4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 214 [Al margen superior derecho tinta] 41 demandados en rreales de plata y no en otra moneda en la y tal dellos para de oy dia de la ffecha desta en seis meses adelante de manera quede y en un año este pagada toda esta dicha deuda para que mas ciertos seguro este della lo ypoteco por especial y espresa ypoteca los dichos dos machos y mula para no las poder bender ninguna hasta tanto queste pagada esta dicha deuda so pena en la venta y enagenacion que se hisiere ansi ninguna y no valga y los pueda sacar de la persona en las tubiere y excutar en ellas y por lo questas dare en persona y bienes la qual obligo y al cumplimiento que dicho es doy poder a las justicias de su magestad de qualesquier parte que sean y en espcial a las desta dicha ciudad para que me conpelan cumplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada e remito leyes de my favor con las de derecho ffecha en la ciudad de Cholula en veynte y siete del mes de junio de mil seiscientos y cinco años y el otorgante yo el escribano publico doy ffe que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Pedro Arrias [...] y Garcia Cabecas y Pedro de Leon vecinos desta ciudad Melchos Alvarez Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica] [Al margen] memoria de alcavala a quince de jullio [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Sepan quantos esta carta bieren como yo Diego de Truxillo Suarez vecino desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que vendo en venta rreal de agora y para sienpre jamas a Rodri go Mendez del Castillo vecinos desta ciudad questa presente para el y para quien del ubiere causa en qualquier manera un negro mi esclavo llamado Francisco de tierra de Angola de hedad de dies y ocho años poco mas o menos el qual le vendo por escalvo cautivo abido de buena guerra y no de paz y por libre de ypoteco y de otra enaxenacion especial ni general que no la tiene y porque es ladron borra cho uydor y que tiene y padese todas las enfermedades y defecto porque se me pueda bolver por precio y contia de tresientos y veynte pesos de oro comun que por el me a dado y pagado en rreales de plata y estan en my poder rreal mente y con efecto y en rracon de la en trega quede presente no parese rrenun cio laas execucion y derechos de los dos años como en ella se contiene y declaro que los dichos tresiento y veynte pesos es el justo precio y balor del dicho negro y no mas y si mas bale de la demasia y mas balor le ago gracia y donacion para perfecta yrrebocable que el derecho

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] [Al margen superior derecho tinta] llama entre bibos sobre que renombro la ynsignuacion de los quinientos sueldos y la ley de el ordenamyento rreal que abla en rracon de las cosas que se conpran o venden por mas o menos de la mytad de el justo precio de la qual ni de [los años] en ella contenidas no me quiero aprobechar y me desisto y aparto de derecho y aucion propiedad y señorio que tengo a el dicho negro y lo sedo rrenun cio y traspaso en el dicho Rodrigo Men dez conprado para que aga del a su boluntas como cosa suya que es y como rreal vendedor me obligo a la ebision y saneamyento de el dicho negro en la mas bastante forma que puedo y de derecho soy obligado y al cumplimiento de lo que dicho es obligo my persona y vienes avido y por aver y doy poder a todas y qualesquier partes que sean en es pecial a las desta ciudad para que me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jus gada y remito las leyes de my fabor con la general de el derecho y testimonio de verdad otorgue el presente ante es el cumplimiento y testigos que es fecha en la ciudad de Cholula en onse dias del mes de jullio de myll y seiscien

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] tos y sinco alos y el otorgante que yo el es cribano soy ffee que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Agustin de Sierra y Alonso Da vila y Pedro de Alarcon vecinos desta ciudad Diego de Trujillo Suarez [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

Sepan quantos esta carta bieren co mo yo Rodrigo Mendez del Castillo vecino obrajero desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que debo y me obligo de pagar a Diego de Trujillo Suarez o a quien su poder ubiere en qualquier manera dusien tos y veynte pesos de oro comun los quales le debo y son por rraÇon y de rresto de un negro que oy dicho dia me vendio en mas cantidad y no en bargante que es la dicha carta de venta se dio por entregado la verdad es [...] tan solamente le di y pague cien pess y el rresto que el esta dicha cantidad se los tengo que dar y pagar a los plasos

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 216 [Al margen superior derecho tinta] 43 que ya declarado y de la dicha cantidad y negro me doy por entregado con rrenun ciacion de leyes de entrega en forma y el poder desir y alegar que lo susodicho no fui no paso ansi los quales dichos dusien tos y veynte pesis de oro coun le dare y pagare en rreales de plata y no en otra moneda la mytad para fin de el mes de agosto deste año y la otra mytad para el fin de el mes de octubre deste dicho año una paga en por de otra con las costas de la cobranÇa y para el cum plimiento de lo que dicho es obligo my perso na y vines avido y por aver y doy po der a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes que sen y especial a las desta ciuda para que me conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada remito leyes de my fabor con la general de el derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el escribano publico y testigos que es ffecha en la ciudad de Cholula en onse dia del mes de julio de mill y seiscientos y sinco años y el otorgante que yo el escribano publico doy ffe que conosco no firmo por ser siego de la vista corporal a su rruego lo firmo un testigo y lo fueron Agustin de Sierra y Alonso Davila y Pedro de Alarcon vecinos desta ciudad [...] no saver y no bale Por testigo Agustin de Sierra [rubrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

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