Pages
frc_vol004_0197_a
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen]Obligacion de Maria de la Paz a Juan Cabrera Sepan quantos esta carta bieren como yo Juan Cabrera Ruano vecino ovrajero de la ciudad de [abreviatura] y estante en esta de Cholula otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Maria de la Paz ovrajera questa presente o a quien poder obire ducientos veynte y ocho pesos de oro comun los quales le devo y son por rrazon y de rresto de un negro que oy dicho dia le compre llamado Francisco en trecientos y sincuenta y cinco pesos de oro comuny no enbargue que en la carta de venta se dio por contenta y entregada la dicha cantidad la verdad es que no le di ni pague mas de tan solamente ciento veynte y siete pesos de oro comun y el rresto se lo tengo de pagar a los plazos que ha declarado del dicho negro me doy por entregado con rrenunciacion de leyes en fforma y de poder decir y alegar que lo susodicho no fue ni paso asi y si lo dixere y alegare que no me valga en juyzio ni ffuera del los quales dichos ducientos veynte y ocho pesos del dicho o le dare y pagare esta dicha ciudad o en otra qualquier parte que se me pidan en rreales de plata y no en otra moneda la mytad de este para que oy dia de la ffecha desta carta en tres meses y la otra mytad en otros tres meses adelante una paga en partes de otra y para que lo cunplire obligo mi persona y bienes
frc_vol004_0197_b
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 24 [Al margen superior derecho, en lápiz] 197 avidos e por aver y doy poder a [...] a otras y qualesquiers justicias de su magestad de qualesquier parte que se [pida] en espe cial a las desta dicha ciudad de Cholula a cuyo affuero e jurisdiccio me someto renombre el myo propio reall y sit convenerid de jurisdiccione o en vezincun para que las dichas justicias me conpelan al al cumplir es lo que dicho es como por setencia pasala en cosa jusgada y en leyes de mi ffavor con la general del derecho ffecha en la ciudad de Cholula en veynte y nueve del mes de abril de myll e seiscientos y cinco años del otorgante y yo el escribano publico doy ffe que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Xines de Loaysa Juan Gutierres de Lara y Manuel Azevedo [...] Ruanca Ruano Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
[Al margen] Venta de Francisco de Valecia a Marcos Rodriguez Sepan quantos esta carta bieren como yo Francisco de Valencia vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que por my y en mi nombre de mis herederos y suscesores y per
frc_vol004_0198_a
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] os quales de mio de los obiere causa en quaalquier manera vende en venta rreal de agora y para siempre xamas a Marcos Rodriguez questa presente una casa o yo tengo y hube y conpre de Ysabel Hettor de Chaves que son en esta ciudad en el camino de San Miguel toma en la calles va de la plaza desta ciuda a la de seas cala que son en esquina y lindan con casa de yndio la qual la vendo por mias propias libres de censo enpeño e ypoteco y de otra enagenacion espe cial mi general que lo tiene por prescio y contra de trecientos pesos de oro común que por conpra de ellas de [escrito encima Horra de alcavala] plata estan en my poder rrealmente y con effecto y en razon de la entrega quede presente no parte en la execu cion de la numerata pecunia leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y conffieso en lo dichos pesos de oro es el justo precio y valer de las dichas casas y no mas y si mas vale o valer pueden en poca o en mucha cantidad le ago gracia y donacion ynrrevocable ba ledera para sienpre xamas cerca de lo cual remito la ley de los de [...]
frc_vol004_0198_b
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 25 [Al margen superior derecho, en lápiz] 198 ffecha en las cortes de Alcala de Hena res que trata en rrazon de las cosas que se conpran o venden por mas o no de las cartas del justo precio y de rremedio dellas desde oy dia en adelante de suso y aparto de derecio laucion propiedad y señorio que tengo a las dichas casas y lo de [...] y trapaso en el dicho conprador para que haga dellas a su boluntad y le doy poder y ffacul tad para que de su autoridad judicialmente tome y aprehenda la tenencia expresion de las dicha casa y en el entre y para que no la toma me constituyo por su ynqui lino tenedor e posehedor para se la dar casa que me la pida y en señal de verdadera posesion le entrego los titulos de la dicha casa y como rreal venderos me obligo a la evision seguridad y saneamyento dellas en la mas bastante fforma que puede el derecho soy de gastar [...] de lo que dicho es obligo my persona y bienes avido e por aver y doy poder a las justicias de sus magestad de qualesquier parte que sean en es pecial a las de la dicha ciudad para que me cinpelas al cumplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada e rremito leyes de
frc_vol004_0199_a
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] mi ffavor con la general del derecho en testimono de lo qual otorgue la presente ante el escribano publio y lo ffecho en la ciudad de Cholula en treynta dos del mes de abril de myll y seiscientos y cinco años del otorgante el escribano doy ffe que conosco lo ffirmo de su nombre siendo testigos Matias Da vila y Salvador Madera y Esteban Gonzalez vecinos desta ciudad va tres horras de alcavala vale Francisco de Valencia [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
[Al margen] obligacion Sepan quantos esta carta bieren como yo Juan de Villalobos quiñonero vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conos co por esta carta que debo y pagare a Salvador de Madera como albasea ques de Juan Garcia difunto a que su poder ubiere noventa y dos pesos y quatro tomi nes de oro comun los quales le debo y son por rrazon de otros tantos que por me a de ser plaser y buena obra me aguarda por los quales estaba