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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho lápiz] 209 [Al margen superior derecho, tinta]36 juicio no fuera de el fabor este es qualquiera que balga por tales el testimonio del qual otorgue el pre sente ante el presente el escribano publico y testigo que esfecho en la ciudad de Cholula en dies y nuebe dias de el mes de mayo de myl y seiscientos y sin co años y el otorgante que yo el escribano doy ffe que conosco lo firmo de su nombre con los testigos que supieron a lo qual fueron presentes por tales Benito San Bautista y Pedro de Coronado y Tomaa Coronado y Alonso Davila vecinos desta ciudad Testigo Benito de San Bautista [Josep Valdelasta] Testigo Pedro de Coronado Testigo Tomas de Coronado Por testigo Alonso de Davila Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Sepan quantos esta carta bieren como yo Maria de la Paz biuda ovrajera vecina desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] que devo y me obligo de pagar Antonio de Pina vecino desta ciudad ausente o a quien su poder oviere ciento y ochenta y cinco pesos de oro comun las quales le devo y son por rrazon y de conpra de una pipa de vino merchunte que del susodicho rrecivi conprada en la dicha cantidad esta en my poder rrealmente y con efecto [...] de la entrega que de presente no parece remito las leyes de la entrega e prueva de la paga y entrega como en ellas se [conpre] las quales dichos ciento y ochenta y cinco pesos del dicho oro le dare y pagare en rreales de plata y no en otra moneda para el oy dia de la ffecha desta carta en quatro meses cunplidos pri meros siguiente con las costas de la cobranca para lo aper obligo my persona y bienes avido y por aver y dy poder cunplido a todos y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y en especial de la dicha ciudad para que me conpelan al cunplemiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa juz gada e den leyes de my favor con las de el derecho en este de lo qual otorgue el presente ante el escribano publico y testigos ffecha en la ciudad de Cholula en veynte y siete del mes de mayo de myl y seis cientos y cinco años y la otorgue yo el escribano doy fe que conoscono firmo porque veo no saver escribir a su rruego lo firmo un testigo siendo testigos Alonso Davila y Juan Gutierrez de Lara y Cristobal Rodriguez vecinos desta ciudad Por testigo Alonso Davila [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 210 [Al margen superior derecho tinta] 37 Sepan quantos esta carta bieren co mo yo Andres Lopez vecino desta ciudad de Cho lula otorgo y conosco por esta carta que doy y otorgo my poder cumplido qual de derecho se requiere a Miguel Vegil y Pedro Sanchez de Figue roa y a qualquier dellos ynsolidun especial mente para que por my y en my nombre puedan en qualquier partes desta Nueba España re xistrar qualquier mynas y partes de mynas demasia al quadial y sitios de [didos] de molino y para de a caballo y pa ra casas de vivienda y quadrillas y depen nuncian de las mynas y de los demas que les paresiere por no pondal y despobla das y de lo que asi registrare ante el adjudicare por la dicha rraÇon pueda en my nonbre para ser [...] y parte dellas do nacion y donaciones e ventas que les paresiere con las fuerÇas que para su balidacion se requieran las quales sien do por los susodichos ffechas y otorgadas yo desde luego las apruebo y rratifico y para que pueda rresebir en si las do naciones de las personas que se las dieren los susodichos ysieren en my fabor y las mynas y demas cosa que asi registra ren puedan trocar con las personas que les paresiere otorgando en esta rra son las escrituras con las fuercas que convengan todas las quales apruebo y rratifico como si yo las
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] las ysiera y otorgara sobre lo qual e qual quiera cosa dellos puedan ante qualesquier justicias a ser los rregistros denunciaciones pedimyentos presentaciones de testigos y demas autos que judicial y estrajudicial mente conbengan desea ser e yo podria ase siendo presente con libre y general admynistra cion y facultad de lo poder sustitucion a su cunplimiento obligo my persona y vienes y lo otorgue ante el presente escribano publico y testigos ques ffecho en la ciudad de Cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de myll y seiscientos y sinco años y el otor gante de su nombre siendo testigos Luis de Alar con Alonso Davila y Pedro de Alarcon vecinos desta ciudad Antonio Lopes [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]
Sepan quantos esta carta bieren co mo yo Luis de Alarcon vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que doy y otorgo todo my poder cunplido qual de se rrequiere y abtuviesa sano a Myguel Vegil y a Pedro Sanchez de Figueroa
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho lápiz] 211 [Al margen superior derecho, tinta] 38 y a qualquier dellos ynsolidum especialmente para que por my y en my nombre puedan en quales quier partes de la Nueba España rre xistrar qualesquier minas y partes de mynas demasias quadras y sitios [dependo] de molino y para de a caballo y para casas de vivienda y quadrillas denuncias de las mynas y de lo demas que les paresiere por no pondal y despo bladas y de lo que asi registrare ante el adjudicare por la dicha rracon pueda en my nonbre a ser dellas y parte dellas donacion y donaciones en ventas que les paresiere con las fuerÇas que para su balidacion se rrequieran las quales sien do por los susodichos ffechas y otorgadas yo desde luego las apruebo y rratifico y para que puedan rresebir en si las dona ciones de las personas que se las de ven los susodichos ysieren en my fabor y las mynas y demas cosas que asi rregistraren puedan trocar con las per sonas que les paresiere otorgando questa rraÇon las escrituras con las fuer cas que convengan todas las quales a rpuebo y rratifico como si yo las ysiera y otorgara a sobre lo qual e qualquier cosa dello puedan ante quales quier justicias aser los rregistros de nunciaciones pedimyentos presen taciones de testigos y demas autos que judicial y estrajudicialmente conben gan desea aser e yo podria aser sien do presente con libre y general admi