4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] que por poder myo cobro de personas par ticulares que el debia en la provinvia de Panuco de que es dirrecaudador y memoria mando que el alcanse que se le ysiere se cobre de el susodicho Yten declaro que en poder de Juano Lopez de Sandoval vecino del pueblo de Senpoal en la pro vincia de Panuco tengo en poder de el suso dicho unas memorias y conosimyentos que el deje con poder myo para que cobrase de personas particularesen la dicha pro vincia cantidad de quatrosientos pesos mando que se combre el susodicholo que asi ubiere cobrado y asimesmo las memorias y sedulas questubieren por cobrar Yten declaro que tengo en poder de mi hermano Francisco de a Arriaga vecino de la villa de Panuco sinco bestias mulares las tres hembras y dos machos mando se obren de el susodicho Yten declaro que Miguel Mendez labra dor en esta jurisdiccion en la asienda de Hernan Pe rez de Olarte me es deudor de sinquen ta y dos pesos que cobro por my de Juan Garcia mando se cobren de el susodicho Yten declaro que debe Juan Diaz Calderon labrador en esta jurisdiccion treynta pesos de oro comun de potros y de otras cosas que le vend y quedo de darme veynte pesos en rreales y dies [f]anegas de mays que por el me avia de entregar Miguel Mendez mande se cobre al suso dicho

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 206 [Al margen superior derecho tinta] 34 Yten declaro que debe Francisco de Salas diez y ocho pesos y seis tomines de oro comun de rremate de cuentas mando se co bren de el susodicho Yten declaro que me debe Juan Alonso Catañe da labrador treynta y siete pesos y sinco tomines mando se cobrende el susodicho Yten declaro que me debe Bartolome Garcia tre ynta pesos de oro comun por el bale de una mula los quales me a de pagar para nabidad deste año y asimesmo me es deudor de dos fanegas de mays Yten declaro Alonso de Cuenca sinquenta y ocho pesos y Toribio de Abero quedo de pagarme quarenta pesos por el susodicho mando se le cobren de el Yten declaro que me debe Custodio Corde ro veynte y seis pesos por el bale de dos caballos que le vendi mando que se cobren del el susodicho Yten declaro que me debe un fulano matroque en la calera de los de la cal flor de la ciudad de los Angeles dose pesos mando que se cobren de el Yten declaro que me debe Luis de el de ma vecino de Topoyango treynta y nuebe pesos y quatro tomynes de oro comun por una sedula que tiene echa mando que se cobren de el susodicho Yten declaro que me debe Juan de Najera arrir vecino y labrador en la jurisdiccion de Tlax

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] cala trese pesos y tomynes de oro comun de testymonio de cuentas mando que se cobren de el susodicho Yten declaro que me debe Juan Garcia labrador en esta jurisdiccion quatro pesos de oro comun mando que se cobren de el Yten declaro que me debe Luis de Ynojosa vecino desta ciudad sinco pesos y quatro tomi nes de oro comun que rresto de un caballo mando que se le cobren de el Yten declaro que me debe Hernan Nar baez vecino en el Valle de San Pablo veyn te y siete pesos y sinco tomines mando se cobren de el susodicho Yten declaro que me debe un fulano Taymes vecino de el pueblo de Tenejaque veynte un pesso de rremate de cuentas mando que se le cobren de el susodicho Yten declaro que me debe Francisco Rami rez vecino de Panuco en el pueblo de Guaxutla nobenta y seis pesos de oro comun por escritura de mayor contra mando se le cobren de el susodicho Yten declaro que tengo en poder de fray Bal tasar de Contreras de la orden de San Agustin una mula parda el qual quedo de traermela a Mexico si la trujere en la entregare la declaro por mis vie nes y sino debe rraÇon della no per pida

mando que se le cobren de el su

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] [Al margen superior derecho tinta] Yten declaro que me debe Domingo de A rregui veynte y quatro pesos de potros que le vendi mando que se le cobren de el susodicho Yten mandi que se cobren de yndios desta ciudad de Guajocingo [Huejotzingo] lo que parese es por quuenta de my libro deben me de potir que es dado a los susodichos Yten declaro que soy casado y belado segun piden de la Santa madre yglesia con Juana Lopez hija de Luis Hernandez de Peralta y de Teresa de Campos con la qual me dieron en dote lo que paresera por la escritura de dote con la qual no e tenido hijos declarolo por descargo de mi conciencia Yten declaro que al tienpo que me case con la susodicha tenia por bienes myos dos mil pesos de oro comun declaro por descargo de my conciencia Yten mando a las mandas [...] y acos tunbradas a dos testigos con que las aparto de mys vienes

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] simo sacramento y la santa beracruz las ani mas de purgatorio cada una dies pesos de oro comun y me asienten por hermano de ellas y para cumplir y pagar este my testamento y las mandas e [...] en el contenido dejo y nombro por my albaseas Antonio Lopez Gallegos y a Teresa de Campos my suegra y a Francisco de Arriaga my hermano a los quales y a qualquier dellos por si ynsolidum doy poder con libre y general admynistracion para que entran en mys vienes y los bendan en almone da y fuera della y cobren lo que ansi me debieren y cunplan y paguen este my testamento y las mandas en el conte nidas Y cunplido y pagado el dicho testamento dejo y nombro por my unibersal heredera a dicha Juana Lopez my muger para que aya y erede todos mys vienes derecho y a uciones pa quanto no tengo erede ro forsoso que herede my asienda y rre boco y anulo y [...] por ninguno y de ninguna con efecto otros quales quier testamento mandas o codi cilios que en qualquier manera aya fecho asi de pa la una como por escrito para que no balgan ni agan fee en

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