4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 16 [Al margen superior derecho, en lápiz] 189 doy y consdeo la dicha lizenÇia segun y para el efecto que me la pedida y demandaday en la susodicha [...] y azertosy usando de ella ambos a dos juntamente y demancomun a voz de uno y cada uno ynsolidum [...] las autenticas de la mancomunidad [...] como en ella ssesonre otorgo por esta carta que devendome nos obligo de dar de pagar [...] [...] en esta ciudad o a quien su poder [...] y veeynte y nueve pesos de oro comun los quales le devemos que le son por razon de [...] y veinte libras de Zeras [...] a rrason cada arroba de veinte seis pesos de oro comun de onzas [...] mos por un ziento entre gados [...] la demas [...] [...] de la entrega e prueva de pa ga [..] en ella se [...] los dichoo dusientos y veinte y nueve pesos de oro comun nos obligo de ello dale pagar el dia de pasqua [...] [...] deste presente año de la fecha deste co las costas de la cobranza y para que mas cierto e seguro este de [...] dichos pesos de oro le pagaremos a el plaso suso rreferido ley [...] por especial y es presa ypotca noderogando la general a las de [...]

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el contrato unas cassas que nosavemos e tenemos en esta ciudad en el varrio de Santiago que linda con [...] difuntos o por la otra parte casas de el [...] pa no poder vender ni ena jenar de manera alguna hasta tanto esta dicha deuda este pagada y dado caso que pasena y por de [...] pueda sacar hasta que esta deuda este enteramente pa gada y para que lo cumplore m eobligo en su persona y bines aviido y por aver le damos poder a las justicias de su magestad de qual quier parte que sea y en espe cua alas desta ciudad de Cholu la donde nos sometemos rrenombreo cmo propio suyo vezin das e domizilio e la juresitcon benesit de juredicione para que las dichas justicias nos conpelan y a [...] por sen tencia passada en cossa jusgada en rrenombre las leyes de mi favor en la general de e derecho e yo la dicha Maria de Espinosa por ser muger rrenuncio la ley de [...] de las mugeres nueva [...] de cuyo es por la presente escribano en especial las rrenuncio y juro por dios nuestro señor

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 17 [Al margen superior derecho, en lápiz] 190 e por una cruz en forma de derecho de aver por firmo y la de esta escritura y de no rreclamar en contra de juz agora ni de tiempo alguna a esta parte en [lugar] fuerza no temor ni pidiere mi nombrado esta es [nuestra] hereditacion ni la ypotecade mi docteni alegare otra causa ni razon alguna de que me pueda aprovechar so pena de perjura ynfame ni de la es en cassa de [...] valer y deste juramento no pidire absolucion [...] [...] [...] me la puede conseder y si me fuere conzedida propio motuo no usare de su rremedio este testimonio de lo que [...] pesosesta es para antepasados [...] y testigos en el ffecha no se otorgo [rúbrica]

[Al margen] obligacion de Salvador de Villanueva conte Pedro de Villalobos Sepan quanro esta cara bie ren como yo Pedro de Villalobos vecino desta ciudad otorgo y conosco por esta carta que debo y me obligo de dar y pagar y quedare y pagare a Salvador de Villanueba vecino desta dicha ciudad o quien s podere obiere quarenta y tres pesos de oro común los qua

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] les son por por otros tantos que por me aser plaser y buena obra me presto en rreales que me dio por entregado a my voluntad con rrenunciacion de leyes en forma los quales dichos quaren ta y tres pesos de el dicho oro le dare y pagare en esta ciudad o en otra parte que se me pidad y demanden en rreales de plata para de oy dia de la ffecha desta en veynte dias con las costas de la cobranÇa y para lo asi pagar y cunplir y aver por firme me obligo my persona y vienes avidos y por aver y doy poder cunplido a todas qua lesquier justicias de su magestad de qual quier parte que sean y especial a las desta dicha ciudad para que me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jus gada renombre leyes de my fabor con la ge neral de el derecho que es ffecha en la ciudad de Cholula en catorse dias del mes de abril de mylly seiscien tos y sinco años y el otorgante que yo el es cribano doy ffe que conosco no firmo por que dijo no saver a su rruego lo firmo untestigo sindo testigos Alonso Davila y Miguel Quintero y Matias Avila veicnos desta ciudad Por testigo a rruego del otorgante Alonso Davila Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 18 [Al margen superior derecho, en lápiz] 191 [Al margen] Arrendamiento de Salvador Madera a Juan Martin Sepan quantos esta carta vieren como yo Salvador Madera vecino desta ciudad como tutor y curador de Juana [Rosario] menor otor go y conosco por esta carta que arrendo y doy en arrendamiento a Juan Martin vecino desta ciudad que esta presente unas casas de morada que la dicha mi menor tiene en esta ciudad linde con cassas de los herederos de Alonso Gomez que con frentan conel serro donde esta la ermi ta de Maria de los Rremedios las que se los arriendo por tiempo y espacio de dos años que corren y se cuentan desde quatro dias del mes de marÇo pasado de este presente año de la dicha esta a rraÇon casa uno de los dichos dos años de setenta y uno pesos de oro comun pagados por sus tercios de quatro en quatro messes que esta manera se obligo de no le quiten las dichas cassas duran te el dicho tiempo de dos años so pena de el dar otras tales tan buenas por el mismo tiempo y precio que tenga en el dicho arren damiento y sana iso contento y el dando [padre] dicho Juan Martin otorgo que hace esta escritura de la ma nera que ba de el arrada y se obligo de que no dexara las dichas casas duranre el dicho tiempo de dos años so pena se paga ra la rrenta enteradamente del año y ansi mismo se obligo a pagar

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