4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 219 [Al margen superior derecho tinta] 46 ffecha en la ciudad de Cholula en onse dias del mes de julio de myll y seiscientos y sinco años y la otorgante que yo el escribano publico doy ffee que conosco y no firmo por no sabera su rruego lo firmo un testigo y lo fueron Xines de Loaysa y Juan Bau tista y Andres de la PAz vecinos desta ciudad va entre testigos de los pesos de oro que entraren en su poder valga por testigo Gines de Loaysa Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

[tachado cuatro líneas]

Sepan quantos esta carta bieren como yo Gaspar Chavez vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que por my [roto] mis herederos y suserores y por [roto] de my dellos oviere causa en qual [roto] manera vendo en venta rreal [roto] para sienpre jamas a Francisco [roto] gorri vecino desta ciuda para es [roto] del ubiere causa en qual quier [roto] unas casas que yo tendo en [roto] en el barrio de San Myguel carta que

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] yscoluco que linda por una parte con casas de Bartolome de Morales español y por la otra con casas de Juan Juarez yndio que tube y conpre de Luis de Mendoza y Mariana de Peralta su muger se las bendo con todo lo [arrabal] y consentimiento y por myas propias libre de senso enpeño e ypoteca y otra enaxenacion especial ni general que no la tiene por presio y contia de quatrocientos y sinquenta pesos de oro comun que por conpra dellas me a dado y pagado en rreales de plata y estan en my pider rrealmente y con efecto y en rrason de la entrega que de presente no parese re mito las execucion de la numerata pecunia y de y es de la entrega y prueva de la paga co mo en ellas se contiene y confieso que los dichos quatrocientos y sinquenta pesos del dicho oro es el justo pecio y baler de la dicha casa y no mas y si mas balen y baler pueden en poca o en muncha cantida le ago gracia y donacion yn rrebocable baledera para sienpre jamas ffecha entre bibos [roto] de lo qual remito la ley del ordemnamiento [roto] ffecha en las cortes de Alcala de Henares[roto] que trata en rrason de las cosas que [roto] [con]pran o venden por mas o menos de la [roto] oy dia en adelante me desisto y a [roto] y al romano del derecho y aucion propia [roto] [se]ñorio que tengo a la dicha casa y cos [roto] rrenuncio y traspaso en el dicho con [roto] que aga della a su boluntad [roto] [qual]quier lado u poder y facultad [roto] de su autoridad o judicialmente [roto] endala posesion de la dicha ca[sa] [roto] entre tanto que no la tome [roto] [sustituyo por su yn

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