frc_vol004_0191_a

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
les son por por otros tantos que por me
aser plaser y buena obra me presto
en rreales que me dio por entregado
a my voluntad con rrenunciacion de
leyes en forma los quales dichos quaren
ta y tres pesos de el dicho oro le dare y pagare
en esta ciudad o en otra parte que se
me pidad y demanden en rreales
de plata para de oy dia de la ffecha
desta en veynte dias con las
costas de la cobranÇa y para lo asi
pagar y cunplir y aver por firme me obligo
my persona y vienes avidos y por aver
y doy poder cunplido a todas qua
lesquier justicias de su magestad de qual
quier parte que sean y especial
a las desta dicha ciudad para que me
conpelan al cunplimiento de lo que dicho es
como por setencia pasada en cosa jus
gada renombre leyes de my fabor con la ge
neral de el derecho que es ffecha en la
ciudad de Cholula en catorse dias
del mes de abril de mylly seiscien
tos y sinco años y el otorgante que yo el es
cribano doy ffe que conosco no firmo por
que dijo no saver a su rruego lo firmo
untestigo sindo testigos Alonso Davila y Miguel
Quintero y Matias Avila veicnos desta
ciudad
Por testigo a rruego del otorgante
Alonso Davila
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]

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