y en especial a las de es ta dicha ciudad para que me conpelan al cunplimiento de lo dicho es como por

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 9 [Al margen superior derecho, en lápiz] 182 setencia pasada en cosa jusgada rrenuncio leyes de su favor con la general de el derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el escribano publico y testigos que le ffecho en la ciudad de Cholula a ocho dias del mes de febrero de myll y seiscientos cinco años y el otorgante que yo el escribano doy ffe que conosco lo firmo de su nombre siendo testigo Alonso Davila Alonso de la Vega y Mi guel Martinez Salsedo vecinos desta ciudad otorgo y me oblio a Beatriz de que no bañe Antonio de Ocon Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

[Al margen] Venta de Juan de Villalobos a Geronimo Gutierrez de una labor Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de Villalobos Quiñonero vecino y labrador en esta jurisdiccion de Cholula otor go y conosco por esta carta que por my y en mi nombre de mir herederos y susesores y por los que de mi y dello ubiere causa en qualquier manera vendo en venta rreal de agora e para sienpre jamas a Geronimo Gutierrez vecino y labrador e n esta jurisdiccion que esta presente par tales y para quien de uiere causa en qualquier manera una estancia de la vor que tengo en esta jurisdiccion en el paso de Tepetlagaululco en que ay dies caballerias de tierra poco mas o menos con todas las demas que

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] le siere tener poseer el dia de oy con forme a los dicho titulos que lindan por la una parte con tierras de Geronimo de Villegas y por la otra con tierras de Bartolome Ortega y con tierras por la cabesada alta de Francisco Carreño y por la otra parte con el camino que va de la ciudad de los Angeles al serro de los pinillos conela pero que tengo en la dicha acienda que son quarenta y un bueyes dies rrejas con sus yugos y ara do tres barrenales tres [...] una asuela martillo una acha una sierra dos pares de tenasal unas chicas y otras grandes con setenta yeguas serreral co n el yerro del margen con el arsion de las demas que paresieresen de mi yerro para lo qual se lo entrego con el de la venta con mas de dos carretas con sus yugos y co jundas y quartas casas y corrales que el dia deoy tiene la dicha estancia todo lo qual le vendo por myo propio libre de senso enpeño e ypoteco y otra enajenacion especial ni general que no la tiene por precio contra de quatro mylly quinientos pesos de oro comun que por conpra de ella me a dado y pagado en rreales de plata y estan en mi poder rrealmente y con efecto y en rrazon de la entrega quede presente no pare setentencia cio la execusion de la ley numerata pecunia y leyes de lla entrega y prue ba de la paga como en ella se contiene y confieso que los dichos quatro mill quinientos pesos de el dicho oro es el justo presio de balor de las dichas

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 10 [Al margen superior derecho, en lápiz] 183 tierras apero y lo demas contenido en la escritura y nomas y si mas balen o baler puede agora en qualquier tienpo en poca o en mucha cantidad le ago gracia y donacion perfecta ffecha entre vivor valedera para sienpre jamas serca de lo qual en nombre la leyes [...] de nombramiento rreal ffecha en las cortes de Alcala de Henares que tratan en rrazon de las cosas que don conpra o bender por mas o menos de mytad de su jus presio y el rremedio dellas des de oy dia en adelante me desisto y aparto del detecjo y ausion propie dad y señorio que tengo a la dicha estan cia de lavor y lo sedo rrenuncio y tras paso en el dicho Geronimo Gutierrez conprador para que haga della a su volun tad como cosa suya que es y le doy poder y facultad para que de su autoridad o judicialmente tome y apreenda la tenen cia y posesion de la dicha estancia y en se ñal de berdadera tradicionalmente solo los titulos originales de ella y co mo rreal vendedor me obligo a la evision seguridad y saneamiento dello en tal manera que es mi propia y que a ella ni aparte de ella no le se da puesto pleyto ni con tradision alguna y si tal saliere luego que por su parte me sea ffecho saver aunque sea despues de la publi cacionde las probanÇas tomare la voz defensa de el y lo seguire a mi costa hasta le dexaren quietes posesion de la dicha estancia y por defecto de no lo aser le dare y bol

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] vere los pesos de oro que me ubiere dado y pagado con mas los mejora a mi en ter que ubiere ffecho o de la dicha estancia de lavor y saltos que en esta rra son se le siguieren y rrecresieren por mi persona y vienes que para ello obligo para cuyo cumplimiento doy poder a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier par te que sean y en especial a las desta dicha ciudad a las quales me someto y renunciando mi fuero y jurisdiccion dmysilio y becindad y la ley sid convenerid de juridicione oniun judicun para que las dichas justicias me conpelan el cumplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada renuncio ley el de my favor con la general de el derecho e yo el dicho Geronimo Gutierrez que presente soy a lo que dicho es me doy por en tregado de el apero tierras y lo demas contenido en esta escritura sobre lo qual renuncio las leyes de la en trega como en ellas se contiene en testimonio de lo qual otorga mos la presente ante el presen te el escribano publico y testigo que es ffecha en la ciudad de Cholula a catorse dias del mes de febrero de mylly seis cientos y cinco años y los otorgan tes que yo el escribano doy ffee que co nosco lo firmaron de sus nom bres siendo testigo Bartolome de Morales y Alonso DAvila y Nusio Manuel Vecinos desta ciudad

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