frc_vol004_0216_b

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 216
[Al margen superior derecho tinta] 43
que ya declarado y de la dicha cantidad
y negro me doy por entregado con rrenun
ciacion de leyes de entrega en forma y el
poder desir y alegar que lo susodicho no
fui no paso ansi los quales dichos dusien
tos y veynte pesis de oro coun le dare
y pagare en rreales de plata y no en
otra moneda la mytad para fin de el mes
de agosto deste año y la otra mytad
para el fin de el mes de octubre deste
dicho año una paga en por de otra con
las costas de la cobranÇa y para el cum
plimiento de lo que dicho es obligo my perso
na y vines avido y por aver y doy po
der a todas y qualesquier justicias de
su magestad de qualesquier partes que sen
y especial a las desta ciuda para
que me conpelan al cumplimiento de lo que
dicho es como por setencia pasada en
cosa jusgada remito leyes de my fabor con la
general de el derecho en testimonio de lo qual
otorgue la presente ante el escribano publico y
testigos que es ffecha en la ciudad de Cholula
en onse dia del mes de julio de mill
y seiscientos y sinco años y el otorgante
que yo el escribano publico doy ffe que conosco no
firmo por ser siego de la vista
corporal a su rruego lo firmo un testigo y lo
fueron Agustin de Sierra y Alonso Davila
y Pedro de Alarcon vecinos desta ciudad [...]
no saver y no bale
Por testigo Agustin de Sierra [rubrica]
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]

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