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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
se la aseguro de borracha ladrona ni [..]
ni enfermedad porque con todas estas
tachas y de efecto se la vendo por presio
y contra de dusientos pesos de oro comun
que por ella me a dado y pagado en rreales
de plata y estan en my poder rreal
mente y con efecto y en rrazon de la entrega
quede presente no parese remito la exe
cusion de ley numerata pecunia y leyes
de la entrega prueva de la paga
como en ella se contiene y aunque con
fieso que la dicha negra bale mas por aber
costado quatrocientos pesos de oro comun
al dicho Juan Cardoso de esta demasia hago gra
cia [tachado] donacion a Beatriz
de Vargas muger del dicho Luis Amador
y mi comadre con calidad que la dicha negra
no pueda ser vendida en manera alguna
so pena que venta y enegenacion sea en
si ninguna y la pueda sacar de poder
de quien la tubiere y tornarmela
a my poder bolbiendolos dichos dusien
tos pesos porque con esta calidad ago
esta dicha benta [tachado] y desd
oy dia en adelante me desiento y aparto
del derecho y avision propiedad y señorio que
tengo a la dicha negra y lo sedo y rrenuncio y tras
paso en el dicho conprador para que se sir
ba della como cosa suya que es y como rreal
vendedor me obligo a la evision seguido
y saneamiento de la dicha negra en la mas
bastante forma que puedo y de derecho so
obligado y al cummplimiento de lo que dicho es
obligo su persona y bienes avidos y por
aver dio poder a las justicias de
su magestad de qualquier parte que
que sean y en especial a las de es
ta dicha ciudad para que me conpelan
al cunplimiento de lo dicho es como por

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