4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 26 [Al margen superior derecho, en lápiz] 199 sacado mandamiento rrequisitorio contra mi por la dicha cantidad y por mi a de ser los quales le tengo de pagar al plaso querra declarado y dello dichos pesos de oro me doy por entregado con rrenuncia cion de leyes en forma y el poder de sir y alegar que lo susodicho no fue ni paso asi y si lo dijere o alegare no me salga en juicio no fuera dellos quales dichos noventa y dos pesos y qua tro tomines le dare y pagare en esta ciu dad o en la parte y lugar que me fueran pedidos y demandados en rreales de plata no en otra moneda para el dia de pasqua de nabidad deste año y para ello obligo my persona y vienes avidos y por aber y doy poder a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualquier parte que sean y en especial a las desta ciudad don de me someto con my personay vienes para que me conpelan al cum plimientos de lo dicho es como por seten cia pasa en cosa jusgada remito las leyes de my fabor con la general de el derecho [tachado] en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el escribanp publico y testigo que es ffecha

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En la ciudad de Cholula a dos dias del mes de mayo de myll y seiscientos y sinco años y el otorgante que yo el escribano doy ffe que conosco lo firmo de su nombre siendo testigo Bartolome de Morales y Alonso Davila vecinos desta ciudad va [...] y por me aser y lo fir mo y lo otorgo y firmo no bale Juan de Villalobos Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

[Al margen] Obligacion de Francisco Valencia contra Geronimo Gutierrez Pedro de Herrera Sepan quantos esta carta bieren como yo Geronimo Gutierrez de Guesca vecino y la brador en esta jurisdiccion como principal deudor yo Pedro de Herrera vecino desta ciudad como su fiador y prinsipal pagador y asiendo como paresco ago de deuda agena mya propia y sin que contra el dicho prensipal ni sus vienes se a ffecha si sea la diligencia ni es au cion alguna de fuero no de derecho cuyo be neficio remito an ber adconjunta mente y de mi an comun aber de uno

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 20 [Al margen superior derecho, en lápiz] 200 y cada uno de nosotros por si y por el todo ynso lidum rrenunciando las leyes de la man comunidad de visiony escursion como en ella se contiene otorgamos y cono semos por esta carta que debemos y nos obligamos de dar y pagar a Francisco de Valencia vecino desta ciudad o a quien su poder ubiere dusientos y veynte y sinco pesos de oro comun los quales le debemos y son por rrazon de dusien tas fanefas de mays que yo el dicho principal rresebi conpradas de el dicho Francisco de Valencia a rrazon de diez rreales fanega de las qua les me dio por entregado a my bo luntad con rrenunciacion de leyes en forma los quales dichos dusientos y veynte y sinco pesos del dicho oro pro metrmos y nos obligmos deselos da y pagar en esta ciudad o en otra parte que se nos pidan y demanden en rreales de platay no en otra moneda para dinde el me los da otorgue deste presente año con las costas de la cobranza para el cumlimiento de lo que dicho es obligamos mi en tal persona y vienes abidos y por aver y damos poder cunplido a todas y qualesquier justicia de su magestad

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] de qualquier parte que sean y en es pecial a las desta ciudad para que me conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por setencia pasada en cosa jus gada rrenunciamos leyes de nuestro fabor con la general de el derecho y en testimonio de lo qual la otorgaron ante my el escribano publico y testigos que es ffecha en la la ciudad de Cholula en dos dias del mes de mayo de myll seiscientos y sin co años y los otorgantes que yo el es cribano doy ffe que conosco lo firmaron de sus nombres sienfo testigos Garcia Cabecas y Salvador Madera y Alonso Davila vecinos desta ciudad [...] Geronimo Gutierrez de Guesca Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

Sepan quantos esta carta vieren como yo Rodrigo Mendez del Castillo vecino obrajero desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que por my y en nombre de mis herederos

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 28 [Al margen superior derecho, en lápiz] 201 y susesores y por los que de mio declaro obiere causa en qualquier manera bendo e venta rreal de agora y para sienpre jamas a Francisco de Sotomayor questa presente unas casas que yo ten go en el barrio de Tianguisnagua que lindan con casa de Alonso Gomez español por la una parte y por la otra parte con casas de Pedro yndio las quales ubo y conpre de Alonso Gomez español [tachado difunto] las quales le vendo por myas pro pias libres de senÇo e ypoteco y otra enagenacion especial ni general que no la tiene por presio y con tra de tresientos y ochenta y sinco pesos de oro comun que por conpra de llas me a dado y pagado en rreales de de plata y estan en my poder rreal mente y con efecto y en rrazon de la entrega que de presente no parese remito la execucion de la numerata pecunia y prueva de los años como en ella se contiene y confiesso que los dichos tresientos y ochenta y sin co pesos de el dicho oro que es el justo presio y balor de las dichas casas y no mas y si mas balen o baler pueden en poca o en muncha

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